La Tercera Sala confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó la acción presentada por un teniente en retiro temporal. El tribunal de alzada estimó que la negativa institucional estuvo justificada, principalmente, en antecedentes de una evaluación psicolaboral.
La Corte Suprema en causa rol N°5.748-2026 confirmó el 21 de agosto la sentencia dictada el 29 de enero del mismo año por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó, sin costas, un recurso de protección interpuesto en favor de un teniente de Carabineros en situación de retiro temporal contra la Dirección General de Personal de la institución.
El recurrente cuestionó las Resoluciones Exentas N°429 y N°637 de 2025. La primera rechazó su solicitud de reincorporación a Carabineros y la segunda desestimó el recurso de reposición presentado contra esa decisión. Alegó que ambos actos eran ilegales y arbitrarios por carecer de motivación suficiente.
Según la sentencia de la Corte de San Miguel, el funcionario había sido llamado a retiro temporal por imposibilidad física asociada a una afección psiquiátrica de carácter curable y no invalidante. Posteriormente, la Comisión Médica Central, mediante Resolución Exenta N°16 de 6 de marzo de 2025, declaró que su salud era “apta” y que se encontraba recuperado.
A partir de ese antecedente solicitó su reincorporación. Sostuvo que la autoridad se había limitado a invocar la facultad discrecional contemplada en el artículo 14 de la Ley N°18.961, sin explicar suficientemente las razones concretas de la negativa ni ponderar antecedentes que, a su juicio, eran favorables a su regreso.
El recurrente invocó las garantías contempladas en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución, además del artículo 8 de la Carta Fundamental, el artículo 13 inciso segundo de la Ley N°18.575 y los artículos 10, 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880. Solicitó dejar sin efecto las resoluciones y ordenar su reincorporación inmediata.
Al informar el recurso, la Dirección Nacional de Personal sostuvo que la recuperación de la salud no generaba un derecho a reincorporarse, pues el reingreso del personal en retiro temporal constituye una facultad discrecional del General Director. Indicó que la decisión consideró antecedentes institucionales, médicos y psicolaborales.
Entre ellos figuraba un Oficio N°637 de 30 de abril de 2025 del Departamento de Personal de Nombramiento Supremo, que informó, con carácter no vinculante, la conveniencia de acceder a la reincorporación. Sin embargo, también se tuvo a la vista un informe psicolaboral del Departamento de Reclutamiento y Selección de 9 de abril de 2025.
Ese informe calificó al recurrente como “apto, con reparo” y evaluó “bajo lo esperado” la variable de adaptación. Además, consignó preferencias de destinación limitadas a las regiones Metropolitana y del Biobío, circunstancia que la institución estimó incompatible con la obligación de prestar servicios en cualquier lugar del país.
Carabineros sostuvo, por ello, que la reincorporación constituía una expectativa y no un derecho adquirido, y que la decisión había sido adoptada considerando las necesidades y conveniencia del servicio dentro de las atribuciones reconocidas por la normativa aplicable.
La Corte de Apelaciones recordó que el recurso previsto en el artículo 20 de la Constitución tiene naturaleza cautelar y busca resguardar el legítimo ejercicio de las garantías protegidas frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios.
En ese marco, señaló que constituye un presupuesto indispensable de la acción la existencia de una conducta contraria a la ley o producto del mero capricho que, además, afecte alguna de las garantías amparadas por el recurso de protección.
La sentencia examinó también el régimen aplicable al retiro temporal y a la reincorporación. Citó el artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional N°18.961 y el artículo 73 del Estatuto del Personal de Carabineros respecto de las competencias de la Comisión Médica Central, junto con las disposiciones sobre retiro temporal y reincorporación contempladas en la legislación institucional.
La razón decisiva para rechazar la protección fue que, a juicio de la Corte de San Miguel, la autoridad actuó dentro del marco de sus atribuciones y las resoluciones cuestionadas se encontraban justificadas en antecedentes técnicos.
El tribunal sostuvo que la Dirección General de Personal se había ceñido a la legalidad vigente y seguido el procedimiento establecido para determinar la aptitud del recurrente, en cumplimiento del principio de juridicidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución.
Respecto de las Resoluciones N°429 y N°637, concluyó que fueron dictadas por la autoridad competente y en ejercicio de sus atribuciones legales. La Corte destacó que la decisión estaba sustentada en los antecedentes técnicos aportados por los distintos estamentos y “fundamentalmente por la evaluación psicolaboral”.
Ese elemento permitió al tribunal descartar que la negativa de reincorporación constituyera un acto ilegal o arbitrario. Por esa razón, estimó innecesario pronunciarse sobre la eventual vulneración de las garantías constitucionales alegadas por el recurrente.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó así el recurso de protección, sin costas. Apelada esa decisión, la Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió el 21 de agosto de 2026 confirmar íntegramente la sentencia, sin agregar nuevos fundamentos.
Corte Suprema Rol N°5.748-2026






