15-01-2026
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Corte Suprema confirma condena por tráfico ilícito de drogas

Se rechaza nulidad contra condena por tráfico de cannabis, validando denuncias anónimas y técnicas investigativas del OS7.

La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó recurso de nulidad presentado por la defensa del condenado contra la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, en la causa RUC N° 2300907839-8, RIT 54-2024, mantenida íntegramente por el Rol N° 53.040-2024. Dictado el 27 de noviembre de 2025 en Santiago, el fallo confirma la condena por tráfico ilícito de drogas por tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales respectivas y multa de una unidad tributaria mensual, en calidad de autor. La aludida sanción fue sustituida por la pena de libertad vigilada intensiva por el término de la condena.

El caso se origina en diligencias del OS7 de Carabineros en la población Cartavio de Copiapó, tras denuncias anónimas sobre venta de droga desde un inmueble específico. Entre el 2 y el 20 de marzo de 2023 se observaron movimientos típicos de comercialización, lo que motivó una orden de investigar y la autorización de una técnica de agente revelador. El funcionario encubierto adquirió marihuana al interior del domicilio y, posteriormente, con orden judicial de entrada y registro, se incautaron diversas cantidades de cannabis a granel, resina, productos comestibles y balanzas grameras, deteniéndose a sus moradores, entre ellos el recurrente y la coimputada.

La primera causal de nulidad, fundada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegaba vulneración del derecho a defensa del artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución por falta de registro de denuncias anónimas y vigilancias previas en el procedimiento policial. La Corte Suprema descartó esta tesis, destacando que dichas actuaciones constaban en el informe policial remitido al fiscal y sirvieron de base para autorizar al agente revelador y el allanamiento, ajustándose a los parámetros del Código Procesal Penal. Incluso agrega que las denuncias anónimas, tampoco tuvieron la trascendencia adecuada para provocar un efecto invalidante toda vez que los funcionarios policiales estaban informados de la actividad ilícita que se desarrollaba al interior del inmueble dado que habían visto realizar movimientos característicos de mercadeo de droga. En síntesis, conforme la prueba allegada al proceso, no sólo se determinó que todas las actuaciones policiales se apegaron a las pautas legales, ya que encontraron su origen en una instrucción del Fiscal de turno o bien en una orden judicial, sino que además fueron documentadas y puestas en conocimiento de la defensa, todo lo cual condujo a los sentenciadores del grado a desestimar la tesis de un presunto montaje o complot atribuido a los funcionarios aprehensores. De este modo, las alegaciones vertidas por la defensa en relación con una presunta infracción a la obligación de registro no guardaron armonía con los elementos de convicción arrimados al juicio oral.

En cuanto a la segunda causal, del artículo 373 letra b), reclamaba errónea aplicación de derecho al no reconocer la causal de justificación del artículo 8 inciso segundo de la Ley N° 20.000, argumentando uso medicinal y autoconsumo del cannabis. La Corte, atada a los hechos fijados en la sentencia de instancia ante la ausencia de la causal del artículo 374 letra e), concluye que no se acreditó la existencia de cultivo destinado a uso personal exclusivo y próximo en el tiempo, y que la cantidad de droga, su presentación, la presencia de balanzas y la previa venta al agente revelador son indicios propios de tráfico.

Corte Suprema Rol N° 53.040-2024

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