El máximo tribunal estimó que utilizar una licencia médica para viajar al extranjero con fines particulares configura una conducta cuya sanción asociada es la destitución.
La Corte Suprema en causa rol N°3.543-2026 confirmó, el 25 de agosto, la sentencia que rechazó el recurso de protección interpuesto por una exfuncionaria contra la Ilustre Municipalidad de San Ignacio, luego de ser destituida por viajar a Brasil mientras se encontraba con licencia médica.
La recurrente se desempeñaba como técnico en atención de párvulos en la Escuela Mayulermo, dependiente del Departamento de Educación de la Municipalidad de San Ignacio. Impugnó el Decreto Alcaldicio N°3.255, de 3 de octubre de 2025, que aprobó la vista fiscal y dispuso su destitución, además del Decreto N°7.957/2025, que rechazó su recurso de reposición.
La acción sostuvo que la sanción era ilegal y arbitraria. Entre otros argumentos, la recurrente alegó falta de competencia de la Municipalidad para calificar el uso indebido de una licencia médica, ausencia de motivación suficiente y falta de proporcionalidad. Invocó las garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad contempladas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución.
La defensa explicó que atravesaba una situación personal y emocional vinculada al diagnóstico de Alzheimer de su padre. Durante la vigencia de una licencia médica otorgada por 15 días desde el 25 de noviembre de 2024, aceptó una invitación para viajar a Brasil, sosteniendo que lo hizo en la convicción de que el viaje podía contribuir a su recuperación conforme a las indicaciones recibidas.
La Municipalidad informó que la licencia comprendía desde el 25 de noviembre hasta el 9 de diciembre de 2024, contemplaba reposo laboral total e indicaba como lugar de reposo el domicilio señalado en el documento médico. Conforme a antecedentes de Migraciones y Policía Internacional, la funcionaria salió del país el 30 de noviembre y regresó el 8 de diciembre de 2024.
En el sumario, el 25 de agosto de 2025 se formuló un cargo por falta grave al principio de probidad administrativa y conducta indebida grave, debido al uso de la licencia médica para viajar a Brasil. La recurrente reconoció el viaje y explicó, entre otros aspectos, que desconocía que no podía salir del país y que había aceptado la invitación de una amiga.
La Municipalidad sostuvo que la conducta vulneraba gravemente el principio de probidad administrativa y que la destitución resultaba jurídicamente procedente. También afirmó que durante el procedimiento se garantizó el derecho a defensa y contradicción de la funcionaria.
La Corte de Apelaciones hizo presente que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución es una acción cautelar destinada a resguardar derechos preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que amenacen, perturben o priven su ejercicio. Sobre esa base, descartó que esta vía pudiera utilizarse como un mecanismo general para revisar el mérito de un procedimiento disciplinario tramitado conforme al ordenamiento aplicable.
La Corte Suprema, al conocer de la apelación, eliminó los motivos cuarto a décimo tercero de la sentencia de primera instancia y desarrolló sus propios fundamentos. Precisó que correspondía determinar si los actos u omisiones denunciados eran ilegales o arbitrarios y si amenazaban, privaban o perturbaban alguna de las garantías fundamentales de la recurrente.
El máximo tribunal situó la razón decisiva en el principio de probidad administrativa. Citó el artículo 8° de la Constitución, que exige a autoridades y funcionarios públicos observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal, con preeminencia del interés general. Asimismo, recordó que el artículo 123 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contempla la destitución cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneran gravemente dicho principio.
La sentencia también consideró el artículo 72 de la Ley N°19.070, en cuanto establece, para los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente municipal, la falta de probidad o conducta inmoral establecida fehacientemente en un sumario entre las causales para dejar de pertenecer a esa dotación, de acuerdo con el procedimiento allí indicado.
Para la Corte Suprema, hacer uso indebido de una licencia médica para fines particulares, concretamente para realizar un viaje fuera del territorio nacional ajeno a la finalidad del reposo, afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano y la satisfacción regular y continua de las necesidades colectivas. El tribunal sostuvo que, conforme al criterio que ha venido manteniendo, se trata de una conducta cuya sanción asociada normativamente es la destitución.
A partir de esa conclusión, descartó la alegación de falta de competencia de la Municipalidad. La Corte señaló que la medida disciplinaria fue aplicada por infracción al principio de probidad administrativa y de acuerdo con las facultades que el estatuto aplicable entrega a la autoridad.
La Corte Suprema también tuvo por establecido que el procedimiento disciplinario se tramitó conforme a las normas legales aplicables y con respeto al derecho a defensa. Según el fallo, fueron analizados los argumentos de la funcionaria y su recurso de reposición, mientras que los decretos impugnados contenían la motivación exigible para este tipo de asuntos.
En particular, el tribunal estimó que esos actos expresaban los fundamentos utilizados por la autoridad para tener por acreditada la infracción, efectuar su calificación jurídica y determinar la medida disciplinaria correspondiente. Por ello, concluyó que durante la sustanciación del procedimiento no se produjo una ilegalidad o arbitrariedad que justificara conceder la protección solicitada.





