Corte Suprema confirma negativa a reincorporar a carabinero pese a recuperación médica

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El fallo de primera instancia estimó que la negativa de reincorporación se sustentó en atribuciones legales y antecedentes técnicos, especialmente una evaluación psicolaboral.

La Corte Suprema en causa rol N°5.748-2026 confirmó el 21 de agosto la sentencia dictada el 29 de enero del mismo año por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó un recurso de protección presentado en favor de un teniente de Carabineros en situación de retiro temporal.

La acción era dirigida contra la Dirección General de Personal de Carabineros. El recurso cuestionaba dos resoluciones que negaron la reincorporación del funcionario y posteriormente rechazaron su reposición.

El recurrente había ingresado a Carabineros en 2012 y se encontraba en retiro temporal por imposibilidad física. Esa situación tuvo origen en un diagnóstico de “trastorno adaptativo con síntomas ansiosos”, calificado como una afección curable y no invalidante, según los antecedentes consignados en la sentencia.

Posteriormente, la Comisión Médica Central, mediante Resolución Exenta N° 16 de 6 de marzo de 2025, declaró que su salud se encontraba “apta” y que estaba recuperado. Sobre esa base, el funcionario solicitó su reincorporación a las filas institucionales.

La petición fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 429 de 10 de junio de 2025. Luego, la Resolución Exenta N° 637 de 9 de septiembre de 2025 desestimó el recurso de reposición y mantuvo la decisión. El recurrente sostuvo que ambos actos carecían de motivación suficiente y que la autoridad había invocado una facultad discrecional sin explicar adecuadamente las razones concretas de la negativa.

En su acción denunció una vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1, N° 2 y N° 24 de la Constitución. También invocó normas relativas a la fundamentación de los actos administrativos contenidas en la Ley N° 18.575 y en la Ley N° 19.880, y solicitó que se ordenara su reincorporación inmediata.

La Dirección Nacional de Personal sostuvo que la recuperación de la salud no generaba por sí sola un derecho a reincorporarse. Según su informe, el reingreso del personal en retiro temporal constituye una facultad discrecional del General Director y no existe una causal de reincorporación obligatoria en las circunstancias examinadas.

Entre los antecedentes considerados figuró un informe psicolaboral del Departamento de Reclutamiento y Selección, de 9 de abril de 2025. El documento calificó al exteniente como “apto, con reparo” y evaluó “bajo lo esperado” la variable de adaptación. También consignó preferencias de destinación limitadas a las regiones Metropolitana y del Biobío.

La institución sostuvo que esos antecedentes fueron ponderados junto con la trayectoria institucional, informes del jefe directo y pronunciamientos médicos. Añadió que la reincorporación constituía una expectativa y que la decisión debía considerar las necesidades y conveniencia del servicio.

La Corte de Apelaciones de San Miguel recordó que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución tiene naturaleza cautelar y está destinado a resguardar el legítimo ejercicio de las garantías protegidas frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios.

Bajo ese estándar, la existencia de una actuación contraria a la ley o producto del mero capricho constituye un presupuesto indispensable para que proceda la tutela. La controversia debía determinar, por tanto, si las resoluciones que negaron la reincorporación y rechazaron la reposición reunían alguna de esas características.

La Corte de San Miguel examinó la regulación sobre retiro temporal y reincorporación. Citó el artículo 64 de la Ley N° 18.961 y el artículo 73 del Estatuto del Personal de Carabineros respecto de las atribuciones de la Comisión Médica Central para determinar la capacidad física del personal.

Asimismo, consideró el artículo 14 de la Ley N° 18.961, que establece que el personal de planta en situación de retiro temporal podrá reincorporarse mediante decreto supremo o resolución de la Dirección General, según corresponda, dentro del respectivo escalafón y en el mismo grado que tenía al momento del retiro.

A partir de ese marco, el tribunal concluyó que la autoridad se había ceñido a la legalidad vigente y había seguido el procedimiento establecido. En particular, estimó que las Resoluciones N° 429 y N° 637 fueron dictadas por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones legales y con justificación basada en antecedentes técnicos.

La evaluación psicolaboral tuvo un peso específico en ese razonamiento. Para la Corte de San Miguel, los antecedentes considerados descartaban que la actuación pudiera calificarse de ilegal o arbitraria, por lo que estimó innecesario pronunciarse sobre la eventual vulneración de las garantías constitucionales alegadas.

La Corte Suprema, al resolver la apelación sobre la reincorporación a Carabineros, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

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