El máximo tribunal ratificó el rechazo de un recurso de protección validando la aplicación estricta de las bases administrativas y del Manual de Operación del Programa Capacitación en Oficios 2024.
El 22 de diciembre de 2025, en causa Rol N° 42.163-2025 la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), por la deshabilitación de trece cursos adjudicados a un organismo técnico de capacitación (OTEC) en el marco del Programa Capacitación en Oficios, año 2024. En la causa se concluyó que la actuación del Servicio se ajustó a las bases del concurso y a la normativa vigente, sin vulnerar las garantías constitucionales invocadas.
El conflicto se originó luego de que el SENCE deshabilitara, en el Sistema Integrado de Capacitación (SIC), trece cursos que no alcanzaron el número mínimo de alumnos matriculados dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la creación de las secciones. La recurrente sostuvo que la medida fue arbitraria e ilegal, al haberse comunicado mediante correo electrónico y sin una resolución administrativa fundada, impidiéndole ejecutar cursos ya adjudicados y generándole perjuicios patrimoniales relevantes.
Desde el punto de vista normativo, el caso se inscribe en la ejecución del Concurso Público regulado por la Resolución Exenta N° 1190, de 22 de marzo de 2024, y por el “Manual de Operación de Procesos Transversales – Programas de Capacitación”, aprobado por Resolución Exenta N° 1113, de 18 de marzo de 2024. Dichos instrumentos establecen una secuencia de hitos procedimentales obligatorios, entre ellos, la creación de secciones, el proceso de matrícula y la exigencia de un mínimo de alumnos como condición habilitante para iniciar los cursos.
La Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 8 de septiembre de 2025, rechazó el recurso por dos razones convergentes. En primer término, acogió la alegación de extemporaneidad, al constatar que el OTEC tuvo conocimiento efectivo de la deshabilitación a lo menos el 23 de octubre de 2024, cuando solicitó una audiencia conforme a la Ley N° 20.730 de Lobby para tratar específicamente la situación de los cursos deshabilitados. En consecuencia, el recurso presentado el 31 de diciembre de 2024 excedía el plazo fatal de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección.
Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal efectuó igualmente un análisis de fondo, descartando la existencia de ilegalidad o arbitrariedad. La decisión se estructura sobre la base de un control de legalidad estricto, según el cual la autoridad administrativa actuó dentro del marco de competencias expresamente conferidas por las bases del concurso y el manual operativo. El incumplimiento del plazo de matrícula fue calificado como un hecho objetivo, no controvertido por la propia recurrente, que habilitaba al SENCE para aplicar la medida de deshabilitación como una consecuencia reglada del procedimiento.
En este contexto, la Corte razonó que la deshabilitación de cursos no constituye una sanción discrecional ni requiere la dictación de una resolución adicional, sino que opera como un hito procedimental automático previsto en la normativa del programa. Asimismo, descartó la necesidad de aplicar el procedimiento de término anticipado del convenio, al existir otros cursos vigentes cuya ejecución no podía interrumpirse sin afectar a terceros beneficiarios. Este razonamiento refuerza una línea jurisprudencial que distingue entre potestades sancionatorias y potestades de gestión programática de la administración.
El fallo también se pronunció sobre las garantías constitucionales invocadas. Respecto del derecho de propiedad, sostuvo que los montos asociados a los cursos no ejecutados no constituían derechos adquiridos, sino meras expectativas condicionadas al cumplimiento de los requisitos de matrícula. En cuanto a la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria en materia económica, el tribunal valoró que la medida fue aplicada de forma general a múltiples OTEC que se encontraban en igual situación, descartando cualquier trato diferenciado injustificado.
La Corte Suprema, al conocer del recurso de apelación, confirmó la sentencia.