15-03-2026
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Corte de Concepción deja sin efecto destitución por viaje al extranjero durante licencia médica y ordena nueva sanción proporcional

La Corte estimó que, aunque existió infracción al deber funcionario, la destitución aplicada por la Municipalidad de San Pedro de la Paz resultó desproporcionada frente a las circunstancias del caso.

La Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia de 29 de enero, Rol N° 5097-2025, acogió el recurso de protección interpuesto por en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, dejando sin efecto los decretos alcaldicios que aplicaron la sanción de destitución por haber viajado a Argentina mientras hacía uso de licencia médica, ordenando su reincorporación y el pago de remuneraciones, además de retrotraer el sumario para que se imponga una sanción ajustada a criterios de proporcionalidad.

La recurrente, funcionaria a contrata con más de once años de servicio y calificaciones en Lista 1 de Distinción, fue objeto de un sumario administrativo instruido por Decreto Alcaldicio N° 10.834, a raíz de una denuncia de la Contraloría General de la República que la individualizó como una de las funcionarias que salió del país mientras se encontraba con licencia médica. Se acreditó que viajó vía terrestre a San Martín de los Andes, Argentina, entre el 4 y el 7 de mayo de 2023.

El sumario concluyó que dicha conducta constituía una infracción grave al principio de probidad administrativa consagrado en los artículos 13 y 52 de la Ley N° 18.575, aplicándose la sanción de destitución conforme al artículo 120 letra d) de la Ley N° 18.883, decisión confirmada al rechazarse el recurso de reposición.

La funcionaria no negó el viaje, pero sostuvo que tuvo fines terapéuticos en el contexto de una crisis de salud mental derivada del intento suicida de su pareja, acompañando informes psiquiátricos y declaraciones testimoniales que, a su juicio, no fueron debidamente ponderados.

La Corte de Apelaciones precisó que el recurso de protección exige la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que vulnere garantías constitucionales, y que el control judicial de medidas disciplinarias comprende el examen de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad.

Si bien el tribunal reconoció que el desplazamiento al extranjero durante licencia médica constituye una infracción reglamentaria y un incumplimiento del deber funcionario, sostuvo que para justificar la destitución —medida más gravosa del estatuto— la infracción debe revestir carácter grave en términos proporcionados.

En ese análisis, la Corte destacó diversos elementos: la conducta funcionaria irreprochable por más de once años; el carácter único y acotado del hecho (viaje de tres días); la existencia de antecedentes médicos que daban cuenta de un contexto de salud mental complejo; y la ausencia de acreditación de un perjuicio real y concreto al servicio municipal.

Asimismo, la sentencia tuvo en consideración el Dictamen N° 127271-2025 de la Superintendencia de Seguridad Social, que aclaró que en licencias psiquiátricas se permiten actividades de recreación para el restablecimiento de la salud. Si bien la prohibición de viajar al extranjero se explicitó en dicho dictamen, aquello ocurrió con posterioridad a los hechos investigados, existiendo previamente una zona de incerteza respecto a la posibilidad de realizar estos desplazamientos con fines terapéuticos.

La Corte concluyó que, si bien los actos administrativos no adolecían de ilegalidad formal ni de vicios de competencia o procedimiento, la aplicación de la destitución resultaba desproporcionada, al haberse soslayado circunstancias mitigantes relevantes para determinar la gravedad exigida por el artículo 123 de la Ley N° 18.883.

En consecuencia, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto los decretos alcaldicios impugnados, ordenó la reincorporación de la funcionaria y el pago de remuneraciones impagas, y dispuso retrotraer el sumario administrativo al estado de emitirse un nuevo dictamen fiscal y decisión alcaldicia que imponga una sanción ajustada a los criterios expuestos en el fallo.

Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 5097-2025

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