El tribunal de alzada estimó que la controversia debía resolverse desde el deber de protección del animal como ser sintiente y no desde los derechos patrimoniales invocados por sus cuidadores.
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, en sentencia de 17 de julio en causa rol N°569-2026, revocó íntegramente el fallo pronunciado el 22 de abril del mismo año por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno y rechazó la demanda de cese de goce gratuito promovida respecto del gato “Perseo”.
La controversia se originó entre dos personas que habían mantenido una relación afectiva y que, desde 2021, participaron en la adopción y cuidado del animal. El demandante sostuvo que ambos eran copropietarios de Perseo y que durante años habían mantenido un sistema alternado de cuidado, hasta que la demandada dejó de entregarle al gato en mayo de 2025. Solicitó que se declarara la comunidad y cesara el uso exclusivo de la mascota por la contraparte.
La demandada negó que existiera copropiedad. Afirmó ser dueña exclusiva de Perseo y sostuvo que el cuidado alternado había obedecido a una tolerancia vinculada con la relación de pareja. También invocó la inscripción del animal a su nombre en el Registro Nacional de Mascotas y planteó que los traslados entre distintos hogares le provocaban estrés.
El Segundo Juzgado de Letras de Osorno concluyó que la prueba permitía establecer que las partes habían decidido conjuntamente adoptar a Perseo y que posteriormente compartieron gastos de alimentación, atención veterinaria y cuidados, además de alternar la permanencia del gato en sus respectivos domicilios.
Para alcanzar esa conclusión, el tribunal valoró especialmente la prueba testimonial del demandante y las conversaciones mantenidas entre las partes. Consideró que esos antecedentes corroboraban tanto la adquisición en comunidad como el financiamiento compartido de los gastos y la tenencia alternada del animal.
El juzgado también descartó que la inscripción de Perseo en el Registro Nacional de Mascotas acreditara por sí sola un dominio exclusivo. A juicio del tribunal, figurar como responsable del animal en ese registro responde a finalidades administrativas y la presunción invocada por la demandada había sido desvirtuada mediante la restante prueba rendida.
Sobre esa base, aplicó el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 2305 y 2081 del Código Civil. Estimó acreditada la existencia de una comunidad, el goce exclusivo de la cosa común por una de las comuneras y la ausencia de un título especial que justificara esa situación.
La sentencia acogió así la demanda y decretó el cese del goce gratuito exclusivo. Como consecuencia, estableció que Perseo permanecería un mes completo con cada copropietario, en forma alternada y comenzando por el demandante. Además, dispuso que las entregas se realizaran en la guardia de la Primera Comisaría de Carabineros de Osorno para asegurar un traspaso pacífico.
La Corte de Apelaciones abordó el conflicto desde una perspectiva distinta. Como punto de partida, consideró especialmente el estatuto jurídico derivado de las leyes N°20.380 y N°21.020, identificando como elementos centrales la sintiencia de los animales, los mecanismos legales de protección y el régimen de responsabilidad humana existente en las relaciones con ellos.
Según el fallo, la tradicional categoría de bien mueble semoviente prevista en el Código Civil experimenta un cambio de paradigma frente a esta normativa especial. Los animales domésticos, razonó la Corte, no pueden ser tratados simplemente como objetos sometidos a derechos patrimoniales absolutos, porque son seres vivos sintientes sometidos a un sistema jurídico de protección.
Desde esa premisa, el tribunal sostuvo que el eje del conflicto no debía situarse en determinar cómo las partes ejercían el dominio sobre Perseo, sino en establecer de qué manera se hacía efectivo el deber de protección y resguardo que corresponde a sus tutores, cuidadores o responsables, atendiendo al bienestar del propio animal.
La Corte estimó que la acción civil ejercida distorsionaba ese objeto. Señaló que la discusión planteada carecía de sustrato material al estar construida desde la lógica patrimonial de la copropiedad y calificó el ejercicio del derecho como abusivo y contrario a las leyes N°20.380 y N°21.020. Incluso sostuvo que la contienda podría catalogarse como una forma de maltrato de aquellas sancionadas por esos cuerpos legales.
Los antecedentes demostraban que ambas partes se habían hecho responsables del animal, habían participado en sus gastos de mantención y salud y habían desarrollado una dinámica de cuidado que se deterioró después del término de su relación. Actualmente, Perseo permanece con la demandada y está inscrito a su nombre en el registro correspondiente.
Sin embargo, la Corte advirtió que la prueba no entregaba certeza acerca de cuál era el mejor lugar para el gato, quién podía ejercer de mejor forma su cuidado o con cuál de las partes mantenía un vínculo más fuerte y sustentable. Tampoco encontró antecedentes suficientes que garantizaran que una modalidad de cuidado compartido pudiera desarrollarse en condiciones compatibles con su seguridad y bienestar.
Para el tribunal de alzada, el alto nivel de tensión y confrontación entre las partes hacía especialmente problemática la alternancia. La sentencia destacó el carácter territorial y rutinario de los gatos y razonó que los cambios frecuentes de espacios y hábitos, unidos a un ambiente permanente de conflicto humano, pueden generar estados de estrés que inciden en su salud física y mental.
En ese contexto, la Corte entendió que el conflicto había terminado concentrándose en los intereses de las personas, mientras la mascota quedaba expuesta a sus consecuencias. La falta de prueba acerca de las condiciones que efectivamente favorecían a Perseo impidió justificar judicialmente un sistema de traslados periódicos entre ambos cuidadores.
La Corte concluyó que el asunto queda fuera del ámbito normativo de la copropiedad en su comprensión tradicional, porque ese enfoque ha sido desplazado, para este tipo de controversias, por las normas especiales que sitúan como factor relevante el interés y la protección del animal. En consecuencia, los pretendidos derechos patrimoniales de las partes fueron considerados irrelevantes para resolver la acción en los términos propuestos. Sobre la base de las leyes N°20.380 y N°21.020 y del principio de interés y protección de los animales invocado en el fallo, la Corte estimó impropia la demanda y decidió rechazarla.
La sentencia revocó así íntegramente lo resuelto por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Quedó sin efecto tanto la declaración que había reconocido el cese del goce exclusivo de Perseo como el régimen mensual de cuidado compartido y el mecanismo de entrega dispuesto en primera instancia. Cada parte deberá pagar sus propias costas.





