La Cuarta Sala concluyó que, tratándose de una municipalidad cuyo vínculo a honorarios fue reconocido judicialmente como laboral, los reajustes de las cotizaciones se calculan desde las fechas legales de pago, pero los intereses solo se devengan desde que quedó ejecutoriada la sentencia declarativa.
La resolución fue pronunciada el 4 de agosto por la Cuarta Sala, en la causa rol N°35.205-2026. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que reguló el cálculo de reajustes e intereses aplicables a cotizaciones previsionales adeudadas por la Municipalidad de Quillota.
El recurso se dirigía contra el fallo dictado el 8 de junio de 2026 por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Esa sentencia había establecido que los reajustes debían calcularse desde las oportunidades previstas en el Decreto Ley N°3.500 y la Ley N°17.322, mientras que los intereses comenzarían a devengarse desde la ejecutoria del fallo que reconoció la relación laboral.
La ejecución tuvo su origen en una sentencia pronunciada en la causa RIT M-5-2024 por el Primer Juzgado del Trabajo de Quillota. En ella se condenó a la Municipalidad de Quillota a enterar las cotizaciones de seguridad social, previsionales, de salud y de cesantía correspondientes al período comprendido entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
De acuerdo con los hechos establecidos en el procedimiento, la sentencia quedó firme o ejecutoriada el 14 de agosto de 2024. El tercer día hábil fijado para cumplir la obligación correspondió al 19 de agosto del mismo año. La parte ejecutante sostuvo que las cotizaciones debían cobrarse con todos sus intereses, reajustes, multas y recargos desde la fecha en que cada obligación previsional se hizo originalmente exigible, y no únicamente desde la ejecutoria del fallo que declaró la existencia de la relación laboral.
En su recurso de casación denunció la infracción de los principios protector y de primacía de la realidad, además del desconocimiento de la naturaleza declarativa de las sentencias laborales que reconocen la existencia de una relación subordinada y dependiente.
La recurrente vinculó sus alegaciones con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley N°17.322; los artículos 19 a 24 del Código Civil; y los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500. A su juicio, limitar temporalmente los intereses impedía compensar íntegramente la pérdida de rentabilidad experimentada por la persona afiliada durante el período de incumplimiento.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso revisó la sentencia dictada en el procedimiento ejecutivo previsional. La parte ejecutante había impugnado, entre otras materias, el porcentaje utilizado para calcular las cotizaciones del seguro de cesantía. Alegó que no correspondía limitar la deuda al 2,4% de cargo del empleador, pues también debía incorporarse el porcentaje que debió ser descontado de la remuneración de la persona trabajadora.
La Corte de Valparaíso acogió esa alegación. Siguiendo criterios anteriores de la Corte Suprema, razonó que cuando no existen pagos del seguro de cesantía durante la vigencia de la relación laboral, el empleador debe enterar tanto la fracción de su cargo como aquella que debió descontar oportunamente al trabajador.
El tribunal de alzada advirtió que ordenar solo el pago de la parte financiada directamente por el empleador perjudicaría las futuras prestaciones de seguridad social a las que pudiera acceder la persona trabajadora.
Por esa razón, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto había acogido la excepción de error en la fijación del monto de la cotización. En lo demás, confirmó el fallo, aunque precisó la forma en que debían liquidarse los reajustes y los intereses.
En materia de reajustes, la Corte de Apelaciones estableció que estos debían calcularse conforme al artículo 19 del Decreto Ley N°3.500 y al artículo 22 de la Ley N°17.322.
Según ese criterio, las cantidades adeudadas deben reajustarse entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y la fecha en que este se realice efectivamente. El cálculo debe considerar la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al período definido por esas normas.
En el caso concreto, la primera cotización del seguro de cesantía correspondía a abril de 2022 y debía haberse enterado el 10 de mayo de ese año. La última correspondía a diciembre de 2023.
El reajuste, por tanto, no quedó sujeto a la fecha de ejecutoria de la sentencia laboral. Su finalidad fue conservar el valor de las cotizaciones desde las respectivas oportunidades en que legalmente debieron ser pagadas.
La discusión principal ante la Corte Suprema se concentró en la fecha inicial de los intereses de cotizaciones previsionales adeudadas.
La Corte de Apelaciones había resuelto que estos solo podían devengarse desde el 19 de agosto de 2024, fecha correspondiente al tercer día hábil posterior a la ejecutoria de la sentencia que reconoció la relación laboral y ordenó enterar las cotizaciones.
El tribunal de alzada reconoció que la sentencia laboral tenía carácter declarativo. En consecuencia, sus efectos permitían entender que la relación laboral había existido desde el inicio del período reconocido judicialmente y no únicamente desde la fecha del fallo.
Sin embargo, distinguió ese efecto declarativo de la exigibilidad coercitiva de la obligación. Antes de la ejecutoria, sostuvo, la municipalidad no se encontraba constituida en mora para los efectos de aplicar intereses sobre las cotizaciones.
La Corte Suprema confirmó esa distinción. El máximo tribunal sostuvo que los reajustes protegen el valor de la obligación desde las fechas legales de pago, mientras que los intereses requieren que el deudor se encuentre jurídicamente en mora.
La razón decisiva del fallo se relacionó con la situación particular de los órganos de la Administración del Estado que contrataron servicios a honorarios y cuyo vínculo fue posteriormente calificado como laboral por una sentencia judicial.
La Corte Suprema señaló que esos organismos no podían, durante la vigencia del vínculo a honorarios, pagar libremente cotizaciones previsionales sin contar con una habilitación jurídica y presupuestaria que les permitiera tratar al prestador como trabajador dependiente.
Según la resolución, mientras no existiera un pronunciamiento judicial que declarara la naturaleza laboral del vínculo, la municipalidad actuaba amparada por la presunción de legalidad de los actos administrativos y por las normas presupuestarias aplicables a los órganos públicos.
El fallo agregó que, bajo ese razonamiento, no corresponde considerar al organismo público como deudor en mora durante todo el período previo a la sentencia. La Corte estimó que resultaría contradictorio excluir determinadas sanciones laborales debido a la buena fe del órgano estatal y, al mismo tiempo, imponerle intereses penales y multas por ese mismo período.
Para sustentar este criterio, la sentencia mencionó decisiones anteriores pronunciadas en los roles N°54.597-2023, N°7.018-2024, N°19.965-2024 y N°54.761-2025, entre otros.
En consecuencia, cuando un organismo público es condenado a pagar cotizaciones por una relación inicialmente estructurada bajo honorarios, los reajustes se calculan desde las oportunidades previstas en la legislación previsional. Los intereses, en cambio, solo se generan desde que queda ejecutoriada la sentencia que declaró la existencia del vínculo laboral.
La Corte Suprema no alteró los hechos establecidos por los jueces del fondo. Sobre esa base, concluyó que la Municipalidad de Quillota no podía ser considerada en mora antes de que la obligación previsional fuera declarada y resultara exigible mediante una sentencia ejecutoriada.
La naturaleza declarativa del fallo laboral permitió reconocer que la relación había existido entre abril de 2022 y diciembre de 2023. No obstante, para efectos de los intereses, la Corte atendió a la fecha en que surgió la posibilidad jurídica de exigir coercitivamente el pago.
Así, el tribunal separó tres momentos relevantes: el período efectivo de prestación de servicios, las fechas legales en que debieron enterarse las cotizaciones y la ejecutoria de la sentencia que declaró el vínculo laboral.
Esa separación explica que los reajustes comprendan el período anterior al fallo, mientras los intereses comienzan después de su ejecutoria.
La Cuarta Sala resolvió que el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso no incurrió en los errores de derecho denunciados por la ejecutante. En consecuencia, rechazó el recurso de casación en el fondo durante la etapa de cuenta, por estimar que adolecía de manifiesta falta de fundamento.
La decisión mantuvo el pago íntegro de las cotizaciones del seguro de cesantía, incluyendo las fracciones correspondientes al empleador y a la persona trabajadora. También conservó el cálculo de reajustes desde las fechas legales de pago y de intereses desde la ejecutoria de la sentencia declarativa.





