Corte de Iquique concluye que acceso indebido a información bancaria constituye incumplimiento grave que justifica el despido

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Estimó que el acceso y divulgación de información bancaria sin autorización constituyó un incumplimiento grave de las obligaciones laborales.

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, en sentencia de 17 de junio acogió el recurso de nulidad deducido por Banco Falabella S.A. contra el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique que había declarado indebido el despido de una trabajadora y ordenado el pago de indemnizaciones. Como consecuencia de la invalidación, dictó sentencia de reemplazo y rechazó la demanda de despido indebido.

El tribunal de primera instancia había establecido que la trabajadora, quien se desempeñaba como ejecutiva integral desde 2014, accedió en tres oportunidades a la cuenta bancaria de un cliente utilizando sus credenciales institucionales, sin autorización del titular ni una justificación funcional. La propia trabajadora reconoció haber efectuado las consultas y explicó que lo hizo a solicitud de la madre y de la hermana del cliente, personas a quienes conocía desde hacía años. Además, quedó establecido que la información obtenida fue comunicada a un tercero. El juzgado estimó acreditados esos hechos, pero consideró que el despido resultaba desproporcionado y acogió la demanda por despido indebido.

Impugnada dicha decisión, la Corte estimó que los hechos asentados permitían concluir que la trabajadora consultó en tres oportunidades la cuenta de un cliente utilizando sus credenciales institucionales, sin autorización del titular ni justificación funcional, entregando posteriormente esa información a terceros. Tales circunstancias fueron consideradas incompatibles con el estándar de probidad y confidencialidad exigible en funciones bancarias.

El fallo agrega que la conducta también importa una infracción al artículo 154 de la Ley General de Bancos, norma que somete las operaciones bancarias al secreto bancario y restringe el acceso a dicha información únicamente al titular o a quienes se encuentren legalmente autorizados. A juicio de la Corte, la existencia de una eventual sanción penal demuestra la especial gravedad que el ordenamiento jurídico asigna a este tipo de infracciones.

La sentencia descartó que la extensa trayectoria laboral de la trabajadora, el conocimiento previo que mantenía con familiares del cliente o la posterior retractación de este último disminuyeran la entidad del incumplimiento.

Según razonó la Corte, precisamente la experiencia de más de diez años en el cargo implicaba un pleno conocimiento de las obligaciones legales y contractuales relativas al manejo de información confidencial. Asimismo, sostuvo que el desistimiento del reclamo no elimina la infracción ya consumada, especialmente cuando la información fue consultada y comunicada a terceros en tres oportunidades.

Sobre la base de esas consideraciones, la Corte dictó sentencia de reemplazo y concluyó que las causales de despido previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo se encontraban acreditadas, por lo que rechazó la demanda interpuesta por la trabajadora, dejando sin efecto las indemnizaciones que habían sido concedidas en primera instancia.

Corte de Apelaciones de Iquique

Sentencia de reemplazo

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