Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de protección por divulgación de antecedentes privados en correo enviado al empleador

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La acción constitucional no es la vía idónea, al existir hechos controvertidos cuya determinación exige un procedimiento de lato conocimiento.

La Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de 15 de julio dictada en la causa Rol Protección N° 23.627-2025, rechazó el recurso de protección interpuesto por la recurrente en contra de su expareja, a quien atribuyó el envío de un correo electrónico dirigido a las jefaturas de su empleador con información relativa a su vida privada. La Corte concluyó que la acción constitucional no reunía los presupuestos necesarios para prosperar y que las controversias planteadas debían ventilarse en procedimientos dotados de una etapa de discusión y prueba.

La acción tuvo su origen en un correo electrónico remitido el 24 de agosto de 2025 a diversas jefaturas de la empresa donde trabajaba la recurrente. Según ésta, el mensaje contenía referencias a aspectos de su vida personal, relaciones sentimentales, conflictos familiares y supuestas relaciones con compañeros de trabajo, además de conversaciones privadas obtenidas sin autorización desde equipos computacionales. Sostuvo que dicha comunicación dio lugar a un sumario interno, afectó su honra, su vida privada, su integridad psíquica y comprometió su estabilidad laboral. Por ello solicitó que se ordenara al recurrido retractarse públicamente, ofrecer disculpas y disponer que la empresa dejara sin efecto el procedimiento interno iniciado en su contra.

El recurrido reconoció haber remitido el correo, pero sostuvo que lo hizo en respuesta a un requerimiento formulado por personal del área de recursos humanos de la empresa y no con el propósito de perjudicar a la recurrente. Añadió que no existía riesgo de reiteración de la conducta y que actualmente sólo mantenía contacto con ella en lo estrictamente relacionado con el hijo común. Por su parte, la empresa informó que, tras recibir el correo, bloqueó inmediatamente al remitente, instruyó eliminar el mensaje y adoptó medidas destinadas a contener la situación y evitar la propagación de la información.

Al resolver el asunto, la Corte recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada exclusivamente a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan una afectación actual de las garantías constitucionales. Precisó que esta vía no constituye un procedimiento declarativo ni una instancia apta para resolver controversias complejas o imponer medidas reparatorias, sino únicamente para adoptar providencias urgentes cuando subsista una amenaza o perturbación que requiera tutela inmediata. Para reforzar este criterio, citó jurisprudencia reciente de la Corte Suprema y doctrina relativa a la naturaleza cautelar del recurso de protección.

En cuanto al caso concreto, observó que el envío del correo electrónico correspondía a un hecho único y ya consumado. Además, tuvo especialmente presente que la empresa informó haber neutralizado sus efectos mediante el bloqueo del remitente y la eliminación del mensaje por parte de sus destinatarios, circunstancias que impedían advertir una amenaza o perturbación actual que justificara la adopción de medidas cautelares. A ello agregó que el propio recurrido manifestó no existir riesgo de reiteración de la conducta denunciada.

La sentencia añadió que la resolución del conflicto exigía esclarecer diversas cuestiones fácticas discutidas entre las partes, entre ellas, si el correo fue enviado espontáneamente o en respuesta a un requerimiento de la empresa; la veracidad de las imputaciones contenidas en la comunicación; y la forma en que fueron obtenidos los antecedentes privados acompañados. Tales materias, sostuvo la Corte, requieren una etapa probatoria incompatible con la naturaleza sumaria del recurso de protección y deben ser conocidas por los tribunales competentes mediante procedimientos de lato conocimiento.

Asimismo, estimó improcedentes las medidas concretamente solicitadas. Respecto de la petición destinada a dejar sin efecto el sumario interno, señaló que la empresa no había sido recurrida en la acción constitucional, sino únicamente requerida para informar, por lo que no resultaba posible adoptar decisiones que la afectaran sin vulnerar el debido proceso. Además, indicó que el control de los procedimientos disciplinarios internos corresponde a las vías previstas por la legislación laboral. Del mismo modo, consideró que ordenar retractaciones o disculpas públicas implicaría emitir un pronunciamiento sobre el mérito del conflicto e imponer medidas reparatorias ajenas a la finalidad cautelar del recurso de protección.

Con estos fundamentos, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección, dejando expresamente a salvo el derecho de la recurrente para ejercer las acciones civiles, penales o de otra naturaleza que el ordenamiento jurídico contempla para discutir la eventual ilicitud de los hechos denunciados y obtener, en su caso, las reparaciones correspondientes.

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 23.627-2025

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