La Tercera Sala rechazó el recurso de protección deducido contra la Municipalidad de Mejillones, validando que la salida del país mientras se encontraba con reposo médico configuró falta grave a la probidad administrativa conforme a la Ley N° 18.883.
La Corte Suprema, en sentencia de 27 de febrero en causa Rol N° 56.831-2025, confirmó íntegramente el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó el recurso de protección interpuesto por la particular en contra de la Municipalidad de Mejillones, validando la sanción de destitución aplicada por haber salido del país mientras se encontraba con licencia médica vigente .
La acción constitucional se dirigió contra el Decreto Alcaldicio N° 2071/2025, de 24 de septiembre de 2025, que rechazó la reposición deducida contra el Decreto Alcaldicio N° 1863/2025, manteniendo la sanción de destitución impuesta en el marco de un sumario administrativo instruido conforme a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales .
La recurrente se desempeñaba en la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad desde 2014, siendo nombrada en calidad de contrata en 2022. El sumario se inició mediante Decreto Alcaldicio N° 1.118/2025, a raíz del Oficio N° E82804/2025 de la Contraloría General de la República, que instruyó investigar eventuales salidas del país de funcionarios municipales durante períodos de licencia médica.
En el procedimiento disciplinario se estableció que la funcionaria hizo uso de licencia médica por 21 días, desde el 5 de febrero de 2025, y que durante dicho período registró movimientos migratorios: salida del país el 5 de febrero y retorno el 17 de febrero, permaneciendo en Colombia. Tales antecedentes constaron en el Ord. N° 165 de la Policía de Investigaciones de Chile y no fueron controvertidos por la actora, quien reconoció haber realizado el viaje, alegando que los pasajes habían sido adquiridos con anterioridad y que atravesaba un complejo proceso de duelo por el fallecimiento de su madre .
La recurrente sostuvo que la destitución era ilegal y arbitraria, por cuanto el eventual incumplimiento del reposo médico debía ser conocido por los organismos de salud competentes conforme al Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, no por la autoridad municipal; que no existía tipificación legal expresa que calificara la conducta como falta grave a la probidad administrativa; que se había obtenido prueba ilícita mediante la solicitud de sus movimientos migratorios; y que la sanción vulneraba los artículos 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución, afectando su igualdad ante la ley y su derecho de propiedad sobre la carrera funcionaria y remuneraciones.
La Municipalidad, por su parte, sostuvo que la conducta acreditada configuraba una infracción grave al principio de probidad administrativa consagrado en el artículo 8 de la Constitución, en el artículo 52 de la Ley N° 18.575 y en el artículo 58 letra g) de la Ley N° 18.883, invocando además el criterio uniforme de la Contraloría General contenido en el Oficio N° E89569/2025, que califica el uso indebido de licencias médicas para fines no terapéuticos como falta grave subsumible en el artículo 123 del Estatuto Administrativo Municipal.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso, razonando que el acto impugnado fue dictado en el marco de un procedimiento sumarial regularmente tramitado, en el cual la funcionaria fue formalmente inculpada, tuvo acceso al expediente, presentó descargos y ejerció su defensa. Estimó que no correspondía a la judicatura, por la vía cautelar del artículo 20 de la Constitución, revisar el mérito o conveniencia de la sanción disciplinaria ni sustituir la apreciación técnica del órgano competente, especialmente, cuando el ordenamiento jurídico contempla vías ordinarias y jerárquicas de impugnación, como la reclamación ante la Contraloría General de la República, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 10.336 y en el artículo 156 de la Ley N° 18.883, acción que no fue ejercida por la recurrente, aduciendo frente a dicha inacción, ex ante, parcialidad en el ente contralor, sin que esa mera alegación sea óbice para que el actor agote, en sede administrativa, la vía recursiva destinada al efecto.
El tribunal agregó que no se acreditó que la sanción de destitución hubiese sido impuesta sin fundamento o con infracción manifiesta de los principios de proporcionalidad o razonabilidad, considerando que el viaje al extranjero durante la vigencia de una licencia médica fue un hecho comprobado y valorado conforme a las facultades disciplinarias que la Ley N° 18.883 confiere al alcalde.
Elevados los antecedentes en apelación, la Corte Suprema confirmó sin modificaciones la sentencia de alzada.
Corte Suprema Rol N° 56.831-2025
Corte de Apelaciones de Antofagasta




