Corte Suprema confirma cese de seguros de AVLA asociados a mutuos hipotecarios

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Se rechazó el reclamo de AVLA contra la instrucción de la CMF que ordenó cesar la comercialización de seguros de crédito asociados a mutuos hipotecarios de Creditú cuando coinciden deudor y tomador.

La Corte Suprema, en causa Rol N° 38.225-2026, confirmó el 27 de agosto la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A. contra actuaciones de la Comisión para el Mercado Financiero.

El conflicto se originó en el Oficio Ordinario N° 110.559, de 10 de septiembre de 2024, posteriormente ratificado por la Resolución Exenta N° 9.491, de 10 de octubre del mismo año. Según precisó la Corte de Santiago, esos actos ordenaron a AVLA cesar la comercialización de seguros de crédito que caucionaban mutuos hipotecarios de Creditú, en la medida que coincidieran las personas del deudor y del tomador, lo que -a juicio de la reclamante- infringe la normativa vigente y prohíbe la actividad comercial de AVLA, afectando también su derecho de propiedad, al tiempo que desfavorece a las personas que no tienen acceso a la bancarización.

AVLA es una aseguradora chilena, líder en el desarrollo de soluciones crediticias, destacando por ofrecer seguros de crédito asociados a mutuos hipotecarios endosables, facilitando financiamiento a personas vulnerables o de bajos ingresos. Afirma que este tipo de seguro es lícito, ampliamente utilizado a nivel comparado y esencial para el acceso al crédito de sectores excluidos del sistema bancario, pues sin ellos no habría interesados en financiar estas operaciones. Agrega que los beneficios de estos seguros son múltiples, incluyendo la mitigación del riesgo para el acreedor y una reducción en la tasa de interés. AVLA sostuvo que la decisión de la CMF era ilegal y arbitraria y afectaba, entre otros, sus derechos a desarrollar una actividad económica y de propiedad. Alegó que los seguros de crédito podían contratarse junto con productos financieros siempre que fueran ratificados por los clientes y cuestionó que el regulador hubiera modificado el criterio que, a su juicio, había sostenido anteriormente.

La compañía también denunció infracciones a los principios de confianza legítima, imparcialidad y congruencia, además de los artículos 524, 538 bis y 579 del Código de Comercio y la Norma de Carácter General N° 460. Sostuvo que la contratación del seguro era voluntaria, que las ratificaciones cumplían las exigencias correspondientes y que el seguro no constituía una condición para el otorgamiento de los mutuos hipotecarios.

La CMF pidió rechazar el reclamo. Explicó que la instrucción se refería a seguros asociados a mutuos otorgados por Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios Endosables S.A., en los cuales, mediante un mandato irrevocable incorporado a la escritura del mutuo, se contrataba con AVLA un seguro de crédito a cargo del cliente que requería una posterior ratificación. Según la autoridad, el otorgamiento del crédito quedaba condicionado al seguro y a esa ratificación.

La Corte de Santiago comenzó su análisis señalando que el reclamo de ilegalidad constituye un mecanismo de control destinado a verificar que las actuaciones de la Administración se ajusten a la legalidad. Asimismo, tuvo presente artículo 5° N° 1 del Decreto Ley N° 3538 (1980) por medio de la cual la facultad de la CMF para impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y cumplimiento de la legislación y normativa sometida a su fiscalización.

Al examinar el artículo 538 bis del Código de Comercio y la NCG N° 460, el tribunal señaló que esta última determina los seguros que pueden contratarse al realizar una operación financiera y contempla, entre ellos, aquellos destinados a asegurar el pago de la deuda. Para otros seguros, la norma exige ajustarse a su Título IV, manteniendo su carácter voluntario y sin afectar la aprobación del producto o servicio financiero.

Sobre esa base, la Corte estimó que la instrucción de cesar la comercialización de los seguros de AVLA asociados a mutuos de Creditú, bajo la modalidad examinada, se encontraba dentro de las facultades de la CMF y estaba suficientemente fundada. El fallo recoge que el regulador consideró que el esquema operaba al modo de una “venta atada” y que el seguro encarecía el crédito.

La Corte descartó también la vulneración de la confianza legítima. Sostuvo que la CMF no había modificado su criterio, pues la directriz seguida consistía en evitar la contratación no consentida de seguros adicionales que incrementaran el costo del crédito. En el caso concreto, tuvo por establecido que la ratificación del seguro no era realmente voluntaria y que su contratación gravaba al deudor.

La Corte tampoco estimó configuradas infracciones a los principios de imparcialidad y congruencia por la modificación de los fundamentos al resolverse la reposición. Consideró que esa actuación constituía un esfuerzo argumentativo destinado a responder las alegaciones formuladas por AVLA para revertir la decisión y que no se había vulnerado su derecho a defensa.

Respecto de la naturaleza del producto, la Corte de Santiago compartió la decisión de la CMF y sostuvo que el seguro cuestionado, “en estricto rigor”, no correspondía a un seguro de crédito, sino que se asemejaba más a un seguro de caución o garantía, definido en el artículo 582 del Código de Comercio. De ahí que la situación no pueda subsumirse en el artículo 579 (que define el seguro de crédito), al tiempo que tampoco la regla del artículo 524 del Código de Comercio resulta aplicable al caso. De este modo no se puede configurar la infracción a dichas normas, como acusa la reclamante.

Finalmente, la Corte de Santiago señaló que el perjuicio que pudiera experimentar AVLA por el cese de la comercialización era consecuencia de la disconformidad de la conducta reprochada con la normativa vigente y rechazó el reclamo contra el Oficio Ordinario N° 110.559 y la Resolución Exenta N° 9.491.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema Rol N° 38.225-2026

Corte de Apelaciones de Santiago

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