Corte Suprema confirma indemnización de 483,88 UF por robo de camioneta asegurada

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La camioneta recuperada por Carabineros no era la perteneciente al asegurado, pese a que terceros habían colocado en ella la patente correspondiente al vehículo asegurado.

La Corte Suprema en causa Rol N°38.123-2026 rechazó el 22 de septiembre el recurso de casación en el fondo presentado por BCI Seguros Generales S.A. contra la sentencia que mantuvo la obligación de pagar 483,88 UF, correspondientes al valor comercial del bien siniestrado.

El conflicto se originó en una demanda de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios, tramitada ante el Primer Juzgado Civil de Santiago. Al asegurado el 25 de junio del 2022 le robaron una camioneta marca Nissan, modelo NP 300 DCAB 4WD, 2.3 AUT, año 2017. Posteriormente apreció una camioneta con su placa patente sin embargo al revisarla no correspondía con su automóvil. La aseguradora rechazó el siniestro indicando que no estaba acreditado que el vehículo robado fuera la camioneta asegurada. En el proceso se discutió si la aseguradora debía otorgar cobertura respecto de la camioneta asegurada y si el asegurado había cumplido las obligaciones que le imponía el contrato para identificar el bien y acreditar la ocurrencia del siniestro.

BCI Seguros sostuvo que el asegurado no había declarado sinceramente todos los antecedentes necesarios para identificar la cosa asegurada ni acreditado debidamente la ocurrencia del siniestro. Entre sus planteamientos señaló que el vehículo posteriormente recuperado por Carabineros, pese a portar la patente consignada en la póliza, no correspondía al vehículo asegurado. Sobre esa base, la compañía opuso la excepción de contrato no cumplido, fundada en el artículo 1552 del Código Civil.

El Primer Juzgado Civil de Santiago, mediante sentencia de 5 de agosto de 2024, acogió parcialmente la demanda y declaró que BCI Seguros debía pagar a la parte demandante el valor comercial del bien siniestrado, avaluado en 483,88 UF, sin costas. La aseguradora apeló de esa decisión.

Al conocer la apelación, BCI agregó que el asegurado había declarado al celebrar el contrato que el vehículo era gris, pese a que correspondía a un color azul oscuro metálico. La Corte de Apelaciones de Santiago advirtió, sin embargo, que esa circunstancia no había formado parte de la excepción en los términos planteados originalmente en la contestación y que la aseguradora no podía mejorar o ampliar su defensa perentoria mediante el recurso de apelación.

La Corte de Santiago sostuvo además que la imputación formulada al contestar la demanda era genérica y no identificaba con exactitud qué obligaciones del asegurado habían sido infringidas. Consideró que la camioneta estaba individualizada por su marca, modelo, año y patente, y que, al ocurrir el siniestro, el asegurado proporcionó los antecedentes a los que estaba obligado.

El tribunal de alzada también tuvo presente que la camioneta recuperada por Carabineros no era la perteneciente al asegurado, pese a que terceros habían colocado en ella la patente correspondiente al vehículo asegurado. La sentencia consignó que no existían antecedentes que atribuyeran al asegurado participación en esa situación y que éste devolvió el vehículo a la policía. Con esas consideraciones, rechazó la excepción de contrato no cumplido y, el 1 de junio de 2026, confirmó la sentencia de primera instancia.

Contra esa decisión BCI Seguros interpuso un recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema. La aseguradora denunció infracción de los artículos 1489, 1545, 1551, 1552, 1698, 1700 y 1702 del Código Civil, además de los artículos 524, 542 y 543 del Código de Comercio. En su recurso, BCI insistió en que el asegurado incumplió su obligación. También cuestionó la valoración del informe pericial de Carabineros y de otros antecedentes con los que pretendía demostrar que el vehículo recuperado correspondía al asegurado y respaldar las demás discordancias invocadas durante el juicio.

Al examinar la admisibilidad de la casación, la Corte Suprema detectó una primera deficiencia. Señaló que la recurrente omitió denunciar la infracción de los artículos 512, 529 N°2 y siguientes del Código de Comercio, disposiciones que regulan el contrato de seguro y, particularmente, la obligación de la aseguradora de indemnizar el siniestro. Para la Corte, esas normas tenían carácter decisorio de la controversia y su omisión impedía admitir el recurso a tramitación.

La Primera Sala añadió que el recurso estaba construido sobre una propuesta fáctica distinta de la establecida por los jueces del fondo. Mientras la sentencia recurrida había dejado asentada la ocurrencia del siniestro respecto del vehículo asegurado, BCI pretendía sostener en casación que no se había acreditado que el siniestro afectara a esa camioneta.

La Suprema recordó que los hechos fijados por los tribunales de instancia resultan inamovibles en casación, salvo que se denuncie satisfactoriamente la vulneración de leyes reguladoras de la prueba. En este caso consideró que aquello no ocurrió. Respecto de la prueba documental, señaló que no se había desconocido su carácter público o privado ni el valor que la ley le asigna, sino que la recurrente discrepaba de las conclusiones obtenidas por los jueces al ponderarla.

El fallo agregó que la aseguradora tampoco precisó, respecto de la sana crítica, qué principios de la lógica, máximas de la experiencia o conocimientos científicamente afianzados habrían sido efectivamente vulnerados por los jueces. Para la Corte, el planteamiento expresaba nuevamente una discrepancia con la valoración de la prueba, insuficiente para modificar los hechos establecidos.

Por esas razones, la Primera Sala concluyó que el recurso de casación en el fondo adolecía de manifiesta falta de fundamento y lo rechazó.

Corte Suprema Rol N°38.123-2026

Corte de Apelaciones de Santiago

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