La propietaria de una hostería podía consentir el ingreso policial a los espacios comunes, pero no a la habitación ocupada por el acusado, quien mantenía allí un ámbito protegido de privacidad e intimidad.
La Corte Suprema, en causa Rol N° 36.298-2026, mediante sentencia de 20 de agosto acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado por tráfico ilícito de drogas y anuló la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. La Segunda Sala ordenó realizar un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado, excluyendo toda la evidencia obtenida mediante el ingreso y registro de la habitación que ocupaba el acusado en una hostería y aquella derivada directa o indirectamente de esa diligencia.
El conflicto se originó el 5 de septiembre de 2025 en la Hostería Piedra Blanca, en Taltal. El tribunal oral tuvo por establecido que el acusado mantenía en una habitación 1 kilo con 50 gramos bruto de marihuana con fines de distribución a terceros. En el procedimiento también fueron incautados una pistola plástica, una tarjeta bancaria, dos teléfonos celulares y $46.000 en efectivo.
Por esos hechos, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta lo condenó el 5 de junio de 2026 a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y una multa de 20 UTM, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes previsto en los artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.000.
La defensa recurrió de nulidad invocando el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Alegó que Carabineros había desarrollado una diligencia autónoma fuera del marco legal y que esta culminó con la entrada y registro de la habitación sin cumplir las exigencias del artículo 205 del mismo Código. Sostuvo que la actuación vulneró el debido proceso y los derechos a la vida privada e intimidad del acusado, por lo que pidió excluir toda la prueba obtenida a partir del allanamiento.
La Corte Suprema acogió esos argumentos. Como punto de partida, recordó que el respeto al debido proceso exige que las autoridades actúen dentro de los límites de sus atribuciones y que las actuaciones de los órganos de persecución penal durante la investigación deben respetar el marco jurídico establecido para proteger los derechos del imputado. Respecto de la entrada y registro, la Corte acudió al artículo 205 del Código Procesal Penal. La disposición exige, tratándose de lugares cerrados, el consentimiento expreso del propietario o encargado o, en ausencia de este, autorización judicial, cuando se presume que en el lugar se encuentra el imputado o medios de comprobación del hecho investigado.
El máximo tribunal precisó, sin embargo, que en establecimientos destinados al hospedaje debe distinguirse entre el inmueble en general y la habitación entregada para uso exclusivo del huésped. La protección involucrada no se limita a la inviolabilidad del hogar, sino que comprende también el respeto de la vida privada y el derecho a la intimidad.
Según razonó la mayoría, mediante el contrato de hospedaje el dueño o administrador permite el acceso del huésped al establecimiento, pero al mismo tiempo le entrega una habitación para su alojamiento y uso exclusivo durante su estadía. Esa circunstancia confiere al ocupante potestades respecto del ingreso de terceros a la pieza y configura un espacio reservado protegido por su privacidad e intimidad.
La Suprema sostuvo que esos derechos son oponibles incluso al dueño, administrador o encargado del establecimiento. También discrepó de la sentencia impugnada en cuanto había considerado que la posibilidad de ingreso del personal de aseo debilitaba esa expectativa de privacidad, señalando que ese acceso depende de la voluntad del huésped.
Aplicando ese criterio al caso, concluyó que la propietaria de la hostería podía autorizar a Carabineros para ingresar a los espacios comunes o de libre tránsito, pero esa autorización no se extendía a las habitaciones ocupadas por huéspedes. Respecto de estas últimas existía un deber de respeto de la privacidad e intimidad de sus ocupantes. La Corte agregó que los antecedentes establecidos en el juicio tampoco daban cuenta de una situación de flagrancia que habilitara el ingreso bajo el artículo 206 del Código Procesal Penal. Por ello, determinó que el acusado era la única persona habilitada para permitir el acceso a la habitación en la que pernoctaba y que tal consentimiento no fue otorgado.
En esas condiciones, calificó la actuación policial como una diligencia que excedió los márgenes legales. El allanamiento y registro del lugar cerrado se efectuó fuera de las exigencias del artículo 205 del Código Procesal Penal y vulneró los derechos a la vida privada y a la intimidad del acusado. La infracción tuvo además incidencia directa en la condena. El procedimiento permitió incautar evidencia material relevante que fue utilizada por el tribunal oral para sustentar su decisión, por lo que la Suprema consideró que la vulneración tenía la sustancialidad y trascendencia necesarias para acoger el recurso de nulidad.
En consecuencia, la Corte anuló tanto el juicio oral como la sentencia condenatoria y ordenó el reenvío de la causa para la celebración de un nuevo juicio ante jueces no inhabilitados. Del auto de apertura deberá excluirse toda la evidencia obtenida con ocasión de la entrada y registro de la habitación, así como cualquier otra prueba derivada directa o indirectamente de ella.
Corte Suprema Rol N° 36.298-2026





