Corte Suprema confirma orden de financiar medicamento Voxzogo para niño de 5 años con acondroplasia

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Corte Suprema confirma orden de financiar medicamento Voxzogo para niño de 5 años con acondroplasia

Si bien la negativa de las recurridas se fundaba en la normativa y en criterios de política pública, aquello no puede prevalecer, ya que se encuentra comprometido el derecho a la vida y a la integridad física del niño

Con fecha 24 de junio de 2026, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°34.640-2026, confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el recurso de protección interpuesto en representación de un niño de cinco años diagnosticado con acondroplasia y de su padre en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y del Ministerio de Salud.

La acción constitucional tuvo su origen en la negativa de FONASA, mediante Ordinario N°SCE 152178, de 10 de febrero de 2026, y en la falta de respuesta del Ministerio de Salud a la solicitud de financiamiento del medicamento Voxzogo (Vosoritide), prescrito por la médica genetista tratante para el tratamiento de la acondroplasia que es una enfermedad genética poco frecuente causada por una mutación en el gen FGFR3, que afecta la osificación endocondralque. La parte recurrente sostuvo que dicha negativa comprometía el derecho a la vida, la integridad física y psíquica y la igualdad ante la ley, atendida la gravedad de la enfermedad y la existencia de una ventana terapéutica para la eficacia del tratamiento.

Al informar el recurso, FONASA solicitó su rechazo, argumentando que el medicamento no forma parte de las prestaciones cubiertas por el sistema público de salud, ni se encuentra incorporado al Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo regulado por la Ley N°20.850 ni a las Garantías Explícitas en Salud (GES). Añadió que carecía de atribuciones para incorporar nuevos tratamientos a dichos sistemas y sostuvo que acceder a la cobertura por vía judicial afectaría el diseño de las políticas públicas sanitarias y la distribución de los recursos públicos.

Por su parte, el Ministerio de Salud sostuvo que la decisión obedecía al procedimiento establecido en la Ley N°20.850 para la incorporación de tratamientos de alto costo. Expuso que el informe del Departamento de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (ETESA), elaborado en marzo de 2025, concluyó que la evidencia disponible respecto de Vosoritide presentaba un nivel de certeza muy bajo y que no existía recomendación favorable para su financiamiento en el sistema público.

La Corte de Apelaciones de Santiago estableció que el menor padece acondroplasia confirmada genéticamente y que, según los antecedentes médicos acompañados, ya había desarrollado complicaciones graves, entre ellas una estenosis del foramen magno que obligó a una cirugía descompresiva y episodios de apneas obstructivas del sueño. Asimismo, tuvo por acreditado que el medicamento Voxzogo cuenta con registro sanitario vigente en Chile otorgado por el Instituto de Salud Pública para pacientes pediátricos con acondroplasia cuyas epífisis no se hayan cerrado.

Estimó que, si bien la negativa de las recurridas se fundaba en la normativa que regula la cobertura de enfermedades de alto costo y en criterios de política pública, tales consideraciones no podían prevalecer, en el caso concreto, cuando se encontraba comprometido el derecho a la vida y a la integridad física del niño. Agregó que el informe ETESA evaluaba el impacto general del medicamento, pero no la situación clínica particular del paciente, quien ya presentaba complicaciones graves asociadas a la enfermedad.

La sentencia también tuvo presente el principio del interés superior del niño, previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño. La negativa de la Administración a costear el tratamiento, exigiendo el cumplimiento de umbrales burocráticos y evaluaciones de costo-efectividad mientras la ventana terapéutica del menor se cierra de forma inexorable, vulnera dicho mandato convencional e incurre en una ilegalidad al desatender los compromisos internacionales del Estado de Chile incorporados a través del artículo 5° inciso segundo de la Carta Fundamental. En ese contexto, concluyó que la negativa de otorgar cobertura financiera al medicamento constituía un acto arbitrario que amenazaba el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del niño.

Por estas consideraciones, la Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección y ordenó a FONASA y al Ministerio de Salud realizar las gestiones administrativas y financieras necesarias para otorgar cobertura integral y oportuna al medicamento Voxzogo, conforme a las indicaciones de la médica tratante y mientras el estado de salud del niño lo requiriera.

La Corte Suprema confirmó íntegramente esa decisión. El fallo fue acordado con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, quien estuvo por revocar la sentencia. En su disidencia sostuvo que el medicamento solicitado no se encuentra incorporado a los mecanismos de financiamiento previstos por la Ley N°20.850 ni por el régimen GES, que la decisión sobre su cobertura responde a criterios de política pública sustentados en parámetros técnicos y científicos, y que la actuación de las recurridas no podía calificarse de ilegal o arbitraria.

Corte Suprema Rol N°34.640-2026

Corte de Apelaciones de Santiago

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