Corte indica que ordinario de la Inspección del Trabajo sobre licencias rechazadas es una opinión técnica de alcance limitado

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El fallo consideró que el ordinario contiene una opinión técnica, que se pronuncia en términos genéricos, no respecto de un trabajador o empleador determinado, que carece de aptitud para producir una privación concreta de garantías constitucionales.

La Corte Suprema, en causa Rol N° 16.681-2026, el 11 de agosto confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó la acción de protección interpuesta por la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de la Municipalidad de Chonchi contra la Inspección Provincial del Trabajo de Castro.

El conflicto se originó luego de que la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipal de Chonchi solicitara a la Inspección Provincial del Trabajo un pronunciamiento respecto de los descuentos aplicables a funcionarios regidos por la Ley N° 19.378 cuando una licencia médica es rechazada. La consulta buscaba determinar si correspondía descontar todos los días comprendidos en la licencia o únicamente aquellos en que existía obligación de prestar servicios.

Mediante el Ordinario N° 1005-37394/2025, la Inspección respondió que el descuento por los días no trabajados en caso de licencia rechazada se refiere a los períodos en que el funcionario no desempeñó efectivamente sus funciones de acuerdo con su jornada de trabajo. Por ello, señaló que no procede rebajar de la remuneración aquellos días en que el trabajador no tenía obligación de prestar servicios.

La Corporación Municipal recurrió de protección contra ese pronunciamiento. Sostuvo que la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo establecía que una licencia médica rechazada debía descontarse íntegramente, por todos los días comprendidos en ella y sin topes, e invocó los dictámenes N° 3595 de 2019 y N° 2221 de 2020. También alegó que el ordinario carecía de motivación y que la Inspección había excedido sus atribuciones al efectuar una calificación que, en su concepto, correspondía a los Juzgados de Letras del Trabajo. Denunció la vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N° 3 y N° 24 de la Constitución, afirmando, respecto de esta última, que el criterio impugnado la obligaba a restituir parte de los descuentos ya efectuados y a modificar su actuación futura.

La Inspección del Trabajo solicitó el rechazo de la acción. Explicó que el ordinario había sido emitido a petición de la asociación de funcionarios, dentro de las atribuciones de la autoridad y sobre la base de los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo. Añadió que se trataba de una opinión técnica que no tenía aptitud para producir por sí misma una privación de garantías constitucionales.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, rechazó sin costas la protección el 16 de marzo de 2026. El tribunal recordó inicialmente que esta acción cautelar está destinada a resguardar derechos constitucionales preexistentes e indubitados frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que los priven, perturben o amenacen.

Indicó que del examen de los antecedentes incorporados por las partes, es posible concluir que la tutela urgente que la parte recurrente solicita, se vincula con la dictación del Ordinario en que el Inspector Jefe de la Inspección del Trabajo de Castro, dio respuesta al requerimiento de la Asociación invocando al efecto los dictámenes de la Dirección del Trabajo sobre la materia en consulta, informando que el descuento a un funcionario regido por Estatuto de Atención Primaria de Salud por los días no trabajados en caso de licencia rechazada, refiere a períodos en que el funcionario no realizó un desempeño efectivo de funciones de acuerdo a su jornada de trabajo, no procediendo, por tanto, la rebaja de su remuneración de los días en que el trabajador no tenía obligación de prestar servicios. Por tanto, el acto que la recurrente califica como ilegal y arbitrario no es más que un acto jurídico administrativo que contiene una opinión técnica, y que reproduce los dictámenes y pronunciamientos jurídicos atingentes a la materia, pronunciándose en forma genérica y no respecto de un trabajador o empleador determinado, y cuyo alcance y efectos son limitados, razón por la cual no es capaz de ejecutar ninguna acción concreta de privación de garantías constitucionales.

El fallo de Puerto Montt desarrolló además otros argumentos para rechazar la acción. Entre ellos, sostuvo que el acto había sido dictado dentro de las atribuciones de la autoridad laboral, que la discrepancia de la Corporación correspondía esencialmente a una diferencia respecto de la interpretación efectuada y que no existía un derecho indubitado en favor de la recurrente.

Sin embargo, al conocer de la apelación, la Corte Suprema confirmó la sentencia indicando que el ordinario impugnado contiene una opinión técnica de alcance genérico, cuyos efectos limitados no tienen aptitud para producir una acción concreta de privación de garantías constitucionales.

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