Corte rechazó recurso de amparo económico de transportistas por licitación de buses en Osorno

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Políticas de fomento no dan preferencia a transportistas en el concurso público ni la continuidad de las condiciones del perímetro de exclusión.

La Corte Suprema, en causa Rol N° 42.874-2026, mediante sentencia de 24 de agosto aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó el amparo económico interpuesto por dos directores del Consejo de la Asociación Gremial Transporte Mayor de Pasajeros de Osorno en favor de todos los integrantes de la asociación y en contra el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Transportes y la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Los Lagos.

El conflicto se originó por el concurso público para la contratación del servicio de transporte de pasajeros mediante buses eléctricos y diésel dentro del perímetro de exclusión de la Ley N° 18.696 en Osorno. Los recurrentes, empresarios del transporte urbano y propietarios de microbuses que operaban en las líneas N° 1 y N° 2, cuestionaron haber quedado fuera del nuevo proceso. En su acción destacaron que durante el ejercicio de esa actividad habían sido beneficiarios de reconocimientos, subsidios y políticas públicas de fomento. Sostuvieron que las medidas impulsadas por la autoridad para renovar los microbuses y avanzar hacia vehículos eléctricos habían significado un endeudamiento para los empresarios.

Alegaron que, pese a las inversiones realizadas y a que sus máquinas se encontraban actualmente en funcionamiento, los empresarios del rubro habían quedado excluidos del nuevo proceso, con la consiguiente pérdida de su fuente laboral. A su juicio, esa situación perturbaba la libertad económica protegida por el artículo 19 N° 21 de la Constitución, por lo que solicitaron dejar sin efecto la licitación.

Las autoridades recurridas pidieron rechazar la acción. Explicaron que el perímetro de exclusión tiene carácter temporal y que su eventual prórroga depende de una evaluación y decisión de la Administración. También negaron que la licitación impidiera participar con buses recientemente adquiridos, pues admitía vehículos diésel de hasta cinco años de antigüedad. Añadieron que el programa de fomento para la renovación de buses no guardaba relación con el perímetro de exclusión vigente ni con la nueva licitación y que asegurar un cupo a determinados operadores resultaba incompatible con los principios de la contratación pública. Las bases del concurso, además, habían sido tomadas de razón por la Contraloría General de la República.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el amparo económico, recordó que la acción de la Ley N° 18.971 tutela la libertad de empresa reconocida en el artículo 19 N° 21 de la Constitución y destacó que el transporte público urbano se desarrolla en un mercado profundamente regulado, sometido a disposiciones técnicas y de política pública que condicionan el acceso y la forma de prestación del servicio.

Indicó que el mercado en el cual se desarrolla la actividad económica de los recurrentes se encuentra profundamente regulada, abundando disposiciones de carácter técnico que, por cuestiones de política pública, limitan la entrada al ejercicio de una actividad económica, la cantidad de competidores en el mercado de la locomoción colectiva, la fijación de precios conforme a criterios de mercado y, en definitiva, la forma en que se presta el servicio de transporte urbano. Agregó que la selección de los operadores mediante licitación se encuentra regida por la estricta sujeción a las bases y por los principios de legalidad, libre concurrencia e igualdad de los oferentes. Desde esa perspectiva, abordó directamente la alegación relativa a las inversiones y políticas de fomento invocadas por los transportistas.

La Corte sostuvo que no correspondía que la Administración o la judicatura aseguraran una preferencia a eventuales oferentes por haber sido beneficiarios de técnicas de fomento promovidas por la autoridad, en las que participaron voluntariamente. Añadió que el riesgo es inherente a toda actividad económica lucrativa y que los recurrentes conocían el carácter temporal del perímetro de exclusión.

En consecuencia, ese instrumento no les aseguraba conservar las mismas condiciones más allá del plazo establecido. Así, las inversiones efectuadas para renovar los vehículos y la participación en políticas públicas de fomento no generaban, según el fallo, una preferencia frente a los demás oferentes de la nueva licitación.

La Corte agregó que los recurrentes tampoco explicaron suficientemente la conexión entre su situación concreta y lo decidido por la autoridad. No precisaron la etapa del concurso en que se habría producido la afectación ni identificaron con claridad el acto específico que habría perturbado su libertad de empresa. Por esas razones, concluyó que no se había establecido la existencia de un acto ilegal o arbitrario ni una afectación contraria a derecho de la libertad económica invocada y rechazó el amparo, sin costas.

La decisión fue apelada ante la Corte Suprema. La Tercera Sala, el 24 de agosto de 2026, aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, sin incorporar nuevos razonamientos. De esta manera, quedó firme el rechazo del amparo económico promovido contra la licitación del nuevo sistema de transporte público de Osorno.

Corte Suprema Rol N° 42.874-2026

Corte de Apelaciones de Valdivia

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