Corte Suprema confirma que un nuevo recurso administrativo no reabre el plazo para impugnar actos firmes
El máximo tribunal mantuvo la decisión que rechazó el recurso de protección interpuesto por un exfuncionario municipal contra la CGR, al concluir que el actor no podía reabrir el plazo para impugnar un pronunciamiento emitido en 2021 mediante un nuevo recurso administrativo presentado en 2025.
La Tercera Sala de la Corte Suprema, mediante sentencia de 27 de julio en causa Rol N° 13.223-2026, confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó, por extemporáneo, el recurso de protección deducido por un exprofesor de la Municipalidad de Combarbalá en contra de la Contraloría General de la República.El recurrente impugnó el Oficio N° E210780, de diciembre de 2025, mediante el cual el órgano contralor rechazó una nueva impugnación administrativa vinculada a su desvinculación del servicio.
La controversia se originó luego de que el recurrente solicitara a la Contraloría revisar nuevamente su situación funcionaria, sosteniendo que había denunciado presuntas irregularidades en el uso de fondos públicos y que, como represalia, fue desvinculado de sus funciones docentes en 2019. Afirmó que su despido fue declarado ilegal e injustificado por la justicia laboral y que la Contraloría omitió brindarle la protección contemplada para los funcionarios denunciantes de actos que pudieran afectar la probidad administrativa. Asimismo, alegó que el rechazo de su recurso extraordinario de revisión, fundado en su extemporaneidad, vulneraba diversas garantías constitucionales al impedir un pronunciamiento de fondo sobre sus planteamientos.
Al informar el recurso, la Contraloría sostuvo que el asunto ya había sido objeto de diversos pronunciamientos administrativos y judiciales. Explicó que en 2021 se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de reincorporación del actor por existir decisiones previas de los tribunales de justicia respecto de la misma materia, conforme al artículo 6 de la Ley N° 10.336. Añadió que el recurso extraordinario de revisión presentado en 2025 fue declarado extemporáneo y que la reposición posterior fue rechazada porque la instancia administrativa ya se encontraba agotada. También alegó que la acción de protección era extemporánea y que la Contraloría carecía de legitimación pasiva para disponer la reincorporación del recurrente a sus funciones, decisión que correspondía a la Municipalidad de Combarbalá.
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió la alegación de extemporaneidad. Indicó en cuanto a la alegación de extemporaneidad, deberá tenerse en cuenta que lo alegado por el recurrente es la falta de pronunciamiento del ente Controlador de su recurso extraordinario en contra de lo resuelto en octubre de 2025 por la Contraloría, el cual en diciembre fue desestimado por ya haber emitido pronunciamiento la Contraloría en cuanto al Oficio N°E183705 de 2021.
De lo anterior, estima que no habiéndose aportado nuevos antecedentes por el recurrente que hagan variar lo decidido por el ente Controlador en el Oficio N°E183705 de 2021, no puede el actor por medio del recurso extraordinario presentado en junio, pretender generar un nuevo plazo para recurrir nuevamente en contra del referido oficio del año 2021.
La Corte Suprema confirmó íntegramente esa decisión, manteniendo el rechazo del recurso de protección por extemporáneo.
Corte de Apelaciones de la Serena





