La sanción fue impuesta conforme al procedimiento previsto en la Ley N°20.529 y su cuantía se encuentra dentro de los parámetros legales, no procediendo su rebaja.
Con fecha 10 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°35.933-2026, revocó la sentencia pronunciada el 29 de mayo de 2026 por la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Contencioso Administrativo Rol N°939-2025, y rechazó íntegramente la reclamación interpuesta por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina contra resoluciones de la Superintendencia de Educación que le aplicaron una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
La controversia se originó a partir de la Resolución Exenta N°2024/PA/13/0137, de 6 de enero de 2024, mediante la cual la Directora Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana sancionó a la corporación municipal por el cargo consistente en «Sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolos», calificando la conducta como una infracción menos grave conforme al artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529 y aplica la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado. Posteriormente, la Resolución Exenta PA N°002486, de 10 de octubre de 2025, rechazó la reclamación administrativa deducida contra dicha sanción.
La Superintendencia sostuvo que el establecimiento educacional no acreditó la ejecución íntegra del protocolo de actuación frente a casos de maltrato y violencia escolar. En particular, el hecho constatado, fue no acreditar que se haya ejecutado la completitud de su protocolo de actuación en casos de maltrato y/o violencia escolar toda vez que solo acredito el cambio de funciones de una asistente de aula que habría incurrido en maltratos psicológicos a los estudiantes, sin acreditarse: el procedimiento en la atención en casos de violencia o agresión de adultos a alumnos (sumario investigatorio y denuncia dentro de 24 horas); la aplicación de sanciones; y el monitoreo de los procedimientos acordados y sanciones.
La corporación municipal reclamó judicialmente sosteniendo que sí había desplegado actuaciones para investigar los hechos y aplicar medidas disciplinarias respecto de la funcionaria involucrada, alegando además que la resolución sancionatoria era infundada, que no había ponderado adecuadamente la prueba aportada y que la multa infringía el principio de proporcionalidad. Solicitó dejar sin efecto la sanción o, subsidiariamente, rebajar su monto.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los cuestionamientos dirigidos contra la legalidad del procedimiento administrativo. El tribunal estimó que la resolución de la Superintendencia contenía una fundamentación suficiente y un análisis pormenorizado de los antecedentes aportados durante la investigación. Asimismo, compartió el criterio de la autoridad administrativa en cuanto a que el establecimiento educacional no podía sustituir a los órganos competentes para determinar si los hechos denunciados constituían o no un delito, razón por la cual debía efectuar la denuncia dentro del plazo previsto en su propio protocolo.
No obstante lo anterior, la Corte de Apelaciones acogió parcialmente la reclamación únicamente para rebajar la multa desde 51 UTM a 31 UTM. Para ello consideró que existía cierta plausibilidad en la explicación entregada por la corporación respecto de las razones por las cuales no efectuó la denuncia y valoró que igualmente hubiera aplicado una sanción disciplinaria a la funcionaria involucrada, estimando procedente aplicar el principio de proporcionalidad en la determinación del monto de la sanción.
Ante ello se interpuso recurso de apelación, al conocer del recurso, la Corte Suprema indicó que atendido que la sentencia impugnada determinó que la resolución reclamada fue dictada luego de un procedimiento administrativo y de una investigación conforme a la normativa educacional; que la decisión se encuentra debidamente fundada y que la cuantía de la multa se encuentra dentro de los parámetros legales aplicables a las infracciones menos graves, por lo que corresponde rechazar íntegramente la reclamación, por no verificarse la infracción a la normativa educacional exigida por el artículo 85 de la Ley N°20.529.
Corte Suprema Rol N°35.933-2026
Corte de Apelaciones de Santiago





