Corte Suprema confirma multa a sostenedor por incumplir protocolo de convivencia escolar

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El máximo tribunal confirmó el rechazo de la reclamación judicial interpuesta por la entidad sostenedora de un establecimiento educacional y mantuvo la multa mínima de 51 UTM aplicada por la Superintendencia de Educación por no ejecutar oportunamente su protocolo frente a una denuncia de maltrato escolar.

La Corte Suprema en causa rol N°31.857-2026 confirmó la sentencia dictada el 13 de mayo por la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó la reclamación judicial presentada por la Fundación Educacional Evan F. Holmes, sostenedora del Colegio Bautista de Concepción, en contra de la Superintendencia de Educación.

La reclamación fue deducida por la sostenedora del establecimiento educacional contra la Resolución Exenta PA N° 000182, de 23 de enero de 2026, mediante la cual la Superintendencia de Educación rechazó el recurso administrativo y confirmó una multa de 51 UTM. El procedimiento sancionador se originó tras una fiscalización iniciada a raíz de una denuncia relacionada con una estudiante diagnosticada con Trastorno del Espectro Autista (TEA), quien habría sido víctima de maltrato psicológico por parte de compañeros. La autoridad administrativa concluyó que el establecimiento no aplicó correctamente su reglamento interno y los protocolos de convivencia escolar frente a esos hechos.

La sostenedora alegó la caducidad del procedimiento administrativo, sostuvo que existía una errónea apreciación de los hechos, denunció una supuesta vulneración del principio de congruencia y afirmó que la multa era desproporcionada, solicitando dejar sin efecto la sanción o, subsidiariamente, rebajarla.

La Superintendencia sostuvo que el procedimiento fue instruido y tramitado dentro del plazo legal de dos años previsto en la Ley N° 20.529, precisando que dicho término debía contarse desde la notificación de la resolución que ordenó instruir el procedimiento sancionador.

Asimismo, explicó que las resoluciones posteriores únicamente rectificaron un error material relativo al RUT de la sostenedora conforme al artículo 62 de la Ley N° 19.880, sin modificar el contenido de la decisión ni reiniciar el cómputo del plazo legal.

La Corte recordó que la reclamación contemplada en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 tiene por objeto revisar exclusivamente la legalidad de los actos administrativos dictados por la Superintendencia de Educación.

En ese contexto, señaló que corresponde al reclamante acreditar la existencia de un vicio capaz de desvirtuar la presunción de legalidad que ampara los actos administrativos, sin que esta instancia constituya una revisión integral del mérito de las decisiones adoptadas por la autoridad fiscalizadora.

Respecto de la alegación de caducidad, la Corte concluyó que el procedimiento terminó dentro del plazo máximo de dos años establecido por el artículo 86 de la Ley N° 20.529. Consideró que el plazo debía computarse desde la notificación de la resolución que ordenó instruir el procedimiento sancionador y que las posteriores rectificaciones materiales no alteraban el acto terminal ni reiniciaban dicho plazo.

En cuanto a la supuesta falta de motivación y vulneración del principio de congruencia, el tribunal estimó que el cargo formulado fue suficientemente preciso y que la Superintendencia acreditó que el establecimiento no ejecutó oportunamente las actuaciones exigidas por su propio protocolo de convivencia escolar. La sentencia destacó la ausencia de actas de entrevistas, la falta de derivación oportuna al encargado de convivencia escolar y la omisión de las comunicaciones previstas en los plazos establecidos por el reglamento interno.

Sobre la proporcionalidad de la sanción, la Corte observó que la infracción fue calificada como menos grave y que la multa aplicada correspondía exactamente al mínimo legal de 51 UTM, luego de considerar como circunstancia atenuante la irreprochable conducta anterior de la sostenedora respecto del mismo bien jurídico protegido. En consecuencia, descartó que existiera fundamento jurídico para rebajar la sanción.

Finalmente, concluyó que la resolución administrativa contenía fundamentos suficientes, valoró adecuadamente los antecedentes del procedimiento y fue dictada dentro de las potestades conferidas por la ley, razón por la cual rechazó la reclamación judicial. Posteriormente, la Corte Suprema confirmó íntegramente esa decisión.

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