Corte Suprema confirma invalidación de concurso en CORFO por conflicto de interés

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El máximo tribunal concluyó que su participación en un concurso respecto del cual tenía injerencia previa y acceso a información privilegiada vulneró el deber de abstención, justificando la invalidación de su nombramiento.

Con fecha 22 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°42.993-2025, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante y confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, que había mantenido el fallo del Primer Juzgado Civil de esa ciudad que rechazó la demanda deducida contra la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).

La acción buscaba dejar sin efecto la Resolución Exenta de Personal N°361 de 2022, mediante la cual la institución invalidó el concurso público que permitió el nombramiento del actor en un cargo directivo.

La controversia tuvo su origen en la decisión adoptada por CORFO de invalidar el concurso público mediante el cual el demandante había sido nombrado en el cargo de Jefe de Departamento en la Planta de Directivos de la institución. Según sostuvo el actor, la decisión carecía de fundamento suficiente, se basaba en hechos no acreditados y desconocía la situación jurídica consolidada que habría adquirido tras su nombramiento y aceptación del cargo.

En su recurso de casación, el demandante alegó que se invirtió la carga de la prueba, desde que la Administración no acreditó los presupuestos fácticos que justificaban la invalidación, particularmente la supuesta manipulación de las bases del concurso. Asimismo, sostuvo que la resolución invalidatoria carecía de motivación real, que se había efectuado una interpretación extensiva del concepto de intervención en asuntos con interés personal y que la medida constituía un ejercicio abusivo de la potestad administrativa. También invocó la vulneración de los principios de confianza legítima y derechos adquiridos, argumentando que su nombramiento ya se encontraba perfeccionado al momento de iniciarse el procedimiento invalidatorio.

Al examinar los antecedentes, la Corte Suprema recordó que los jueces del fondo establecieron como hechos de la causa que el actor se desempeñaba como Director Regional de CORFO al momento de postular al cargo. En dicha calidad, se acreditó que tuvo injerencia directa en la generación de la vacante y acceso a información privilegiada durante el desarrollo del proceso concursal. Tales circunstancias lo situaron en una posición de ventaja respecto de los demás postulantes y configuraron un conflicto de interés incompatible con el deber de abstención exigido a los funcionarios públicos.

Respecto de la alegación relativa a la carga de la prueba, el máximo tribunal descartó que se hubiera vulnerado el artículo 1698 del Código Civil. La sentencia sostuvo que la Administración sí acreditó los hechos que sirvieron de fundamento a la invalidación y que los jueces de la instancia valoraron los antecedentes probatorios rendidos para establecer la existencia del conflicto de interés y de la infracción al deber de abstención. Agregó que los cuestionamientos formulados por el actor se dirigían en realidad contra la apreciación de la prueba efectuada por los sentenciadores, materia ajena al recurso de casación en el fondo.

La Corte también rechazó las alegaciones relativas a la falta de motivación del acto administrativo y a una supuesta desviación de poder. Sobre este punto, señaló que la invalidación se sustentó en un vicio esencial derivado de la infracción al deber funcionario de abstenerse de intervenir en asuntos respecto de los cuales existe un interés personal comprometido. Según indicó el fallo, el actor intervino en circunstancias que comprometían la objetividad del proceso, pues ejercía funciones directivas en la institución, tuvo participación previa en aspectos vinculados al concurso, recibió información relevante del procedimiento y posteriormente postuló al cargo sin informar dicha situación a sus superiores. Tales circunstancias justificaban plenamente el ejercicio de la potestad invalidatoria prevista en el ordenamiento jurídico, descartando que la decisión obedeciera a fines políticos o a motivaciones ajenas a la legalidad. Por el contrario, estimó que la actuación de CORFO se encontraba orientada a resguardar el principio de probidad administrativa y la imparcialidad que debe regir los concursos públicos.

Uno de los aspectos centrales del fallo dice relación con el rechazo de la confianza legítima invocada por el demandante. La Corte Suprema sostuvo que el deber de abstención constituye una manifestación concreta de los principios de probidad e imparcialidad que rigen el ejercicio de la función pública. En consecuencia, quien se encuentra afectado por una situación de conflicto de interés y omite informar dicha circunstancia no puede pretender que se genere una expectativa legítima de permanencia en el cargo obtenido bajo esas condiciones.

Asimismo, el tribunal descartó que existiera un derecho adquirido sobre el cargo. Para ello recordó que, conforme al Reglamento sobre Concursos contenido en el Decreto N°69 del Ministerio de Hacienda de 2004, la promoción sólo produce efectos una vez que el acto administrativo se encuentra totalmente tramitado. En el caso concreto, la Corte estableció que un día antes de la fecha fijada para el inicio de funciones se dispuso iniciar el procedimiento de invalidación y suspender los efectos del nombramiento. Por ello concluyó que el actor sólo detentaba una mera expectativa y no una situación jurídica consolidada que impidiera el ejercicio de la potestad invalidatoria.

Sobre esa base, la Corte Suprema concluyó que no se configuraban las infracciones legales denunciadas por el recurrente y que la sentencia impugnada había aplicado correctamente las normas relativas a probidad administrativa, deber de abstención e invalidación de actos administrativos. En consecuencia, rechazó el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento y mantuvo íntegramente la decisión que desestimó la demanda.

Corte Suprema Rol N°42.993-2025

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