La Corte de Valparaíso había dejado sin efecto la destitución y ordenado retrotraer el sumario. La Tercera Sala revirtió esa decisión descartando una afectación de su derecho a defensa.
La Corte Suprema, en causa Rol N° 57.815-2025, mediante sentencia de 10 de agosto, revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido la protección de una docente destituida luego de establecerse que viajó a Nueva York, Estados Unidos, mientras se encontraba con licencia médica. La Tercera Sala rechazó la acción al concluir que el procedimiento disciplinario fue sustanciado conforme a las normas aplicables y con respeto al derecho a defensa de la funcionaria.
El conflicto se originó a partir del Oficio N° E82804/2025 de la Contraloría General de la República, que remitió antecedentes de funcionarios que habrían salido del país mientras hacían uso de licencias médicas. Entre ellos figuraba una docente del Instituto Superior de Comercio Francisco Araya Bennett, dependiente del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso. La funcionaria se encontraba con licencia médica entre el 15 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. El mismo 15 de octubre salió del país con destino a Nueva York, Estados Unidos, donde permaneció hasta el día 27. A raíz de esos antecedentes, el SLEP Valparaíso ordenó instruir un sumario administrativo mediante Resolución Exenta N° 3370, de 26 de mayo de 2025.
En el procedimiento se formularon cargos y la docente presentó sus descargos acompañando antecedentes en respaldo de sus alegaciones. El fiscal instructor evacuó la vista fiscal el 30 de septiembre y propuso su destitución por estimar acreditada una vulneración grave al principio de probidad administrativa. Mediante Resolución Exenta N° 5047, de 17 de octubre de 2025, el Servicio Local dispuso la destitución. La autoridad calificó la conducta como un uso indebido de la licencia médica para fines particulares por el viaje realizado fuera del territorio nacional durante el período de reposo y aplicó la medida conforme al artículo 72 letra b) del Estatuto Docente.
La funcionaria recurrió de protección y cuestionó principalmente la regularidad del sumario. Alegó que no había sido debidamente notificada de su inicio ni de la designación de fiscal y actuaria; que no tuvo oportunidad de declarar durante la etapa indagatoria; que no fue notificada de los cargos; y que tampoco pudo acceder al expediente ni a la vista fiscal. También sostuvo que la destitución fue notificada el 28 de octubre de 2025, dentro de los treinta días anteriores a la elección presidencial del 16 de noviembre, invocando el artículo 156 de la Ley N° 10.336. Solicitó dejar sin efecto la sanción y el sumario o, subsidiariamente, retrotraer el procedimiento.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la protección tuvo presente que la imputación de falta de probidad se relacionaba con el viaje efectuado durante una licencia médica psiquiátrica en octubre de 2024, época en que, según el tribunal, no existía certeza acerca de si el reposo ambulatorio otorgado bajo ese tipo de licencia permitía o no salir al extranjero. La Corte señaló que esa materia fue precisada posteriormente mediante la Resolución Exenta N° R-01-S-127271-2025, de 14 de septiembre de 2025, de la Superintendencia de Seguridad Social. Según consignó el fallo, ese pronunciamiento aclaró que las personas con licencias médicas por patologías de salud mental pueden realizar actividades recreativas y viajar dentro del país, pero no fuera del territorio nacional, salvo que el viaje tenga un fin terapéutico debidamente demostrado. A partir de esos antecedentes, el tribunal sostuvo que no advertía que la docente hubiera hecho un uso indebido de la licencia al momento de su otorgamiento ni que pudiera presumirse mala fe en su obtención o utilización. Consideró, además, que el organismo fiscalizador no había ejercido la facultad contemplada en el artículo 55 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
La Corte Suprema adoptó una decisión distinta, constató que el 11 de junio de 2025 la docente fue notificada personalmente del inicio de la investigación y de la designación del fiscal, figurando su firma en el documento respectivo. También descartó que se le hubiera impedido declarar. La funcionaria presentó una carta denominada “Cronología de acontecimientos”, en la que expuso antecedentes personales y laborales y explicó el contexto emocional, médico y familiar previo al viaje. Además, acompañó documentos que fueron incorporados al expediente por el fiscal instructor.
Respecto de la formulación de cargos, la Suprema constató que no figuraba en el expediente el acta de notificación de la resolución de 5 de agosto de 2025. Sin embargo, estableció que el 12 de agosto la docente presentó sus descargos dentro de plazo, sin cuestionar entonces algún defecto de emplazamiento y acompañando diez documentos para respaldar sus alegaciones.
Para la Corte, una eventual falta de notificación formal no le produjo perjuicio, pues conoció los cargos y pudo ejercer su defensa. El fallo agregó que el SLEP sostuvo en su apelación que la carta de notificación había sido despachada el 6 de agosto e individualizó el correspondiente número de seguimiento de Correos de Chile.
La Tercera Sala de la Corte Suprema estableció que la recurrente pudo declarar, formular descargos, acompañar medios de prueba e interponer los recursos correspondientes, aunque estos últimos no fueron ejercidos. Concluyó, por tanto, que el procedimiento disciplinario se sustanció conforme a las normas aplicables y con respeto al derecho a defensa, sin advertir ilegalidad o arbitrariedad que justificara la protección.
En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazó la protección, quedando sin efecto la orden de retrotraer el sumario.





