El máximo tribunal revocó el rechazo de la Corte de Apelaciones de Santiago y dispuso citar a las partes para verificar las sumas efectivamente adeudadas, suspendiendo mientras tanto el arraigo y nuevos apremios.
Con fecha 17 de febrero la Cuarta Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 6.694-2026, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado un recurso de amparo deducido en favor del alimentante. En su lugar, acogió la acción constitucional para efectos específicos vinculados a la determinación de la deuda por alimentos.
La controversia se originó en la causa RIT Z-3445-2024 del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, relativa al cumplimiento de un acuerdo completo y suficiente suscrito el 9 de octubre de 2008, que fijó una pensión mensual de $350.000, reajustable semestralmente conforme al IPC, además de otras obligaciones en materia de salud y educación. El acuerdo fue aprobado por sentencia de divorcio de 16 de marzo de 2009.
En 2024 se inició procedimiento de cumplimiento, solicitándose la aplicación de reajustes y la conversión de la pensión a Unidades Tributarias Mensuales. Posteriormente, se ordenó practicar nuevas liquidaciones, incorporando montos por concepto de reembolso de gastos educacionales correspondientes al período 2013-2024, lo que derivó en una liquidación que motivó el despacho de medidas de apremio, entre ellas arraigo nacional.
El recurrente alegó haber efectuado depósitos en la cuenta corriente originalmente pactada en 2008 y sostuvo que tales pagos no habrían sido debidamente considerados en las liquidaciones posteriores. A su juicio, ello podía dar lugar a medidas que afectaran su libertad personal sin que se hubiese determinado correctamente el monto efectivamente adeudado.
La Corte Suprema estimó necesario dilucidar si existen depósitos destinados a cumplir la obligación alimenticia en los términos acordados por las partes, especialmente considerando que los reembolsos solicitados abarcan un período en que los pagos debían efectuarse en la cuenta corriente personal de la demandante y que no se habrían recabado mayores antecedentes para su verificación.
En consecuencia, el máximo tribunal revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de amparo para el solo efecto de que el tribunal de familia cite a las partes a una audiencia próxima, a fin de que concurran con todos los antecedentes pertinentes para verificar las cantidades efectivamente adeudadas.
Mientras no se resuelva el asunto, se ordenó suspender los efectos del arraigo decretado y se dispuso que el tribunal recurrido deberá abstenerse de decretar nuevas medidas de apremio en contra del alimentante.