Sin embargo, anuló el fallo que había elevado a $15 millones el daño moral para cada uno de los tres demandantes. En reemplazo mantuvo $4 millones para cada demandante y confirmó $12 millones por daño emergente.
La Corte Suprema en causa Rol N°51.407-2024 acogió el 16 de septiembre el recurso de casación en la forma presentado por el Fisco de Chile contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había aumentado las indemnizaciones concedidas en una demanda por falta de servicio.
La causa se originó a raíz de la atención médica prestada a una menor de edad entre el 26 de agosto y el 16 de septiembre de 2019 en el Hospital Militar del Norte. La niña y sus padres demandaron al Fisco de Chile por los perjuicios derivados de esa atención.
El tribunal de primera instancia, tuvo por establecida una falta de servicio debido a que no se entregó oportunamente un diagnóstico a la paciente. Ello se vinculó con la falta de exámenes idóneos e indispensables para descartar una obstrucción intestinal, cuadro que el fallo consideró altamente previsible atendido el historial clínico y las intervenciones quirúrgicas abdominales previas de la menor.
En primera instancia se acogió la demanda y se condenó al Fisco a pagar $2 millones por daño emergente y $4 millones por daño moral a cada uno de los tres demandantes. El daño emergente correspondió a gastos asociados al traslado urgente, alojamiento y alimentación por el viaje efectuado a Santiago el 17 de septiembre de 2019, mientras que el daño moral se relacionó con la angustia generada por la falta de un diagnóstico oportuno.
Ambas partes apelaron. La Corte de Apelaciones de Antofagasta, mediante sentencia de 4 de septiembre de 2024, confirmó el fallo con declaración de elevar el daño emergente a $12 millones y el daño moral a $15 millones para cada demandante, totalizando $45 millones por este último concepto. También mantuvo la aplicación de reajustes e intereses establecida en primera instancia.
Para aumentar el daño emergente, la Corte de Antofagasta consideró comprobantes de atenciones médicas en la Red de Salud UC Christus por $12.264.607. Razonó que la falta de servicio había generado de manera inmediata y directa la necesidad de trasladar a la menor a Santiago y que sus padres debieron asumir los costos de su atención para recuperar su salud. La indemnización quedó limitada a los $12 millones solicitados en la demanda.
El Fisco recurrió de casación en la forma y en el fondo. En el primero denunció falta de fundamentación en tres materias: el aumento del daño moral, la relación causal que justificó el daño emergente -El fallo no explica cómo se tuvo por probada la relación de causalidad que permitió condenar al pago de este ítem indemnizatorio- y la aplicación de reajustes e intereses para operaciones no reajustables -El fallo no contiene fundamentos para aplicar reajuste e intereses para operaciones no reajustables-.
La Corte Suprema acogió parcialmente esos cuestionamientos. Respecto del daño moral, observó que la sentencia de primera instancia había fundamentado su existencia en la angustia y temor provocados por la falta de un diagnóstico oportuno y había fijado prudencialmente $4 millones para cada demandante. La Corte de Antofagasta, en cambio, elevó la suma a $15 millones aludiendo al “baremo respectivo” del Poder Judicial y al mérito de los hechos.
Para la Suprema, esa explicación era insuficiente. El fallo de segunda instancia no identificó cuál era el baremo utilizado y la sola referencia al mérito de los hechos carecía de la precisión necesaria para justificar el incremento. Con ello, concluyó que la sentencia no contenía fundamentos suficientes para elevar la indemnización por daño moral.
La Corte detectó además un vicio respecto de los intereses. El fallo de Antofagasta había considerado que, por no tratarse de una operación de crédito de dinero, correspondían intereses para operaciones no reajustables. Sin embargo, la propia condena ordenaba reajustar las sumas conforme a la variación del IPC, por lo que la Suprema estimó contradictoria esa fundamentación y concluyó que la decisión quedó sin fundamentos para aplicar intereses corrientes de operaciones no reajustables.
Distinta fue su conclusión sobre el daño emergente. La Suprema señaló que la Corte de Antofagasta sí había explicado las razones para elevarlo a $12 millones: tuvo en consideración los comprobantes de las atenciones médicas y estableció una relación directa entre la falta de servicio, el traslado de la menor a Santiago y los gastos asumidos por sus padres para obtener su atención médica. Por ello, no constató en este punto la falta de fundamentación denunciada.
Sobre esa base, la Corte Suprema acogió la casación en la forma por la causal del artículo 768 N°5, en relación con el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, específicamente respecto del aumento del daño moral y de los intereses. Como consecuencia, anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Atendido lo resuelto, tuvo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo presentado por el Fisco.
En la sentencia de reemplazo, la Suprema mantuvo la valoración de primera instancia respecto del daño moral y fijó nuevamente la indemnización en $4 millones para cada uno de los tres demandantes. A la vez, mantuvo el aumento del daño emergente a $12 millones, cuya fundamentación había considerado suficiente.
Así, la condena quedó establecida en $12 millones por daño emergente y $4 millones de daño moral para cada demandante, es decir, otros $12 millones por este último concepto. Las sumas deberán reajustarse conforme a la variación del IPC entre la fecha en que la sentencia cause ejecutoria y su pago efectivo, con los intereses corrientes correspondientes a operaciones reajustables durante el mismo período.
Corte Suprema Rol N°51.407-2024






