Corte de Santiago anula laudo arbitral en caso Australis

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una petición de nulidad contra un laudo CAM y estimó que el tribunal arbitral resolvió una acción distinta a la debatida por las partes.

La Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de 24 de junio, acogió la petición de nulidad interpuesta contra el laudo arbitral dictado en el procedimiento Rol A-5.484-2023 del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G.

El caso se originó en el contrato de compraventa de acciones de Australis Seafoods S.A., celebrado el 28 de febrero de 2019. La Corte anuló totalmente el laudo, al estimar configurada la causal del artículo 34 N° 2 letra a) iii) de la Ley N° 19.971, sobre Arbitraje Comercial Internacional.

La controversia giró en torno a si el tribunal arbitral había excedido los términos del acuerdo arbitral. La parte recurrente sostuvo que el laudo ordenó una restitución parcial del precio pagado por los compradores, pese a que esa acción no habría sido solicitada ni discutida en esos términos durante el juicio arbitral.

Según el fallo, los compradores habían ejercido una acción principal de resolución de contrato e indemnización de perjuicios y, en subsidio, una acción autónoma de indemnización de perjuicios. Ambas pretensiones se fundaban en la supuesta falsedad dolosa de declaraciones y garantías contenidas en el contrato de compraventa de acciones.

La Corte recordó que la petición de nulidad del artículo 34 de la Ley N° 19.971 es un medio de impugnación excepcional. No constituye una apelación ni permite revisar los hechos, el derecho aplicado o el mérito de la decisión arbitral, sino únicamente verificar si concurren las causales taxativas de nulidad.

Para la Corte, el problema no consistía en una discrepancia sobre el nombre usado por las partes, sino en una diferencia jurídica sustantiva. El laudo habría sustituido una acción indemnizatoria por una restitutoria de rebaja del precio, con consecuencias directas sobre las limitaciones contractuales pactadas.

El tribunal sostuvo que el eventual sobreprecio fue reclamado como daño indemnizable dentro del sistema de responsabilidad previsto en el contrato, y no como una acción restitutoria genérica. Por ello, estimó que el laudo se apartó de la base inmediata de la demanda.

La sentencia precisó que, aunque el debate incluyera el cálculo del sobreprecio y el valor real de la empresa, ello no autorizaba al tribunal arbitral a recalificar jurídicamente la pretensión sin que esa caracterización hubiera sido postulada por las partes.

La Corte acogió solo la causal específica de extra petita del artículo 34 N° 2 letra a) iii) de la Ley N° 19.971. Descartó acudir a las otras causales invocadas, referidas a indefensión y orden público, por existir una causal especial que cubría el vicio denunciado.

Además, rechazó limitar la nulidad solo a ciertas partes del laudo. A juicio del tribunal, el vicio afectaba presupuestos básicos de validez del arbitraje, por lo que no era aceptable separar unas disposiciones de otras. En consecuencia, anuló el laudo en su totalidad.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Fernando Valderrama, quien estuvo por rechazar íntegramente la petición de nulidad. Para la disidencia, el asunto discutido sí formó parte del debate arbitral y la impugnación apuntaba, en realidad, al fondo de la decisión.

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