La Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo multa de 60 UTM impuesta por la Inspección del Trabajo por infracciones a las normas de protección de trabajadores que utilizaban botargas.
Con fecha 19 de junio la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol Laboral-Cobranza N°449-2025, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por Farmacias de Similares Chile S.A. y confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT I-705-2024, que había rechazado la reclamación deducida contra la Resolución de Multa N°8507/24/55 de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, manteniendo la sanción de 60 Unidades Tributarias Mensuales.
La controversia tuvo su origen en una fiscalización realizada el 15 de febrero de 2024 a trabajadores que desempeñaban funciones de botargueros en actividades promocionales de la empresa. Como resultado de dicha inspección, la Inspección del Trabajo concluyó que la empleadora no había adoptado todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, constatando que el uso corpóreos se realizaba entre las 16:00 y las 17:00 horas, en condiciones de altas temperaturas, y que no se mantenía en buenas condiciones el ventilador incorporado al corpóreo utilizado por los trabajadores. Sobre esa base se cursó una multa de 60 UTM por incumplimiento de medidas preventivas impartidas por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en materia de calor extremo.
La empresa reclamó judicialmente la multa sosteniendo que no existía una alerta por calor extremo emitida por SENAPRED para la Región Metropolitana el día de la fiscalización, que no existía normativa específica aplicable al uso de botargas y que la resolución sancionatoria carecía de fundamentación suficiente. Asimismo, argumentó que la autoridad había excedido sus facultades al exigir el cumplimiento de obligaciones que no se encontraban expresamente reguladas y solicitó dejar sin efecto la multa o, subsidiariamente, rebajarla.
La Inspección Provincial del Trabajo opuso, en primer término, excepción de caducidad de la reclamación. En subsidio, solicitó el rechazo de la demanda, afirmando que los hechos constatados por el fiscalizador gozaban de presunción legal de veracidad y que la fiscalización se había originado a partir de una denuncia formulada por los propios trabajadores.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo rechazó la excepción de caducidad. En cuanto al fondo, el tribunal desestimó la reclamación al establecer que la empresa no logró desvirtuar los hechos consignados en el acta de fiscalización. La sentencia tuvo por acreditado que los trabajadores desempeñaban funciones utilizando botargas en horarios de mayor temperatura y recordó que las constataciones efectuadas por el fiscalizador gozan de presunción legal de veracidad conforme al artículo 23 del DFL N°1 de 1967. Asimismo, rechazó el argumento relativo a la inexistencia de una regulación específica para el uso de corpóreos, señalando que ello no exime al empleador del deber general de adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de sus trabajadores.
Contra dicha decisión, Farmacias de Similares Chile S.A. interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. La recurrente sostuvo que la sentencia había omitido lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N°19.880, relativo al principio de transparencia y publicidad de los procedimientos administrativos, argumentando que la resolución sancionatoria carecía de una adecuada fundamentación.
Al resolver el recurso, la Corte de Apelaciones de Santiago descartó la existencia del vicio denunciado. El tribunal explicó que el artículo 16 de la Ley N°19.880 regula el principio de transparencia aplicable a la actuación de los órganos de la Administración e hizo presente que presente que la disposición invocada como causal de nulidad no constituye una norma decisoria litis y tampoco se ha establecido en la Ley Nº 19.880 como una causal de esa clase inmediatamente susceptible de hacerse valer ante la judicatura. En el cuerpo legal que se comenta, el artículo 53 se refiere a la invalidación administrativa, de oficio o a petición de parte, de aquellos actos contrarios a derecho, siempre que ello ocurra dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. En la misma disposición se establece que el acto invalidatorio será siempre impugnable ante los tribunales de justicia, en procedimiento breve y sumario. En este sentido, no se advierte cómo el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago podría, en su sentencia, haber infringido el artículo 16 de la Ley Nº 19.880, desde que su resolución ciertamente no es un acto administrativo, ni el propio juzgado el destinatario de la norma en cuestión. En definitiva, el artículo 16 no aparece como una norma susceptible de ser infringida por una sentencia judicial, ni como fuente de nulidad de ella
Añadió que la sentencia del Primer Juzgado del Trabajo contenía las razones de hecho y de derecho que justificaban el rechazo de la reclamación, por lo que no se advertía infracción alguna a los deberes de fundamentación judicial.
La Corte agregó que el acta de constatación estableció que los trabajadores desarrollaban labores utilizando botargas entre las 16:00 y las 17:00 horas, en las horas de mayor calor, circunstancia que constituía la base fáctica de la sanción administrativa. Recordó que tales constataciones gozan de presunción legal de veracidad.
En consecuencia, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad y confirmó íntegramente la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°449-2025






