Corte Suprema confirma orden de eliminar publicaciones en redes sociales que afectaban la honra y datos personales de una funcionaria

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El máximo tribunal confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que acogió un recurso de protección por publicaciones efectuadas en la red social X.

Con fecha 23 de junio, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°6.172-2026, confirmó, con una modificación, la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas el 2 de febrero. El máximo tribunal mantuvo el acogimiento del recurso de protección interpuesto por una funcionaria pública en contra de un particular por publicaciones efectuadas en la red social X (antes Twitter), eliminando únicamente la parte resolutiva que ordenaba al recurrido abstenerse de efectuar publicaciones similares en lo sucesivo.

La controversia se originó a raíz de diversas publicaciones realizadas en la red social X durante diciembre de 2025, en las que el recurrido difundió la fotografía de la recurrente, junto con antecedentes relativos a su identidad y desempeño funcionario, reproduciendo además parte del contenido de publicaciones aparecidas en otra red social y formulando afirmaciones relacionadas con supuestas irregularidades administrativas atribuidas a la funcionaria. La recurrente sostuvo que tales publicaciones afectaban su honra, su integridad psíquica, su derecho a la protección de la vida privada y de los datos personales, además del derecho sobre su propia imagen.

Al informar el recurso, el recurrido reconoció haber efectuado diversas publicaciones en su cuenta de la red social X. Sin embargo, negó ser autor de una publicación anónima difundida en Facebook y sostuvo que sus publicaciones consistían en la reproducción parcial de antecedentes difundidos por terceros y en denuncias dirigidas a autoridades públicas respecto de hechos que, a su juicio, debían ser investigados. Asimismo, afirmó que su actuar se encontraba amparado por la libertad de emitir opinión e informar sin censura previa.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección. La Corte tuvo por acreditado que el recurrido difundió publicaciones mediante las cuales expuso públicamente la imagen de la recurrente y datos asociados a su identidad y desempeño profesional, utilizando las redes sociales para cuestionar y enjuiciar su conducta. Agregó que el ordenamiento jurídico contempla mecanismos institucionales para formular denuncias o exigir responsabilidades, por lo que estimó que la utilización de redes sociales como medio de autotutela o de «funa» constituía una vía improcedente para tales fines.

La sentencia señaló que la libertad de expresión invocada por el recurrido no tiene carácter absoluto y encuentra límites en los derechos de terceros. En particular libertad de expresión, posee como límite la fama, crédito o reputación social de las personas, en este caso de quien se encuentra amparada por el presente arbitrio. En ese contexto, concluyó que las publicaciones afectaban la honra, la imagen, la integridad psíquica y la privacidad de los datos personales de la recurrente, razón por la cual ordenó eliminar de las redes sociales todo el contenido referido a ella y dispuso, además, que el recurrido se abstuviera de realizar publicaciones similares en el futuro.

Al conocer de la apelación, la Corte Suprema confirmó la decisión de acoger el recurso de protección, pero eliminó la medida consistente en ordenar al recurrido abstenerse de efectuar publicaciones similares en lo sucesivo. En consecuencia, mantuvo únicamente la orden de retirar de las redes sociales el contenido referido a la recurrente.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Jean Pierre Matus y Gonzalo Ruz, quienes estuvieron por revocar la sentencia y rechazar el recurso de protección. La disidencia estimó que la controversia decía relación con expresiones que la recurrente consideraba injuriosas y que el ordenamiento jurídico contempla mecanismos específicos para perseguir las responsabilidades derivadas de tales hechos, particularmente a través de la Ley N°19.733 y de las acciones penales por injurias y calumnias, por lo que el recurso de protección no constituía la vía idónea para resolver el conflicto.

En consecuencia, la Corte Suprema confirmó el acogimiento del recurso de protección, manteniendo la orden de eliminar las publicaciones difundidas en redes sociales que hacían referencia a la recurrente, pero dejando sin efecto la prohibición de efectuar futuras publicaciones similares.

Corte Suprema Rol N°6.172-2026

Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol N°682-2025

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