Corte descarta arbitrariedad en amonestación y reasignación de carabinero

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El máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó el recurso presentado por un funcionario policial contra su reasignación de funciones, una amonestación disciplinaria y la falta de sanción a la funcionaria que lo denunció.

La Corte Suprema en causa rol N°9.629-2026 confirmó el 21 de agosto la sentencia dictada el 13 de febrero del mismo año por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó un recurso de protección contra Carabineros de Chile. En ella, el tribunal de alzada desestimó la acción constitucional interpuesta por un Sargento 1° de Carabineros y además lo condenó en costas, reguladas en $250.000.

El recurrente cuestionó tres actuaciones de Carabineros. Primero, que no fuera reincorporado a la Patrulla de Atención a Comunidades Indígenas (PACI), donde había ejercido funciones. Segundo, que no se sancionara administrativamente a la funcionaria policial que formuló una denuncia por acoso laboral en su contra. Tercero, que se le aplicara una amonestación disciplinaria.

Sostuvo que los hechos denunciados en su contra no habían sido acreditados y calificó de arbitraria la sanción posterior. También alegó vulneraciones a la igualdad ante la ley y al debido proceso, solicitando su reincorporación a la patrulla, la aplicación de una sanción a la denunciante y que se dejara sin efecto la amonestación.

Carabineros informó, en cambio, que existieron dos investigaciones administrativas. La primera se inició en octubre de 2024, luego de una fiscalización en la 5ª Comisaría de Pitrufquén y antecedentes sobre clima laboral y malos tratos. Ese procedimiento concluyó sin establecer responsabilidad disciplinaria del recurrente ni de otro integrante de la institución.

Una segunda investigación se abrió a raíz de una denuncia por acoso laboral formulada en abril de 2025. Aunque no se acreditó el acoso, el procedimiento estableció responsabilidad disciplinaria del funcionario por haber expuesto información de carácter personal y una declaración de la denunciante sin la autorización correspondiente.

La Corte de Temuco recordó que el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción cautelar destinada a resguardar el ejercicio legítimo de derechos preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios.

Para que la acción prospere, indicó, deben concurrir una conducta ilegal o arbitraria, una afectación a una garantía constitucional protegida, una relación causal entre ambas y la posibilidad de adoptar una medida cautelar idónea para restablecer el ejercicio del derecho.

Sobre esa base, el tribunal examinó tanto la sanción disciplinaria como la reasignación del funcionario y la petición destinada a obtener una sanción contra la denunciante.

Uno de los fundamentos centrales del rechazo fue el estado del procedimiento disciplinario. La Corte consideró que la amonestación cuestionada se encontraba dentro de un procedimiento administrativo reglado y que el recurrente había ejercido oportunamente su derecho a ser oído.

El fallo señaló, además, que la resolución sancionatoria se encontraba en proceso de notificación y, por ello, constituía un acto de mero trámite y no un acto terminal que pusiera fin al procedimiento. El funcionario disponía de mecanismos para ejercer sus derechos durante la tramitación y, en caso de imponerse una sanción, acceder a su revisión administrativa y eventualmente judicial.

La Corte añadió que la autoridad policial actuó dentro de sus atribuciones y que la resolución sancionatoria estaba fundada. En este punto, tuvo presente el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N° 11, que contempla la amonestación entre las sanciones aplicables al personal de nombramiento institucional.

El tribunal tampoco estimó ilegal o arbitraria la decisión de mantener al recurrente fuera de la patrulla PACI. Según los antecedentes, la medida había sido adoptada como resguardo dentro del procedimiento administrativo y el funcionario permaneció en la misma unidad, desempeñando servicios operativos.

La sentencia consideró que, mientras la investigación administrativa permaneciera pendiente, subsistía la justificación de la medida. Asimismo, citó el artículo 31 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que entrega a la autoridad institucional la facultad exclusiva de destinar al personal según los requerimientos de la función policial.

Respecto de la pretensión de sancionar a la funcionaria denunciante, la Corte señaló que la denuncia había sido declarada admisible y que, aunque los hechos investigados no lograron acreditarse, tampoco se estableció que la denuncia hubiera sido falsa o malintencionada. Por esa razón, descartó que existieran antecedentes que justificaran imponerle una sanción.

Con esos antecedentes, la Corte de Apelaciones de Temuco concluyó que no se configuraban los presupuestos exigidos por el artículo 20 de la Constitución y rechazó el recurso, con costas.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema confirmó íntegramente esa sentencia.

Corte Suprema Rol N° 9.629-2026

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