La decisión concluye que el rechazo al archivo de dos planos se ajustó a derecho, pues los antecedentes aportados no permitían verificar que su incorporación al registro no afectara derechos de terceros.
Con fecha 24 de junio de 2026 la Cuarta Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°26.172-2026, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, la que había confirmado el fallo de primera instancia que desestimó el reclamo deducido contra el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó.
La controversia se originó a propósito de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó a agregar al Registro de Documentos dos planos correspondientes a los inmuebles denominados «Estancia El Carrizo» y «Estancia Los Sapos», así como a practicar las respectivas anotaciones marginales en las inscripciones de dominio. La solicitante sostuvo que esa decisión impedía obtener el rol de avalúo ante el Servicio de Impuestos Internos y dificultaba la posterior inscripción de las adjudicaciones hereditarias.
En el recurso de casación, la reclamante denunció infracción de los artículos 7 inciso segundo y 19 N°24 de la Constitución Política; del artículo 694 del Código Civil; y de los artículos 12, 13, 78, 81 y 85 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Argumentó que el Conservador excedió la facultad calificadora que le reconoce la legislación al negarse a archivar los planos acompañados, afirmando que la normativa únicamente exige la individualización de los deslindes y no autoriza un examen de fondo respecto de la correspondencia entre los planos y las inscripciones existentes.
Los tribunales de la instancia establecieron que el Conservador fundó su negativa en que las inscripciones de ambos inmuebles no contenían medidas, superficie ni referencias a los propietarios colindantes, circunstancias que impedían efectuar un cotejo entre los antecedentes registrales y los planos cuya incorporación se solicitaba. Sobre esa base, concluyeron que la decisión impugnada se ajustó a derecho.
La sentencia de primera instancia —confirmada por la Corte de Apelaciones— razonó que los artículos 78 y 81 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces regulan las menciones que deben contener las inscripciones, pero no entregan por sí solos antecedentes suficientes para determinar con precisión la extensión física de un inmueble cuando el registro carece de medidas o superficie. Añadió que, frente a esa situación, corresponde al Conservador efectuar la calificación registral destinada a verificar que el registro mantenga concordancia con los instrumentos presentados y evitar eventuales afectaciones a derechos de terceros. Asimismo, Refiere que, sobre el particular, la doctrina dando solución al problema como el que ha planteado el solicitante, ha señalado, “Frente a la poca determinación del inmueble que resulta de la reglamentación vigente, es posible presentar al Registro planos que determinen el inmueble indicando sus deslindes, medidas y superficie. Ahora bien, frente a la usencia de medidas y superficie en el Registro, la presentación de estos planos debe ir necesariamente acompañada con declaraciones formales de los propietarios colindantes, justificando su legitimación por medio del señalamiento de los datos registrales que den cuenta de tal condición” (Godoy, Manuel. “El principio de especialidad en el Registro conservatorio chileno. Ideas para mejorar el sistema”, en Revista de Derecho Inmobiliario, año 1, n.° 1, pp. 211-226, Santiago, Editorial Metropolitana, año 2017).
Al conocer del recurso, la Corte Suprema descartó la existencia de los errores de derecho denunciados. Señaló que los jueces del fondo efectuaron una correcta interpretación de las disposiciones aplicables, particularmente de los artículos 13 y 14 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, que facultan al Conservador para negarse a practicar una inscripción cuando ésta resulte legalmente inadmisible.
El máximo tribunal agregó que, en el caso concreto, los antecedentes acompañados resultaban insuficientes para verificar si las medidas y superficies consignadas en los planos podían afectar derechos de terceros colindantes. En esas condiciones, concluyó que la negativa del Conservador se encontraba amparada por la facultad calificadora que le reconoce el ordenamiento jurídico y que, por tanto, el reclamo había sido correctamente rechazado por los tribunales de la instancia.
En consecuencia, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, manteniendo íntegramente la sentencia que desestimó el reclamo deducido contra el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó.
Corte Suprema Rol N°26.172-2026






