Corte Suprema confirma no renovación de contratas por pérdida de confianza

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El máximo tribunal estimó que los antecedentes penales y disciplinarios invocados por la autoridad constituían fundamentos objetivos para la no renovación de los nombramientos.

El pasado 17 de julio en causa rol N°11.936-2026 confirmó el 17 de julio la sentencia dictada el 25 de febrero del mismo año por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó una acción de protección interpuesta por dos funcionarias a contrata del Ministerio de Bienes Nacionales.

La controversia se originó por las Resoluciones Exentas N°324/1366/2025 y N°324/1367/2025, ambas de 27 de noviembre de 2025, mediante las cuales el Ministerio de Bienes Nacionales decidió no renovar para 2026 las contratas de las dos recurrentes.

Las funcionarias, quienes habían prestado servicios durante cerca de veinte años, sostuvieron que la decisión vulneraba las garantías contempladas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Solicitaron dejar sin efecto las resoluciones y ordenar la renovación inmediata de sus contratas en las mismas condiciones del año anterior.

Las recurrentes alegaron que la reiteración de sus nombramientos había generado una expectativa legítima de continuidad. Agregaron que los procedimientos administrativos instruidos en su contra todavía se encontraban en tramitación y que no existía una sanción administrativa firme que justificara una medida expulsiva.

A su juicio, la decisión ministerial operaba como una sanción anticipada y desconocía tanto el principio de confianza legítima como la presunción de inocencia.

El Ministerio de Bienes Nacionales solicitó el rechazo de la acción. Explicó que la no renovación no constituía una sanción disciplinaria, sino una decisión administrativa fundada en antecedentes que afectaban la confianza institucional y la idoneidad requerida para el ejercicio de las funciones.

El organismo señaló que el Ministerio Público, la Policía de Investigaciones y el Juzgado de Garantía de Arica habían informado antecedentes relacionados con una investigación penal por delitos funcionarios. Esa investigación incluyó diligencias de entrada, registro e incautación de dispositivos.

También recordó que, conforme al artículo 10 de la Ley N°18.834, los empleos a contrata tienen carácter transitorio y expiran el 31 de diciembre de cada año por el solo ministerio de la ley, salvo que la autoridad disponga su prórroga.

La Corte de Apelaciones de Arica comenzó por precisar el carácter cautelar de la acción de protección. Indicó que esta vía exige la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte el ejercicio de un derecho constitucional indubitado.

Desde esa perspectiva, el tribunal centró el análisis en determinar si las resoluciones que dispusieron la no renovación carecían de fundamento jurídico o respondían a una decisión meramente caprichosa.

La Corte identificó una tensión entre la estabilidad relativa derivada de la confianza legítima y el principio de probidad administrativa previsto en el artículo 8 de la Constitución y en el artículo 52 de la Ley N°18.575.

Reconoció que las funcionarias habían mantenido sus contratas durante un periodo considerable. Sin embargo, estimó que esa circunstancia no impedía a la Administración ponderar antecedentes objetivos vinculados con la continuidad del vínculo funcionario.

El fallo de primera instancia sostuvo que las recurrentes habían sido objeto de una investigación penal por hechos relacionados directamente con la probidad pública. La sentencia también consideró la existencia de un sumario administrativo en desarrollo.

Según la Corte de Arica, esos antecedentes no podían ser desatendidos al decidir la prórroga de las contratas, especialmente por la naturaleza de las funciones desempeñadas, su incidencia en el interés público y el deber institucional de proteger el correcto funcionamiento del servicio.

El tribunal razonó que la probidad constituye una exigencia esencial para el ejercicio de funciones públicas. En consecuencia, la autoridad podía considerar una afectación fundada de la confianza y de la idoneidad, sin necesidad de esperar una sentencia penal condenatoria.

La Corte añadió que la no renovación no equivalía a una condena penal ni a una sanción administrativa de destitución. La autoridad no estaba declarando la responsabilidad de las funcionarias, sino evaluando si persistían las condiciones necesarias para renovar sus nombramientos durante 2026.

De este modo, descartó una infracción a la presunción de inocencia. A juicio del tribunal, el Ministerio actuó dentro de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto Administrativo y fundó su determinación en antecedentes objetivos de suficiente gravedad.

La sentencia estimó que la decisión no era ilegal, porque se adoptó en el marco de una facultad legal, ni arbitraria, porque estaba sustentada en circunstancias concretas relacionadas con la investigación penal y administrativa.

La Corte de Arica también citó como antecedente su decisión dictada en el Rol N°472-2024, cuyo criterio había sido confirmado por la Corte Suprema en el Rol N°5516-2025.

Sobre esa base, rechazó la acción de protección y dejó sin efecto la orden de no innovar decretada durante la tramitación del recurso.

Al conocer la apelación, la Corte Suprema comenzó señalando que los artículos 3 y 10 de la Ley N°18.834 definen el empleo a contrata como un vínculo funcionario transitorio, destinado a extenderse por un máximo de un año.

El máximo tribunal reconoció expresamente el principio de protección de la confianza legítima. Indicó que la renovación reiterada de los nombramientos por más de cinco años genera en el funcionario una expectativa legítima de continuar desempeñando el cargo al término de cada anualidad.

Sin embargo, precisó que esa expectativa no tiene carácter absoluto. La confianza legítima no protege al funcionario cuando existen antecedentes disciplinarios, calificatorios u otras actuaciones administrativas relevantes que impidan considerar razonablemente que conserva una expectativa real de continuidad.

En esas circunstancias, sostuvo la Corte Suprema, la autoridad puede disponer fundadamente la terminación anticipada o la no renovación del nombramiento.

Este razonamiento introdujo una precisión relevante respecto de la sentencia de Arica. Mientras el tribunal de primera instancia puso énfasis en la probidad, la idoneidad moral y la protección de la fe pública, la Corte Suprema encuadró la controversia directamente en los límites jurisprudenciales del principio de confianza legítima.

La Corte examinó los antecedentes incorporados en las resoluciones impugnadas. Señaló que contra las recurrentes se había dirigido una investigación penal por delitos funcionarios que, luego de diversas diligencias, había derivado en una acusación.

También consideró que se había instruido un sumario administrativo por los mismos hechos y que, dentro de ese procedimiento, las funcionarias habían sido suspendidas preventivamente.

La sentencia destacó además la naturaleza de los cargos. Las funciones desempeñadas involucraban acceso a información institucional, intervención en procedimientos administrativos sensibles y manejo de sistemas del Ministerio de Bienes Nacionales.

Por ello, la decisión de no renovar las contratas no podía ser considerada una determinación carente de fundamentos. Las resoluciones administrativas explicaban los antecedentes penales y disciplinarios tenidos en consideración y su incidencia en la confianza requerida para mantener el vínculo.

La Corte Suprema no sostuvo que las funcionarias fueran penal o administrativamente responsables. Su decisión se limitó a establecer que los antecedentes existentes permitían a la autoridad adoptar una determinación fundada sobre la continuidad de las contratas.

En consecuencia, descartó la existencia de ilegalidad o arbitrariedad y confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica.

La decisión se apoyó, principalmente, en la existencia de una investigación penal vinculada con eventuales delitos funcionarios, la instrucción de un sumario administrativo por los mismos hechos y la suspensión preventiva de las funcionarias dentro de ese procedimiento.

La Corte Suprema también atribuyó relevancia al carácter sensible de las funciones ejercidas, debido al acceso a información institucional, procedimientos administrativos y sistemas internos del Ministerio.

Finalmente, ambos tribunales consideraron que las resoluciones de no renovación contenían una motivación concreta y verificable. No se trataba únicamente de invocar el carácter transitorio de las contratas, sino de relacionar los antecedentes existentes con la pérdida de confianza institucional.

La sentencia confirma que la renovación continuada por más de cinco años puede generar confianza legítima, pero también establece que esa protección cede cuando existen antecedentes objetivos, debidamente expresados en el acto administrativo, que afectan la idoneidad y la confianza requeridas para el cargo.

Así, la Corte Suprema confirmó el rechazo de la acción y mantuvo vigentes las resoluciones mediante las cuales el Ministerio de Bienes Nacionales dispuso la no renovación de las contratas para 2026.

Corte Suprema Rol Nº11.936-2026

Corte de Apelaciones

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