Corte de Santiago acoge demanda contra Full Bike por incumplimiento de la garantía legal de una bicicleta

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El consumidor ejerció oportunamente la garantía legal al denunciar las fallas pocos días después de la compra. El tribunal condenó a la empresa al pago de una multa de 20 UTM y a restituir el precio pagado.

Con fecha 24 de junio, la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N°2608-2023, revocó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de La Florida, que había rechazado tanto la querella infraccional como la demanda civil deducidas por un consumidor en contra de Comercial Full Bike Chile S.A. En su reemplazo, acogió ambas acciones parcialmente, condenando a la empresa por infracción a la Ley N°19.496 y al pago de una indemnización por daño emergente.

La controversia se originó tras la compra de una bicicleta marca Mérida Big Nine 7000 por un valor de $3.400.000. Según expuso el consumidor, pocos días después de la adquisición el producto comenzó a presentar fallas de funcionamiento, particularmente en la horquilla y en el sistema de bloqueo delantero. Dichos desperfectos fueron comunicados al proveedor, quien recibió la bicicleta para su revisión, sin que las fallas fueran solucionadas de manera satisfactoria.

El Primer Juzgado de Policía Local rechazó la querella infraccional y la demanda civil al estimar que los derechos derivados de la garantía legal habían sido ejercidos una vez vencido el plazo de tres meses previsto en el artículo 21 de la Ley N°19.496, considerando para ello la fecha del último ingreso formal de la bicicleta al servicio técnico.

El consumidor apeló dicha decisión, sosteniendo que el tribunal de primera instancia había omitido considerar que los desperfectos fueron denunciados oportunamente el 23 de agosto de 2021, apenas doce días después de la compra, y nuevamente el 19 de octubre de 2021, oportunidades en que solicitó al proveedor la revisión y reparación del producto.

Al resolver el recurso, la Corte de Apelaciones concluyó que los antecedentes acreditaban que el consumidor activó oportunamente los mecanismos de postventa respecto de los mismos desperfectos que posteriormente motivaron la acción judicial. Señaló que la controversia no podía resolverse atendiendo exclusivamente al último ingreso del producto al servicio técnico, pues ello desconocía la finalidad protectora de la Ley N°19.496 y vaciaba de contenido el derecho previsto en el artículo 20 letra e) de dicho cuerpo legal, que regula precisamente la situación en que las fallas subsisten luego de una primera intervención técnica.

La Corte también tuvo por acreditado que las fallas no fueron eficazmente corregidas. Destacó que la propia orden de servicio emitida por la empresa al recibir nuevamente la bicicleta consignó como observaciones que el producto «no bloquea» y presentaba un defecto en el aro delantero, constatando así la persistencia de problemas que habían sido denunciados por el consumidor desde los primeros días posteriores a la compra.

Respecto de la defensa de la empresa, que atribuyó los desperfectos al uso dado por el consumidor y sostuvo que el producto se encontraba fuera de garantía, el tribunal señaló que no se rindió prueba técnica suficiente que permitiera establecer que las fallas obedecieran a una utilización incorrecta o a una causa exclusivamente imputable al usuario. Por el contrario, los antecedentes demostraban que los problemas aparecieron poco tiempo después de la adquisición y persistieron pese a la intervención técnica realizada por el propio proveedor.

La sentencia agrega que la temprana aparición de fallas en una bicicleta comercializada para la práctica deportiva y adquirida por un precio elevado constituye un incumplimiento de los estándares de calidad e idoneidad exigidos por la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Asimismo, estimó que la empresa prestó deficientemente los servicios de postventa, al recibir el producto para su revisión y posteriormente informar daños estructurales adicionales que no aparecían consignados en la orden de ingreso, circunstancia que evidencia una gestión negligente e incompatible con el estándar de profesionalidad exigible a un proveedor especializado.

Con estos antecedentes, la Corte concluyó que se configuraron infracciones a los artículos 3 letras b) y e), 20, 21 y 23 de la Ley N°19.496, por cuanto el consumidor no recibió una solución efectiva frente a defectos oportunamente denunciados y sufrió un menoscabo derivado de deficiencias en la calidad e idoneidad del producto y en la atención de postventa proporcionada por la empresa. En consecuencia, acogió la querella infraccional e impuso a Comercial Full Bike Chile S.A. una multa de 20 UTM.

En cuanto a la demanda civil, el tribunal acogió la indemnización por daño emergente y condenó a la empresa a pagar $3.400.000, correspondientes al precio de la bicicleta, por estimar acreditado que el producto presentó defectos que impidieron al consumidor obtener la utilidad legítimamente esperada. En cambio, rechazó la indemnización por daño moral al considerar que no se rindió prueba suficiente que permitiera acreditar su existencia, entidad y cuantificación, más allá de las molestias propias derivadas del incumplimiento contractual.

Finalmente, la Corte dispuso que la indemnización deberá pagarse reajustada conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y su pago efectivo, devengando además intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor incurra en mora.

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°2608-2023

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