Corte Suprema confirma criterio del SAG y rechaza subdivisión rural

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Se ratificó que la negativa del SAG a certificar la subdivisión del predio rústico se ajusta a derecho, al estar fundada en informes sectoriales y en la aplicación del DL N° 3.516 y la LGUC frente a proyectos con vocación habitacional encubierta.

El 9 de diciembre de 2025, la Corte Suprema en causa Rol N° 44.354-2025 confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que había rechazado el recurso de protección interpuesto por Agrícola e Inversiones Macal Sur SpA contra el SAG por la Resolución Exenta N° 119/2025, que negó la certificación de subdivisión del predio rústico Rol 245-12 en Frutillar.

El caso se origina en mayo de 2024, cuando Macal Sur vuelve a solicitar la certificación de subdivisión del Fundo Macal, en la comuna de Frutillar, tras dos intentos previos rechazados en 2022 y 2024 por razones técnicas y por informes sectoriales adversos. El proyecto actual contempla 247 lotes de 5.000 m², contiguos a la parcelación “Tierra Nueva” de 277 lotes, configurando un conglomerado de 524 parcelas con acceso a través de una servidumbre que desemboca en la ruta V-26.

En este escenario, el SAG oficia a la SEREMI MINVU, a la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Frutillar, a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección de Vialidad. La SEREMI constata que el proyecto se publicita como “Brisas de Frutillar”, un desarrollo residencial con caminos internos, servicios básicos y promesas de compraventa, estimando que vulnera criterios regionales dictados al amparo del artículo 55 LGUC y que es susceptible de configurar un asentamiento poblado rural con características urbanas. La DOM, por su parte, informa sobre la existencia de urbanizaciones ya consolidadas, servidumbres de tránsito de ancho insuficiente y condiciones de seguridad deficitarias, recomendando requerir un proyecto de accesibilidad a Vialidad.

Sobre la base de estos antecedentes, el SAG concluye que el destino residencial del proyecto se contrapone al destino agrícola protegido por el DL N° 3.516 y por la LGUC, y que no es posible certificar la subdivisión sin desconocer las normas sectoriales y los principios de legalidad y coordinación que rigen a la Administración. La Resolución Exenta N° 119/2025 hace suya la advertencia de la SEREMI MINVU respecto de la generación de un asentamiento poblado y cita expresamente la infracción al artículo 55 LGUC y la necesidad de autorización de Vialidad para la apertura de accesos conforme al artículo 56 de la misma ley.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt consideró que la resolución del SAG se encuentra “debidamente motivada y fundada”, apoyada en informes técnicos de órganos competentes y en la normativa aplicable (DL N° 3.516, Ley N° 18.755, LGUC, Ley N° 19.880 y principios de coordinación de la Ley N° 18.575). No aprecia ilegalidad ni arbitrariedad, ni afectación de las garantías de igualdad ante la ley, debido proceso, libertad para desarrollar actividades económicas o derecho de propiedad alegadas por la recurrente. La acción constitucional se rechaza por no ser la vía idónea para revisar en profundidad la legalidad del acto administrativo, remitiendo a las vías ordinarias de impugnación.

Ante aquello se presentó recurso de apelación y la Corte Suprema confirmó la decisión.

Corte Suprema Rol N° 44.354-2025
Corte de Apelaciones de Puerto Montt

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