Corte Suprema confirma expulsión por agresión a docente

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La Tercera Sala confirmó la expulsión de un estudiante que golpeó en el abdomen a un profesor durante una clase. El máximo tribunal concluyó que la medida fue adoptada conforme al Reglamento Interno, a la Ley N°21.128 y a un procedimiento que respetó el derecho a presentar descargos y solicitar reconsideración.

La Corte Suprema en causa rol N°58.117-2025 mediante sentencia dictada el 4 de agosto, revocó el fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones de Rancagua el 5 de diciembre de 2025 y rechazó el recurso de protección interpuesto en favor de un estudiante expulsado del Liceo Bicentenario Comercial Diego Portales.

La acción había sido dirigida contra el establecimiento educacional y contra un profesor, debido a la aplicación de la medida disciplinaria de expulsión. El recurrente sostenía que la sanción constituía un acto ilegal y arbitrario y que vulneraba la garantía contemplada en el artículo 19 N°10 de la Constitución Política, relativa al derecho a la educación.

El fallo concluyó que la conducta atribuida al alumno estaba acreditada, que correspondía a una falta gravísima prevista en el Reglamento Interno y que la dirección del establecimiento actuó dentro de las facultades reconocidas por la legislación educacional.

De acuerdo con los hechos establecidos en la sentencia, el conflicto se originó el 12 de agosto de 2025, durante una clase impartida en el establecimiento educacional. En esa oportunidad, el estudiante se acercó al profesor y le propinó un golpe en el abdomen. La sentencia agrega que el alumno confrontó verbalmente al docente, repitiéndole la expresión “¿Qué pasa?, ¿Qué pasa?”.

El fallo presenta este hecho como una agresión física dirigida contra un integrante de la comunidad educativa mientras ejercía sus funciones. El 25 de agosto de 2025, la directora del establecimiento notificó al alumno la medida de expulsión. La conducta fue calificada como una agresión física intencional contra un miembro de la comunidad educativa y, por tanto, como una falta gravísima. La decisión se fundó específicamente en el artículo 14, numeral 2, del Reglamento Interno del establecimiento, disposición que sancionaba la “agresión física intencional a cualquier miembro de la comunidad educativa”. La notificación otorgó a los apoderados un plazo de cinco días hábiles para apelar de la sanción.

El 1 de septiembre de 2025, tanto el estudiante como su apoderada presentaron una apelación contra la expulsión. En ese escrito, el alumno reconoció haber tenido contacto físico con el abdomen del profesor, aunque sostuvo que solo lo había “tocado” y que la conducta se produjo en un contexto de broma y confianza.

La sentencia no acogió esa explicación como suficiente para desvirtuar los hechos establecidos en el procedimiento. Por el contrario, tuvo por acreditado que el estudiante había propinado un golpe en el abdomen al docente mientras este se encontraba en el ejercicio de sus funciones.

El 5 de septiembre de 2025, la dirección del establecimiento comunicó su decisión de mantener la expulsión. Antes de resolver, consultó al Consejo de Profesores, según consta en los antecedentes reseñados por la Corte.

La dirección fundamentó la sanción en la aplicación de la Ley N°21.128, al estimar que la agresión afectó gravemente la convivencia escolar y la integridad de un integrante de la comunidad educativa.

La sentencia también tuvo en consideración una denuncia presentada por la apoderada ante la Superintendencia de Educación el 13 de agosto de 2025, es decir, al día siguiente de los hechos.

Tras examinar el procedimiento disciplinario, la entidad fiscalizadora determinó que el establecimiento había resguardado el justo y debido proceso conforme a la normativa educacional vigente.

El alumno y su apoderada pudieron conocer la sanción, formular sus planteamientos, presentar una apelación y solicitar la revisión de la decisión. La autoridad escolar, a su vez, resolvió mantener la medida después de consultar al Consejo de Profesores.

Para el máximo tribunal, estos antecedentes demostraron que existió un procedimiento previo y que la medida no fue el resultado de una decisión carente de tramitación o fundamento.

La Corte Suprema centró su análisis en la existencia de una conducta calificada como gravísima, en la regulación contenida en el Reglamento Interno, en las facultades de la directora y en las actuaciones desarrolladas antes de confirmar la expulsión.

El fallo no efectúa una revisión general del derecho a la educación ni desconoce su protección constitucional. Su razonamiento se concentra en determinar si, en este caso concreto, la sanción disciplinaria fue aplicada dentro del marco normativo y procedimental vigente.

La Corte Suprema examinó el artículo 6 del DFL N°2 de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales. Según explica la sentencia, esa disposición contempla el procedimiento incorporado por la Ley N°21.128 y exige que las medidas disciplinarias sean adoptadas mediante un procedimiento previo, racional y justo.

El procedimiento debe encontrarse contemplado en el Reglamento Interno del establecimiento y debe garantizar al estudiante la posibilidad de presentar descargos y solicitar la reconsideración de la sanción.

La Corte verificó que esas exigencias fueron observadas. El alumno y su apoderada fueron notificados, dispusieron de un plazo para apelar y ejercieron efectivamente esa facultad.

La dirección revisó la medida, consultó al Consejo de Profesores y posteriormente comunicó la decisión de mantener la expulsión. El máximo tribunal añadió que la autoridad escolar había oído al estudiante y a su apoderada, circunstancia que descartaba la existencia de una sanción impuesta sin audiencia o sin oportunidad de defensa.

A ello se sumó la conclusión de la Superintendencia de Educación, que había verificado el cumplimiento del justo y debido proceso conforme a la normativa educacional vigente.

La sentencia también desarrolla el concepto de afectación grave de la convivencia escolar. De acuerdo con la normativa citada por la Corte, siempre se entiende que afectan gravemente la convivencia escolar aquellos actos cometidos por integrantes de la comunidad educativa que causen daño a la integridad física o psíquica de cualquiera de sus miembros. En este caso, el hecho acreditado consistió en un golpe propinado por un estudiante en el abdomen de un profesor durante una clase.

Para la Corte Suprema, esa conducta comprometió directamente la integridad del docente y quedó comprendida dentro de los actos que el legislador considera especialmente graves.

El máximo tribunal no construyó la gravedad únicamente a partir de una apreciación de la directora. La vinculó con la calificación establecida por la ley y con la tipificación expresa contenida en el Reglamento Interno.

Este último calificaba como falta gravísima la agresión física intencional contra cualquier integrante de la comunidad educativa.

La coincidencia entre los hechos acreditados, la norma legal y la disposición reglamentaria fue uno de los elementos centrales para descartar la ilegalidad de la expulsión.

La razón decisiva del fallo se encuentra en que la directora actuó dentro de las facultades entregadas por la legislación y por el Reglamento Interno.

La Corte sostuvo que la conducta del estudiante —propinar un golpe en el abdomen a un docente en ejercicio de sus funciones— constituía un acto que atentaba gravemente contra la convivencia escolar y contra la integridad del profesional.

En esas condiciones, la directora se encontraba legalmente facultada para imponer la expulsión, siempre que respetara el procedimiento correspondiente.

La sentencia constató que el estudiante y su apoderada fueron oídos, que presentaron una apelación y que la decisión definitiva fue adoptada luego de la consulta al Consejo de Profesores.

El acto que mantuvo la expulsión contaba, además, con fundamentación normativa y pedagógica. No se trató, por tanto, de una decisión limitada a mencionar la existencia de una agresión, sino de una medida vinculada con la regulación legal y con las normas de convivencia del establecimiento.

Para la Corte, estos elementos permitían concluir que la autoridad había ejercido una atribución reconocida por el ordenamiento y no una potestad creada o utilizada al margen de la ley.

La parte recurrente también cuestionaba la racionalidad de la medida. Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que la expulsión se encontraba suficientemente motivada.

La sentencia señala que los reproches de ilegalidad y arbitrariedad no podían prosperar, porque el establecimiento había actuado frente a hechos específicos y reconocidos en el procedimiento.

La gravedad de la conducta no dependía exclusivamente de una valoración subjetiva de la dirección. Había sido definida por el legislador y, además, estaba expresamente prevista en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar.

El acto impugnado identificó la conducta, la norma reglamentaria infringida y las razones por las cuales el hecho afectaba gravemente la convivencia escolar.

También consideró la calidad de la persona afectada: un docente que se encontraba ejerciendo sus funciones al momento de la agresión.

De ese modo, la Corte descartó que la expulsión hubiera sido dispuesta por mera voluntad, sin causa o mediante una apreciación desvinculada de los antecedentes del caso.

El fallo desarrolla, además, una consideración relativa a la autonomía de los establecimientos educacionales. La Corte sostuvo que la elección de una sanción disciplinaria entre las medidas contempladas en el Reglamento Interno se inserta en el proyecto formativo del establecimiento.

Según el razonamiento del tribunal, la convivencia escolar, sus límites y sus reglas también producen aprendizajes en la formación de los estudiantes.

Por esa razón, cuando una institución escoge una sanción prevista en su reglamento, sobre la base de hechos acreditados y mediante un procedimiento ajustado a la ley, esa decisión se vincula con la ejecución de su proyecto educativo.

La Corte precisó que la comunidad escolar acepta ese proyecto y las normas de convivencia que lo integran.

En consecuencia, no advirtió ilegalidad en que el establecimiento aplicara la expulsión frente a una agresión física calificada como falta gravísima.

Este reconocimiento de autonomía no aparece formulado como una autorización ilimitada. En el caso concreto, estuvo condicionado por la existencia de una regla previa, un procedimiento racional y justo, antecedentes objetivos y una motivación verificable.

La Corte Suprema examinó separadamente la alegación de arbitrariedad.

Para que una decisión sea arbitraria, debe carecer de razón suficiente o responder a la mera voluntad de quien la adopta. En el caso analizado, el fallo concluyó que esa situación no se configuró.

La expulsión tenía sustento en el hecho ocurrido durante la clase, en la calificación reglamentaria de la agresión, en las disposiciones de la Ley N°21.128 y en las distintas actuaciones desarrolladas durante el procedimiento.

También se había permitido al estudiante controvertir la medida y entregar su propia explicación sobre lo sucedido.

La lectura de los fundamentos de la sanción revelaba, según la Corte, antecedentes objetivos que descartaban una decisión adoptada sin justificación.

El tribunal consideró especialmente relevante que la conducta afectara directamente la integridad física de un docente perteneciente a la comunidad educativa. Por estas razones, concluyó que la expulsión no podía ser calificada como arbitraria.

En consecuencia, el pronunciamiento del máximo tribunal sustituyó el resultado favorable obtenido por el recurrente ante la Corte de Apelaciones y mantuvo vigente la expulsión aplicada por el establecimiento.

Sobre la base de los antecedentes expuestos, la Corte Suprema descartó que la expulsión fuera ilegal. La medida había sido aplicada por una autoridad facultada para ello, frente a una conducta expresamente sancionada por el Reglamento Interno y considerada grave por la normativa educacional.

También rechazó la existencia de arbitrariedad, porque la decisión se apoyó en hechos concretos, en antecedentes objetivos y en una fundamentación relacionada con la convivencia escolar y la protección de la integridad del docente.

En consecuencia, la Tercera Sala revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua y rechazó la acción constitucional.

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