Máximo tribunal rechaza los recursos de casación, mantiene la condena como crimen de lesa humanidad y concede reclusión domiciliaria total a uno de los condenados por edad avanzada.
La Corte Suprema, en causa Rol N° 55.108-2024, resolvió el 12 de noviembre de 2025 mantener la condena por secuestro agravado contra cuatro ex integrantes del Ejército por los hechos ocurridos en la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes entre septiembre y diciembre de 1973, calificándolos como crímenes de lesa humanidad. Al mismo tiempo confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel (Rol N° 1814-2023) y concedió la modalidad de reclusión domiciliaria total, con monitoreo telemático, a uno de los condenados de avanzada edad.
Los hechos se remontan a la detención, sin orden judicial, de la víctima, dirigente político local en San Antonio, el 13 de septiembre de 1973, en su domicilio, por efectivos de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes. Fue trasladado a dependencias militares, luego a la Comisaría de Carabineros y, finalmente, a la cárcel de San Antonio, donde permaneció recluido hasta el 25 de octubre de 1973. Ese día fue llevado al subterráneo del casino de oficiales de Tejas Verdes, interrogado y sometido a apremios ilegítimos mediante aplicación de electricidad en distintas partes del cuerpo, para posteriormente ser enviado a un campo de prisioneros dentro de la misma unidad, donde permaneció ilegalmente hasta el 31 de diciembre de 1973.
La Corte de Apelaciones de San Miguel, con fecha 2 de octubre de 2024, había confirmado la sentencia que condenó a los ex agentes como autores del delito de secuestro agravado del artículo 141 inciso final del Código Penal, imponiendo diez años de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. El tribunal de alzada consideró que el secuestro fue cometido en un contexto de graves violaciones a los derechos humanos y que se trata de un crimen contra la humanidad, descartando la media prescripción del artículo 103 del Código Penal por la imprescriptibilidad de este tipo de delitos.
En casación, las defensas intentaron recalificar los hechos a apremios ilegítimos o detención ilegal, discutir la coautoría funcional, alegar prescripción gradual de la pena, obediencia debida y unificación de sanciones previas. La Corte Suprema sintetiza que varias defensas formularon en un mismo capítulo causales de casación incompatibles del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, combinando errores en la calificación del delito (N° 2) con infracciones en la aplicación de la pena sobre hechos ya asentados (N° 1), lo que implica una falta de precisión incompatible con la naturaleza formalista del recurso. Por ello, el tribunal rechaza todos los recursos de casación en el fondo y declara que la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel “no es nula”.
En cuanto a la forma de cumplimiento de la pena para uno de los condenados, persona cercana a los 90 años con patologías de salud relevantes. La Segunda Sala reconoce que no existe una regulación específica en Chile para ajustar el cumplimiento de condenas por delitos de lesa humanidad según el factor etario, pero recurre a estándares internacionales: la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (artículo 13), las Reglas Nelson Mandela y el Estatuto de Roma, que admiten la consideración de la edad y salud del condenado al revisar modalidades de ejecución. Sobre esa base, y sin alterar la calificación ni la duración de la pena, concede reclusión domiciliaria total con monitoreo telemático, ordenando al tribunal de ejecución practicar un informe de factibilidad técnica y, si es negativo, establecer otra forma de control que garantice la supervisión penitenciaria.
Corte Suprema Rol N° 55.108-2024