El tribunal estimó que no se acreditó ilegalidad ni arbitrariedad en el procedimiento disciplinario.
La Corte Suprema el 30 de junio en causa rol N° 2.959-2026 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó el recurso de protección interpuesto contra el Hospital Base San José de Osorno y la Contraloría General de la República. Con ello, quedó firme el rechazo de la acción constitucional deducida por el recurrente, quien impugnó la Resolución Afecta N° 18/2025, de 23 de septiembre de 2025, tomada de razón el 14 de octubre de 2025.
El recurso fue presentado por un abogado que se desempeñaba como jefe de la Unidad Jurídica del Hospital Base San José de Osorno. Sostuvo que la destitución se fundó en un procedimiento disciplinario viciado, desproporcionado y carente de imparcialidad, alegando además una eventual represalia vinculada a un juicio previo de tutela laboral.
Según el recurrente, la sanción habría vulnerado garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 de la Constitución, en particular aquellas relativas a integridad, igualdad, salud, libertad de trabajo y propiedad. Solicitó dejar sin efecto la destitución, ordenar su reincorporación o, en subsidio, sustituir la medida por una sanción menos gravosa.
El procedimiento disciplinario tuvo origen en antecedentes remitidos por la Contraloría Regional de Los Lagos, referidos a eventuales actividades particulares desarrolladas durante la jornada de trabajo. En ese contexto, se investigó la intervención del recurrente en causas judiciales ajenas a la institución mientras cumplía funciones en el hospital.
El cargo formulado consistió en haber utilizado tiempo institucional asignado a su jornada laboral como profesional del Departamento de Asesoría Jurídica del Hospital Base de Osorno, mediante asistencia y comparecencia en causas ajenas a la institución. El sumario identificó actuaciones en causas laborales, civiles y penales, realizadas durante el período investigado.
La autoridad administrativa aplicó la sanción de destitución por estimar configuradas faltas graves al principio de probidad administrativa. La resolución fue tomada de razón por Contraloría, órgano que también rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el afectado.
La Corte de Apelaciones sostuvo que la acción de protección es una vía cautelar destinada a resguardar garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En ese marco, precisó que no corresponde emplearla como una instancia de revisión del mérito de un sumario administrativo.
El tribunal indicó que el control judicial puede comprender la legalidad y razonabilidad del ejercicio de potestades disciplinarias, pero no sustituir la ponderación probatoria ni la decisión sancionatoria adoptada por la autoridad competente. Por ello, descartó revisar por esta vía la proporcionalidad de la medida aplicada.
Asimismo, tuvo presente que el recurrente ejerció recursos administrativos y reclamaciones contra los actos impugnados, sin obtener un resultado favorable. Para la Corte, esa circunstancia reforzó que la acción cautelar no era la sede idónea para reabrir el debate sobre el mérito del procedimiento disciplinario.
El fallo de alzada recordó que el artículo 8 de la Constitución exige a autoridades y funcionarios públicos dar estricto cumplimiento al principio de probidad. También citó la Ley N° 18.575 y el Estatuto Administrativo, en cuanto proscriben ocupar tiempo de la jornada de trabajo en actividades ajenas a los fines institucionales.
En cuanto a la prueba, la sentencia consideró relevantes las actas de audiencia y antecedentes obtenidos desde el portal del Poder Judicial, junto con registros de asistencia laboral. Sobre esa base, se tuvo por acreditado que el recurrente compareció en causas particulares durante su jornada funcionaria.
El tribunal también consignó que no se acompañaron antecedentes suficientes para desvirtuar el cargo formulado. En consecuencia, estimó que los elementos reunidos en el sumario fueron coherentes, concordantes e idóneos para fundar la responsabilidad administrativa atribuida.
La Corte de Apelaciones concluyó que el procedimiento disciplinario fue tramitado conforme a las normas aplicables, con respeto del derecho a defensa y con análisis de las alegaciones formuladas por el recurrente. En consecuencia, rechazó la acción de protección al no advertir ilegalidad ni arbitrariedad que justificara otorgar el amparo solicitado.
La Corte Suprema confirmó ese razonamiento y mantuvo el rechazo de la protección.






