El máximo tribunal mantuvo la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y descartó que la no renovación del nombramiento a contrata de un funcionario del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada constituyera un acto ilegal o arbitrario.
La Corte Suprema, mediante sentencia de 26 de mayo, Rol 145-2026, confirmó el fallo pronunciado el 10 de diciembre de 2025 por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA) contra la decisión de no renovar su nombramiento a contrata para el año 2026. El tribunal de alzada había concluido que la autoridad actuó dentro de las facultades que le otorga el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y que la medida se encontraba suficientemente motivada.
El recurrente, quien desempeñó funciones técnicas durante 42 años en el SHOA, sostuvo que la decisión vulneraba el principio de confianza legítima, al haber sido renovada su contrata de manera ininterrumpida durante décadas. Alegó que la autoridad invocó una reestructuración institucional sin acreditar técnicamente la supresión efectiva del cargo y que prescindió de mecanismos estatutarios como la calificación funcionaria o un procedimiento disciplinario. También afirmó que se afectaban las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo, integridad psíquica y derecho de propiedad.
El SHOA solicitó el rechazo del recurso argumentando que la decisión respondió a una reorganización institucional destinada a optimizar recursos humanos y financieros. Indicó que las funciones desarrolladas por el recurrente serían redistribuidas a otro funcionario de planta y que ello produciría un ahorro anual para el servicio. Asimismo, sostuvo que el personal a contrata posee un vínculo esencialmente transitorio conforme al DFL N° 1 de 1997 y que el principio de confianza legítima no podía prevalecer sobre esa regulación especial.
La no renovación fue comunicada mediante Resolución P.J.S. (PAC) RES. N° 1565/17/3 PAC AAC, de 3 de octubre de 2025. Posteriormente fueron rechazados tanto el recurso de reconsideración administrativa como la apelación jerárquica deducidos por el funcionario, manteniéndose la decisión administrativa que dispuso el término de la contrata al finalizar el año 2025. Frente a ello se interpuso la acción constitucional de protección.
La Corte recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada únicamente a restablecer el imperio del derecho cuando exista una actuación ilegal o arbitraria que afecte garantías constitucionales. En ese marco, precisó que correspondía verificar si la autoridad había ejercido sus atribuciones dentro del marco legal y si la resolución administrativa contaba con una fundamentación suficiente.
La Corte de Apelaciones estimó que la decisión administrativa se ajustó al régimen jurídico aplicable al personal a contrata de las Fuerzas Armadas. Consideró especialmente lo dispuesto en el DFL N° 1 de 1997, que caracteriza estos nombramientos como transitorios y contempla el cese por vencimiento del plazo de contratación. Asimismo, tuvo presente la normativa especial de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas respecto de las decisiones internas sobre personal.
El fallo también concluyó que la resolución impugnada se encontraba debidamente motivada, pues explicitó que la reorganización obedecía a una reestructuración funcional derivada de la automatización y obsolescencia de determinadas labores técnicas, las cuales serían asumidas por otro funcionario, buscando una utilización más eficiente de los recursos institucionales. En consecuencia, descartó la existencia de arbitrariedad o ilegalidad susceptible de ser corregida mediante la acción constitucional.
La Corte Suprema confirmó íntegramente esa decisión. Sin embargo, la sentencia incorporó dos prevenciones. La ministra Adelita Ravanales estimó además relevante que el recurrente se encontraba jubilado desde 2019 en el sistema de AFP, circunstancia que, a su juicio, impedía reconocer un derecho indubitado a la renovación de la contrata. Por su parte, la abogada integrante María Angélica Benavides señaló que concurría únicamente porque la decisión administrativa estaba suficientemente fundada en razones de reestructuración institucional, redistribución de funciones y optimización de recursos.
La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante José Miguel Valdivia, quien estimó que el funcionario se encontraba protegido por el principio de confianza legítima luego de más de cinco años de renovaciones sucesivas sin reproches funcionariales. A su juicio, la no renovación debía fundarse en una causal legal derivada de un procedimiento calificatorio o disciplinario, requisito que no concurría en la especie, por lo que habría correspondido acoger el recurso de protección.





