Corte Suprema confirma baja inmediata de carabinero durante la tramitación de un sumario administrativo por hostigamiento y acoso sexual

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

La baja por “conducta mala constituye una medida que puede adoptarse antes de la conclusión del sumario administrativo cuando la gravedad de los hechos haga inconveniente la permanencia del funcionario en la institución.

La Tercera Sala de la Corte Suprema, mediante sentencia de 3 de agosto en causa Rol N° 21.414-2026, confirmó íntegramente el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó el recurso de protección interpuesto por un sargento primero de Carabineros en contra de la Resolución Exenta N° 127, de 29 de enero de 2026, mediante la cual la Dirección de la Escuela de Formación de Carabineros dispuso su baja inmediata por conducta mala.

La causa se originó luego de que, a raíz de una denuncia anónima, la Subdirección de Asuntos Internos realizara diligencias preliminares respecto del funcionario, quien se desempeñaba como instructor en la Escuela de Formación de Carabineros. Según los antecedentes considerados por la autoridad administrativa, dichas diligencias dieron cuenta de eventuales insinuaciones del Sargento 1° de Carabineros quien pertenecía a la institución hace mas de 20 años, las cuales eran de connotación sexual, tocaciones y hostigamiento hacia alumnas, además de su participación o tolerancia en actividades con alumnos donde habría existido consumo de alcohol y otras conductas impropias. Sobre la base de esos antecedentes, la autoridad resolvió disponer su baja inmediata por conducta mala, estimando que la gravedad de los hechos hacía inconveniente su permanencia en la institución.

En el recurso de protección, el funcionario sostuvo que la resolución era ilegal y arbitraria porque fue dictada sin un procedimiento disciplinario previo, sin formulación de cargos y sin haberse instruido el sumario administrativo que, a su juicio, exigían el Reglamento de Disciplina y la Circular N° 1.886 de 2024 sobre denuncias de acoso. Indicó en cuanto a los hechos que motivan la acción, refiere que durante los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026 se desarrollaron diversas actividades de carácter recreativo y de camaradería con los alumnos de su sección, entre ellas: una actividad de reconocimiento efectuada el 22 de diciembre de 2025, en la cual recibió un obsequio consistente en una botella de licor que afirma no haber consumido; una actividad de “amigo secreto” realizada el 6 de enero de 2026 en el quincho del plantel, previamente programada y desarrollada con autorización, en la cual indica no existió consumo de alcohol, verificándose únicamente manifestaciones de afecto usuales entre alumnos, y una actividad denominada “completada”, llevada a cabo el 11 de enero de 2026, también autorizada por el Oficial de Servicio, financiada voluntariamente por los alumnos y ejecutada conforme a prácticas habituales, negando haber autorizado o tenido conocimiento de consumo de alcohol o conductas irregulares. En su alegación agregó que la resolución no describía de manera precisa las conductas atribuidas, carecía de motivación suficiente, infringía el principio de tipicidad y aplicaba la medida excepcional de baja inmediata sin cumplirse los requisitos previstos en el artículo 127 del Reglamento N° 8. Asimismo, alegó vulneración de las garantías de igualdad ante la ley y del derecho de propiedad.

Al informar el recurso, la Escuela de Formación de Carabineros solicitó su rechazo. Sostuvo que la baja inmediata por conducta mala constituye una facultad expresamente prevista en el Reglamento de Selección y Ascensos cuando la gravedad de los antecedentes hace inconveniente la permanencia del funcionario en la institución, sin que sea indispensable esperar la conclusión del sumario administrativo. Añadió que la resolución se fundó en antecedentes obtenidos durante las diligencias practicadas por Asuntos Internos y que el procedimiento disciplinario continuaría su tramitación con pleno resguardo del derecho de defensa del afectado.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó la acción. Recordó que el inciso quinto del artículo 127 N° 4 del Reglamento N° 8 autoriza la eliminación inmediata por conducta mala cuando la falta investigada revista tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y concurran los presupuestos previstos en esa disposición. En ese contexto, estimó que la autoridad se encontraba jurídicamente habilitada para adoptar la medida y que la resolución aparecía suficientemente fundada. Asimismo, destacó que el procedimiento disciplinario permanecía en tramitación, aunque suspendido conforme al artículo 84 ter de la Ley N° 18.961, de modo que el actor conservaba la posibilidad de ejercer su defensa, rendir prueba e interponer los recursos administrativos pertinentes.

La Corte agregó que la baja inmediata no constituye una decisión definitiva sobre la responsabilidad disciplinaria, sino un acto intermedio adoptado en el marco del procedimiento administrativo. Precisó que la decisión final dependerá del resultado del sumario y que la propia normativa contempla la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la causal de baja según el mérito de la investigación. En consecuencia, concluyó que la medida no era ilegal ni arbitraria y que las alegaciones formuladas por el recurrente excedían el ámbito cautelar del recurso de protección.

Corte Suprema Rol N° 21.414-2026

Corte de Apelaciones de La Serena

También te puede interesar

actividades