Corte de Valparaíso frena la rebaja de sueldos en la salud municipal de Viña del Mar

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

El tribunal acogió múltiples recursos de protección y dejó sin efecto reducción del sueldo base de funcionarios de atención primaria de salud, al estimar que vulneraron garantías constitucionales y desconocieron una práctica administrativa.

El 5 de enero de 2026, la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa rol N° 5057-2025 resolvió un conjunto de recursos de protección acumulados interpuestos por la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada (CONFUSAM) y cientos de funcionarios de la atención primaria de salud (APS) de Viña del Mar. En su sentencia, el tribunal declaró ilegales y arbitrarios los actos administrativos dictados durante 2025 que redujeron el sueldo base de las categorías A y B, ordenando dejar sin efecto resoluciones de la Corporación Municipal, acuerdos del Concejo Municipal y un decreto alcaldicio, además de disponer la restitución de los montos descontados.

La controversia tuvo su origen en abril de 2025, cuando la Corporación Municipal de Viña del Mar inició un procedimiento administrativo destinado a redefinir la escala de sueldos base del personal regido por la Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Según consta en el fallo, esta decisión se adoptó luego de que la administración municipal sostuviera que no existían antecedentes formales de aprobación de la escala salarial vigente por parte del Concejo Municipal. Sobre esa base, se elaboraron sucesivas propuestas que contemplaron rebajas significativas de remuneraciones, inicialmente para todo el personal APS y, finalmente, focalizadas en las categorías A y B, bajo argumentos de equidad interna, responsabilidad funcional y sostenibilidad financiera.

Los recurrentes alegaron que esta medida desconoció una práctica administrativa histórica, desarrollada de manera ininterrumpida desde al menos el año 2004. La Corte recoge expresamente este antecedente, señalando que “desde el año 2004, la Corporación Municipal de Viña del Mar ha sometido a la aprobación presupuestaria del Concejo Municipal los acuerdos alcanzados entre los gremios de salud y la Corporación, relativos a los reajustes de los sueldos base”, los que derivaron en “un aumento gradual y ascendente del sueldo base por sobre el sueldo base mínimo nacional”.

La Corte comienza por descartar las alegaciones de improcedencia y falta de legitimación pasiva formuladas por las recurridas. En cuanto a la vía intentada, resulta procedente cuando se denuncian afectaciones a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución. Respecto de la legitimación pasiva, el tribunal enfatiza que tanto el alcalde como el Concejo Municipal son órganos de la Municipalidad, citando la Ley N° 18.695, y concluye que “por haberse dirigido la acción solicitando se dejen sin efecto actuaciones emanadas tanto del Alcalde (…) como de su Concejo Municipal, órganos que forman parte de su organización, la excepción de falta de legitimación pasiva carece de fundamento”.

Al abordar el fondo del asunto, la sentencia pone especial énfasis en la falta de fundamentación suficiente de los actos impugnados. Si bien reconoce que la administración invocó criterios de “equidad interna, responsabilidad funcional y sostenibilidad presupuestaria”, la Corte indicó que no es aceptable que el déficit presupuestario deba ser soportado por los trabajadores de la Corporación Municipal, menos aún cuando ello recae sólo sobre parte de los funcionarios los de las categorías A y B, sin afectar las remuneraciones del resto de los funcionarios, las que, por el contrario, se verán incrementadas. A ello se suma, según el fallo, una contradicción relevante: la reducción de sueldos se justificó en un déficit financiero, pese a que el Concejo Municipal había aprobado el presupuesto para 2025 y, al mismo tiempo, otorgado reajustes y asignaciones a otras categorías funcionarias.

La Corte destaca que la medida cuestionada “desconoce más de 20 años de negociaciones entre las asociaciones de funcionarios y la Corporación Municipal, todas aprobadas por el Concejo Municipal”, lo que impide que la autoridad, de forma intempestiva, altere unilateralmente una situación consolidada. Este desconocimiento de los propios actos previos de la administración es considerado por el tribunal como un elemento decisivo para calificar la actuación como arbitraria, en cuanto rompe la coherencia y previsibilidad que deben regir la actuación estatal.

El fallo también se detiene en los efectos económicos concretos de la rebaja salarial. Da cuenta de reducciones que, en el caso de la categoría A Nivel 1, alcanzaron montos superiores a los dos millones de pesos mensuales, equivalentes a más del 20% de la remuneración. Incluso considerando las asignaciones especiales transitorias ofrecidas como compensación, la Corte constata que “existe un perjuicio económico real”, lo que permite vincular la medida con la afectación del derecho de propiedad sobre las remuneraciones y de la libertad de trabajo en condiciones justas.

A partir de este conjunto de consideraciones, la Corte concluye que los actos impugnados son ilegales y arbitrarios, por vulnerar las garantías consagradas en los numerales 1, 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución. En consecuencia, ordena “dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 418, el Acuerdo del Concejo Municipal N° 18.091, el Decreto Alcaldicio N° 10.012 y la Resolución Exenta N° 464, todos del año 2025”, disponiendo además la restitución de los montos indebidamente descontados. Con ello, el tribunal no solo declara la ilegalidad de la actuación administrativa, sino que adopta medidas concretas para restablecer el imperio del derecho.

Corte de Apelaciones de Valparaíso N° 5.057-2025

También te puede interesar

noticias