La decisión concluyó que la cancelación de la ceremonia de licenciatura constituyó una medida preventiva y no una sanción disciplinaria.
La Corte Suprema, mediante sentencia de 9 de julio, dictada por su Tercera Sala, en causa Rol N°35.641-2026, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Chillán que acogió la reclamación presentada por la Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado contra una resolución de la Superintendencia de Educación.
El procedimiento se originó a partir de una resolución sancionatoria de la Superintendencia de Educación que imputó al establecimiento dos infracciones. La primera consistía en que el protocolo de actuación frente a situaciones de vulneración de derechos de estudiantes no incorporaba expresamente determinadas garantías relativas al acompañamiento, identidad, intimidad y prevención de la revictimización. La segunda decía relación con la cancelación de la ceremonia de licenciatura de los cuartos medios tras graves hechos de violencia ocurridos en noviembre de 2023, medida que la autoridad calificó como una sanción disciplinaria aplicada al margen del reglamento interno. Además, se reprochó la falta de activación del protocolo de vulneración de derechos respecto de estudiantes que habrían permanecido sin supervisión adulta.
La sostenedora sostuvo que la cancelación de la ceremonia respondió exclusivamente a razones preventivas y de seguridad, luego de graves episodios de violencia registrados en el establecimiento, descartando que constituyera una sanción disciplinaria. Asimismo, cuestionó la fundamentación jurídica de la resolución administrativa y solicitó dejar sin efecto la multa aplicada.
La fiscalización se inició a raíz de una denuncia y derivó en un procedimiento administrativo sancionatorio instruido por la Superintendencia de Educación durante 2024. Concluido dicho procedimiento, el Director Regional aplicó una multa de 56 UTM, decisión posteriormente confirmada por el Superintendente mediante Resolución Exenta N°500 de 5 de marzo de 2026.
Frente a esa decisión, la sostenedora dedujo la reclamación judicial prevista en el artículo 85 de la Ley N°20.529. La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el reclamo, dejó sin efecto la resolución administrativa y absolvió al establecimiento de los cargos formulados. Contra dicha sentencia la Superintendencia interpuso recurso de apelación, conocido posteriormente por la Corte Suprema.
La Corte recordó que la reclamación contemplada en el artículo 85 de la Ley N°20.529 constituye un mecanismo de control de legalidad sobre las resoluciones sancionatorias de la Superintendencia de Educación. En consecuencia, corresponde verificar si el acto administrativo se ajusta a la normativa educacional, examinando especialmente la existencia y suficiencia de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la sanción.
Respecto del primer cargo, la Corte de Apelaciones concluyó que el Reglamento Interno de Convivencia Escolar contemplaba garantías suficientes para proteger la intimidad, confidencialidad, dignidad y acompañamiento de los estudiantes durante los procedimientos respectivos, aun cuando tales menciones no estuvieran reproducidas literalmente en el protocolo específico cuestionado por la Superintendencia.
El tribunal estimó que la autoridad efectuó una interpretación excesivamente formal del contenido exigido por la Circular N°482 y que no existían antecedentes que demostraran una afectación concreta de los derechos de los estudiantes. En consecuencia, sostuvo que la resolución sancionatoria carecía de una fundamentación suficiente, infringiendo el deber de motivación previsto en el artículo 41 de la Ley N°19.880 y el principio de razonabilidad establecido en el artículo 53 de la Ley N°18.575.
No obstante, al conocer de la apelación, la Corte Suprema eliminó esta fundamentación y precisó que ese cargo únicamente tendría relevancia si la cancelación de la ceremonia hubiese constituido una medida disciplinaria. Como concluyó que la decisión fue preventiva y no sancionatoria, estimó innecesario pronunciarse sobre la suficiencia del protocolo, descartando el cargo por falta de presupuesto fáctico.
La Corte Suprema confirmó el rechazo de la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación y mantuvo sin efecto la multa aplicada al establecimiento educacional.
Corte Suprema Rol N°35.641-2026





