La Corte de Iquique había establecido que la cirugía se realizó sin negligencia, pero que la atención posterior a la aparición de un haze corneal fue deficiente.
La Primera Sala de la Corte Suprema, mediante resolución de 30 de julio en causa Rol N° 32.007-2026, rechazó por manifiesta falta de fundamento el recurso de casación en el fondo interpuesto por Clínica Oftalmológica Ultravisión Iquique SpA. De esta forma, quedó firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, de 7 de mayo de 2026, que confirmó el fallo del Tercer Juzgado de Letras de Iquique y la condena al pago de $2.251.470 por daño emergente y $50.000.000 por daño moral, más intereses.
La causa se originó en una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual presentada por un paciente contra la clínica, a raíz de una cirugía refractiva láser realizada el 13 de febrero de 2019 y de las complicaciones posteriores a la intervención. El conflicto se concentró finalmente en la atención recibida después de la aparición de un haze corneal y en los perjuicios que el demandante atribuyó al tratamiento postoperatorio.
El Tercer Juzgado de Letras de Iquique acogió la demanda el 26 de diciembre de 2025. Según recoge la sentencia de segunda instancia, el tribunal descartó negligencia en la planificación y ejecución de la cirugía, pero estableció una actuación deficiente durante la fase postoperatoria. Sobre esa base, condenó a la clínica a pagar $2.251.470 por daño emergente y $50 millones por daño moral.
La clínica recurrió de casación en la forma y apeló. Sostuvo que la intervención quirúrgica había sido realizada correctamente y que el haze corneal constituía una respuesta biológica individual que había sido informada al paciente mediante el consentimiento informado. Alegó, además, que adoptó las medidas necesarias una vez detectada la complicación, mediante procedimientos como scraping corneal y cross-linking, control farmacológico y seguimiento médico. Cuestionó también la relación causal establecida por el tribunal y la procedencia y cuantía de los daños concedidos.
El demandante también apeló. Solicitó aumentar la indemnización e incorporar, entre otros conceptos, el costo de la cirugía y gastos futuros asociados al uso de lentes esclerales y medicamentos. La Corte de Apelaciones desestimó esa pretensión, al considerar que el costo de la cirugía no podía incluirse como daño emergente, ya que la actuación deficiente establecida se produjo en la etapa postoperatoria. Respecto de los gastos futuros reclamados, señaló que lo solicitado no correspondía jurídicamente a lucro cesante y descansaba en una proyección estimativa e incierta.
La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de casación en la forma de la clínica y confirmó la sentencia respecto de ambas apelaciones. En cuanto al fondo, precisó que la intervención quirúrgica se efectuó con normalidad y sin negligencia del personal médico ni de la clínica. Sin embargo, concluyó que esa diligencia no se mantuvo durante la fase postoperatoria, pues, tras la aparición del haze corneal, no se adoptaron medidas idóneas para una solución y seguimiento eficaz de la complicación visual.
En particular, la Corte de Iquique tuvo en consideración que al paciente se le recetó prednisolona por un período inferior al que correspondía y que posteriormente fue sometido al uso de diversos medicamentos y a nuevos procedimientos por distintos facultativos, circunstancias que, según el fallo, agravaron su dolencia. También descartó que el consentimiento informado permitiera excluir la responsabilidad de la clínica: sostuvo que ese documento supone asumir el riesgo eventual de un acto médico ejecutado conforme a la lex artis, pero no importa aceptar una atención postoperatoria negligente.
El tribunal de alzada rechazó, asimismo, la alegación de incongruencia planteada por la clínica. Señaló que la negligencia postoperatoria había sido incluida expresamente en la demanda y se encontraba comprendida entre los hechos sometidos a prueba. También sostuvo que la relación causal había sido razonada por el tribunal de primera instancia a partir de los antecedentes relativos a la atención posterior y al perjuicio sufrido en la salud visual del paciente.
Respecto del daño moral, la Corte de Iquique mantuvo los $50 millones fijados en primera instancia. Indicó que su determinación no descansó únicamente en una invocación abstracta del principio de normalidad, sino en circunstancias concretas del caso, entre ellas la edad del paciente —24 años al momento de la intervención—, la afectación de su capacidad visual y el período prolongado durante el cual no obtuvo una solución efectiva, pese a haber acudido a diversos especialistas y tratamientos.
Ante la Corte Suprema, la clínica interpuso recurso de casación en el fondo y denunció infracción de los artículos 1489, 1545, 1547, 1556, 1558 y 1698 del Código Civil. Su cuestionamiento se concentró en el daño moral: sostuvo que éste no había sido debidamente acreditado y que los jueces lo habían presumido sin prueba idónea, mediante una aplicación errónea del principio de normalidad. Solicitó, por ello, dejar sin efecto ese rubro indemnizatorio.
La Corte Suprema descartó el recurso porque se construyó sobre una base fáctica distinta de la establecida por los jueces del fondo. Mientras la recurrente sostenía que el daño moral no había sido acreditado, las instancias habían dejado asentada su existencia. El máximo tribunal recordó que esos hechos son inamovibles en casación, salvo que se denuncie exitosamente la infracción de normas reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió en este caso.
La Primera Sala también descartó una infracción a las reglas sobre carga de la prueba. Precisó que los jueces construyeron una presunción judicial, que no se limitó a invocar el “principio de normalidad” si no que sobre hechos concretos asentados, especialmente la pluralidad de tratamientos y especialistas a los que debió acudir y el prolongado período transcurrido sin obtener una solución efectiva para su afección postoperatoria. La configuración y fuerza probatoria de esa presunción, añadió, corresponde a los jueces del grado y escapa al control de la casación.
En consecuencia, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento y dejó firme la condena contra la clínica por un total de $52.251.470, correspondiente a $2.251.470 por daño emergente y $50 millones por daño moral, más intereses.
Corte Suprema Rol N° 32.007-2026
Corte de Apelaciones de Iquique





