28-03-2024
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Corte de Apelaciones ordenó permitir visitas del recurrente a objeto que tenga contacto directo con su madre

Debiendo respetar debidamente la reglamentación del establecimiento de acogida.

El pasado 10 de marzo la Corte de Apelaciones de San Miguel en causa rol N° 31.991.2022 acogió la acción de protección en contra de la “Casa de Reposo Arcoíris” y de don Mario Rigoberto Aliste Salinas, sólo en cuanto se ordena permitir las visitas del recurrente a objeto que tenga contacto directo con su madre, debiendo respetar debidamente la reglamentación del establecimiento de acogida.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de los recurridos ya mencionados anteriormente, por el acto ilegal y arbitrario consistente en restringir el contacto físico y directo entre el recurrente y su madre, quien reside en la mencionada casa de reposo, lo que perturba e infringe sus garantías aseguradas en el artículo 19 N° 1, 2, 4 y 5 de la Constitución Política del Estado. Señaló que durante los últimos 30 días, y con anterioridad inclusive, la “Casa de Reposo Arcoíris”, a propósito de una presunta orden del recurrido, le ha restringido en forma ilegal y arbitraria mantener un contacto físico y directo con su madre, quien reside en la casa de reposo desde comienzos del mes de noviembre, debiendo comunicarse con ella, en cada visita, a través de una reja existente en el lugar. Alegó que las recurridas no tienen las facultades suficientes para prohibirle el contacto con su madre internada, y que la forma de visita por medio de una reja divisoria es atentatorio a sus derechos fundamentales.

Don Mario uno de los recurridos informó que el recurrente es su hijo y que en marzo de 2021 fue agredido por él en el entonces domicilio familiar, quien presume se encontraba bajo el efecto de alguna droga, todo ello en presencia de su madre. Estas agresiones significaron la detención y posterior suspensión condicional del procedimiento del recurrente, bajo las condiciones de hacer abandono inmediato del hogar común y la prohibición de acercarse su persona. Explicó que el recurrente es una persona agresiva y consumidora de alcohol y drogas, carente de trabajo estable y causante de grandes penurias para su madre, incluyendo en ello el citado accidente cerebro vascular, quien, además, no ayuda en lo más mínimo en los cuidados y gastos económicos que esta condición genera en su progenitora. Señaló que, en noviembre de 2022, internó a la señora Díaz en la casa de reposo de autos, debido a los cuidados especiales que requería, instruyendo a la encargada de la institución que, por seguridad de ella, las visitas del recurrente se efectuaran separados por una reja, por el temor que pudiera agredirla.

A su vez, la “Casa de Reposo Arcoíris” informó, que presta servicios de cuidados del adulto mayor y que manejan su contacto directo con los apoderados de los pacientes, quienes dan todas las instrucciones respecto del cuidado y las visitas. Señaló que el 10 de noviembre de 2022, el señor Mario Rigoberto Aliste Salinas internó en el centro a doña Soledad Díaz Martínez, pasando a ser su apoderado ante la institución, quien entregó la instrucción de restringir las visitas al recurrente de autos David Aliste Díaz por cuanto este habría incurrido en conductas de violencia intrafamiliar, acompañando los respectivos documentos judiciales.

La Corte de Apelaciones consideró que el recurrido no ha justificado adecuadamente la proporcionalidad de la medida adoptada en orden a restringir el contacto físico y directo entre el recurrente y su madre restricción que sin duda perturba e infringe las garantías aseguradas en el artículo 19 N° 1, 2, 4 y 5 de la Constitución Política del Estado, pues en la especie se dan los elementos de urgencia y necesidad de adoptar las medidas para garantizar el derecho vulnerado, en especial el de igualdad.

Corte de Apelaciones de San Miguel Rol  N° 31.991.2022

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