El máximo tribunal rechazó los recursos de casación de Minera Rosario Ltda. y confirmó que, cuando existe una unidad funcional entre la extracción y el procesamiento de áridos, la evaluación ambiental debe comprender el proyecto en su conjunto.
La Corte Suprema, mediante sentencia de 30 de julio, dictada en la causa Rol N°44.744-2024, rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por Minera Rosario Ltda. contra la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que había desestimado la reclamación presentada en contra de la Resolución Exenta N°945, de 1 de junio de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente. Dicha resolución puso término al procedimiento REQ-022-2020 y ordenó que el proyecto «Planta de Áridos Minera Rosario-Puente Alto» ingresara al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
El conflicto se originó porque la reclamante sostuvo que la autoridad ambiental sólo podía exigir el ingreso al SEIA respecto de la actividad de extracción de áridos, ya que la denuncia administrativa que dio origen al procedimiento se refería exclusivamente a esa actividad. En consecuencia, alegó que la Superintendencia del Medio Ambiente había excedido sus atribuciones al extender dicha obligación a la planta de procesamiento.Asimismo, cuestionó la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental por supuesta ultra petita, falta de fundamentación e infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba. En el recurso de casación en el fondo también sostuvo que el artículo 10 letra i) de la Ley N°19.300 sólo obliga a evaluar la actividad extractiva y no la planta industrial en su conjunto.
El conflicto tuvo su origen en un procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA iniciado por la Superintendencia del Medio Ambiente tras constatar que en el lugar funcionaban actividades de extracción y procesamiento de áridos vinculadas entre sí. La autoridad concluyó que ambas conformaban una unidad de proyecto y, por ello, ordenó su evaluación ambiental.
Frente a esa decisión, Minera Rosario Ltda. interpuso reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental, la que fue rechazada. Contra dicho fallo dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema.
La Corte sostiene que, una vez verificado el supuesto legal que hace exigible el ingreso de un proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la autoridad cuenta con un margen de apreciación para examinar la vinculación existente entre las distintas actividades que lo integran. En ese contexto, afirma que la extracción de áridos y su procesamiento deben analizarse conjuntamente cuando forman parte de una misma realidad operacional, pues sólo de esa manera es posible determinar el verdadero alcance del proyecto sometido a evaluación ambiental.
El máximo tribunal agrega que el SEIA constituye un instrumento de evaluación preventivo, precautorio e integral, destinado a examinar las alteraciones que un proyecto puede generar sobre el medio ambiente en cualquiera de sus fases. Asimismo, destaca su carácter comprehensivo, en cuanto exige considerar todas las etapas que conforman el proyecto, criterio que respalda citando la obra Fundamentos de Derecho Ambiental, de Jorge Bermúdez Soto. Sobre esa base concluye que la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente se ajustó al ordenamiento jurídico al exigir el ingreso al SEIA del proyecto «Planta de Áridos Minera Rosario-Puente Alto» en su conjunto.
El máximo tribunal descartó, en primer término, la existencia del vicio de ultra petita. Explicó que precisamente uno de los puntos sometidos a decisión consistía en determinar si la obligación de ingreso al SEIA debía comprender sólo la extracción de áridos o el proyecto completo. Por ello, la sentencia del tribunal ambiental resolvió la controversia planteada sin extenderse a materias ajenas al proceso.
Respecto de la supuesta falta de fundamentación, la Corte señaló que el fallo impugnado sí desarrolló los antecedentes de hecho y de derecho que sustentaban su decisión, analizando el expediente administrativo, la prueba documental y la inspección personal practicada por el tribunal. Indicó que las alegaciones de la recurrente reflejaban únicamente una discrepancia con la valoración probatoria efectuada por los sentenciadores.
En cuanto al fondo, la Corte sostuvo que los hechos asentados permitían establecer una vinculación directa entre la extracción de áridos, su procesamiento en la planta y su utilización posterior en la producción de hormigón, configurando una unidad de proyecto. Sobre esa base, concluyó que el artículo 10 letra i) de la Ley N°19.300 y el artículo 3, literal i.5.1, del Reglamento del SEIA permiten exigir el ingreso del proyecto completo al sistema de evaluación, atendido el carácter integral y preventivo de dicho procedimiento.
El fallo agregó que, una vez acreditado que la extracción industrial supera los umbrales establecidos por la normativa ambiental, corresponde analizar el conjunto de actividades relacionadas para evaluar adecuadamente sus impactos ambientales, validando así el criterio aplicado por la Superintendencia del Medio Ambiente y por el Segundo Tribunal Ambiental.
La Corte Suprema rechazó íntegramente los recursos de casación en la forma y en el fondo, manteniendo la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental y la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Corte Suprema Rol N°44.744-2024





