Corte Suprema confirma baja inmediata de carabinero por conducta mala

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La Corte de Concepción consideró que la medida adoptada tras una denuncia por hurto falta era transitoria y condicional, pues quedó sujeta al resultado del sumario administrativo.

La Corte Suprema, en causa Rol N° 34.003-2026, el 17 de agosto, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de protección presentado por un cabo 1° de Carabineros contra la resolución que dispuso su baja inmediata por conducta mala, a raíz de hechos ocurridos en una estación de servicio y que dieron origen a una denuncia por hurto falta. El máximo tribunal confirmó el fallo sin agregar fundamentos propios.

El conflicto se originó el 23 de marzo del presente año cuando el funcionario mientras vestía uniforme institucional y se movilizaba en un vehículo policial, ingresó a una tienda Pronto Copec de Concepción para adquirir productos de consumo. Las versiones de las partes difirieron respecto de lo ocurrido con el pago de las especies.

El recurrente sostuvo que uno de los productos fue pagado con su tarjeta de débito y otro mediante la aplicación móvil de Copec. Según su versión, posteriormente fue informado de que la compra realizada a través de la aplicación no se había procesado correctamente, por lo que regresó al establecimiento para subsanar el problema y pagar aproximadamente $12.420. Afirmó que se trató de un inconveniente técnico de sincronización o visualización y no de una omisión deliberada de pago.

Carabineros entregó una versión distinta. Informó que las cámaras de seguridad mostraban que el funcionario tomó diversas especies y que, al utilizar la máquina de autoservicio, solo pagó una barra de proteína por $1.790, retirándose con los demás productos. Tras la denuncia de la administradora y las averiguaciones realizadas, regresó al servicentro a las 12:31 horas y pagó $12.420.

La institución agregó que la administradora informó que el mismo funcionario habría incurrido dos días antes en una conducta similar respecto de una bebida energética. Estos antecedentes dieron lugar al Parte Policial N° 229, de 23 de marzo de 2026, por el delito de hurto falta previsto en el artículo 494 bis del Código Penal, cuya investigación quedó a cargo de la Fiscalía Local de Concepción.

Ese mismo día, mediante Resolución Exenta N° 294, la Prefectura de Carabineros de Concepción dispuso la baja inmediata del funcionario. La institución sostuvo que los hechos revestían la gravedad suficiente para tornar inconveniente su permanencia en sus filas, considerando que habría actuado vistiendo uniforme, durante el servicio y movilizándose en un vehículo institucional.

La decisión se fundó en el artículo 127 N° 4, inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile N° 8, que, según explicó la institución, permite disponer la baja inmediata por conducta mala en casos graves y manifiestos, sin esperar el término del correspondiente procedimiento disciplinario.

El funcionario recurrió de protección contra la medida. Alegó que la resolución se sustentaba en una apreciación prematura de los hechos y que existían antecedentes que respaldaban su explicación sobre el problema con el pago. Cuestionó que se hubiera dispuesto su desvinculación sin encontrarse determinada su responsabilidad penal ni administrativa y sostuvo que la decisión carecía de un debido proceso previo.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la protección el 4 de junio de 2026. Como punto de partida, recordó que esta acción cautelar exige la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte alguna de las garantías constitucionales protegidas por el artículo 20 de la Constitución.

Al examinar la resolución cuestionada, la Primera Sala consideró que la baja constituía una situación excepcional y transitoria, de carácter condicional, susceptible de ser adoptada por la autoridad administrativa durante la tramitación de un sumario. Estimó que, atendida la gravedad atribuida a los hechos, la decisión se encontraba comprendida en el artículo 127 N° 4, inciso quinto, del Reglamento N° 8.

La Corte destacó especialmente que la propia Resolución Exenta N° 294 establecía que la baja por conducta mala con efectos inmediatos quedaba sujeta al resultado final del sumario administrativo. Por ello, si ese procedimiento terminaba con una sanción que no implicara la separación del funcionario, este debía ser reincorporado en el grado que tenía, considerando el tiempo durante el cual permaneció fuera de Carabineros. El fallo añadió que, en esa hipótesis, el funcionario podría volver a percibir sus remuneraciones con efecto retroactivo. Sobre esa base, la Corte sostuvo que la medida no tenía carácter definitivo o irreversible, sino que correspondía a una actuación de naturaleza cautelar mientras se tramitaban paralelamente el procedimiento disciplinario y la investigación penal por hurto falta.

La Corte descartó asimismo que la decisión vulnerara la presunción de inocencia. Su razonamiento se fundó en que la baja inmediata, por su carácter condicional, no constituía en ese momento una sanción definitiva, sino una medida adoptada mientras se determinaba la responsabilidad administrativa del funcionario.

Para respaldar su conclusión, el tribunal citó jurisprudencia anterior de la Corte Suprema, entre ella los Roles N° 43.121-2017, 25.121-2015, 22.244-2015 y 104.610-2023. En particular, recordó el criterio conforme al cual la desvinculación inmediata trae aparejada la suspensión de las remuneraciones, pero si posteriormente es revocada procede la reincorporación y el pago de aquellas correspondientes al período intermedio.

Con estos antecedentes, la Corte de Concepción concluyó que la autoridad actuó conforme a los hechos que sustentaron la resolución y a las normas legales y reglamentarias invocadas. Al no advertir un acto ilegal o arbitrario, estimó innecesario analizar individualmente las garantías constitucionales que el funcionario afirmaba vulneradas y rechazó la protección sin costas.

El funcionario apeló de esa decisión ante la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

Corte Suprema Rol N° 34.003-2026

Corte de Apelaciones de Concepción

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