El máximo tribunal acogió la casación presentada por un comunero y eliminó el canon que se le había impuesto por ocupar un inmueble común.
La Primera Sala de la Corte Suprema acogió, el 17 de agosto, un recurso de casación en la forma en la causa Rol N° 44.309-2025 y anuló la sentencia dictada el 2 de octubre de 2025 por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Esta última había confirmado un fallo del 2° Juzgado de Letras de San Fernando que declaró el cese del goce gratuito de un inmueble común y, además, fijó un canon a cargo del comunero que lo ocupaba. La Corte Suprema concluyó que ese pago no podía establecerse porque no había sido solicitado en la demanda.
El juicio se originó por una demanda presentada por cuatro comuneros contra otro integrante de la comunidad, todos ellos personas naturales cuya identidad se omite en esta nota. La controversia se refería a un inmueble ubicado en la comuna de San Fernando, que era ocupado por el demandado sin pagar suma alguna a los demás comuneros.
Los demandantes solicitaron el cese del goce gratuito y la restitución del inmueble, libre de ocupantes. Explicaron que pretendían vender la propiedad y distribuir el producto de la venta, pero que el demandado se negaba a abandonarla. Este último pidió el rechazo de la acción y sostuvo, entre otros argumentos, que permanecía en el lugar por petición de su fallecido padre y que realizaba gastos destinados a su conservación.
El 2° Juzgado de Letras de San Fernando acogió parcialmente la demanda el 13 de marzo de 2024. Declaró el cese del goce gratuito, pero rechazó ordenar la restitución del inmueble. A pesar de ello, estableció que el demandado debía pagar un canon anual equivalente al 11% del avalúo fiscal de la propiedad, dividido en doce cuotas mensuales.
La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó esa decisión el 2 de octubre de 2025. Frente a ello, el demandado recurrió de casación en la forma ante la Corte Suprema, alegando que se había resuelto una cuestión que los demandantes nunca habían solicitado: la fijación de una renta por ocupar el inmueble.
La Corte Suprema explicó que el vicio de ultra petita se produce cuando una sentencia concede más de lo pedido, mientras que existe extra petita cuando se concede algo que no fue solicitado o el fallo se extiende a asuntos que no fueron sometidos a la decisión del tribunal.
Para determinar si existe este defecto, deben compararse las pretensiones formuladas por las partes y los puntos fijados para la prueba con aquello que finalmente decidió la sentencia. Según la Corte Suprema, esta exigencia responde al principio de congruencia y también protege el derecho de defensa de quienes intervienen en el juicio.
En este caso, los demandantes sí solicitaron poner término al goce gratuito del inmueble y pidieron su restitución. Sin embargo, no solicitaron que el tribunal fijara un canon o renta que el demandado debiera pagar por continuar ocupando la propiedad.
Ese aspecto tampoco fue incorporado como un hecho que debiera probarse durante el juicio. Por lo mismo, las partes no rindieron prueba destinada específicamente a determinar el monto de una eventual renta. Pese a ello, el tribunal de primera instancia estableció de oficio el canon utilizando como referencia una presunción tributaria.
Para la Corte Suprema, esa decisión modificó el objeto del juicio. La determinación de un canon por el uso de la propiedad nunca formó parte de la discusión sometida al conocimiento del tribunal y tampoco fue una petición contenida en la demanda.
Este elemento fue decisivo para acoger la casación. El máximo tribunal sostuvo que la fijación del canon excedió aquello que podía resolverse dentro del proceso, precisamente porque se trataba de una consecuencia que no había sido solicitada ni discutida por las partes.
La Corte también destacó que el principio de congruencia exige correspondencia entre las pretensiones planteadas oportunamente en el proceso y lo que finalmente decide el órgano jurisdiccional. De esta manera, se evita que una parte termine afectada por una decisión sobre una materia respecto de la cual no tuvo oportunidad de defenderse o rendir prueba.
Por estas razones, la Primera Sala acogió el recurso fundado en la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil e invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua. El fallo fue pronunciado por los ministros Arturo Prado P., María Angélica Repetto G. y Mireya López M., junto con los abogados integrantes Álvaro Vidal O. y Raúl Patricio Fuentes M.
La sentencia de reemplazo La Corte Suprema no dejó sin efecto el cese del goce gratuito declarado por el tribunal de primera instancia. Lo que eliminó específicamente fue la obligación de pagar el canon que había sido fijado sin petición de los demandantes. En concreto, revocó la sentencia del 13 de marzo de 2024 únicamente en la parte que establecía un canon por el goce del inmueble y confirmó lo demás que había sido objeto de apelación. Por tanto, subsistió la declaración de cese del goce gratuito, mientras que quedó sin efecto el pago determinado de oficio por el tribunal.
Corte Suprema sentencia de casación





