Corte Suprema confirma rechazo de acción de protección por acoso laboral

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Corte Suprema confirma rechazo de acción de protección por acoso laboral

Los tribunales estimaron que la Prefectura de Magallanes N°28 adoptó medidas de resguardo y gestionó la separación operativa de los involucrados.

La Corte Suprema en causa rol N°14.074-2026 confirmó, el 20 de julio, la sentencia dictada el 6 de marzo por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que rechazó un recurso de protección interpuesto contra la Prefectura de Magallanes N°28 de Carabineros de Chile.

La acción fue deducida por un sargento primero de Carabineros en contra la Prefectura de Magallanes N°28. El recurrente sostuvo que la autoridad había omitido adoptar medidas de resguardo suficientes después de que presentara una denuncia formal por acoso laboral contra otro funcionario destinado en la Tenencia Cerro Sombrero, dependiente de la 3ª Comisaría de Porvenir.

Según el recurso, las conductas de hostigamiento habrían comenzado durante 2025 y se habrían intensificado el 30 de septiembre de ese año, cuando un vehículo policial conducido por el funcionario denunciado impactó el brazo y el pie izquierdos del recurrente. El hecho fue informado al Ministerio Público mediante el Parte Policial N°418.

El 8 de noviembre de 2025, el funcionario presentó una denuncia formal por acoso laboral ante la jefatura de la tenencia. Afirmó que, pese a dicha presentación, ambos funcionarios continuaron destinados en la misma unidad, sin una separación física y funcional efectiva ni una prohibición expresa de contacto.

El recurrente agregó que el 4 de febrero de 2026 se produjo un nuevo episodio de amedrentamiento, el cual habría quedado registrado institucionalmente. A su juicio, estos hechos demostraban que las medidas dispuestas por Carabineros habían sido insuficientes para impedir nuevos contactos o situaciones de riesgo.

La acción invocó las garantías contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución, correspondientes al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.

Como medida de protección, se solicitó ordenar la separación física y funcional de los funcionarios, establecer una prohibición expresa de contacto y disponer resguardos compatibles con la Orden General N°3.180 de Carabineros.

La Prefectura de Magallanes N°28 solicitó el rechazo del recurso. Sostuvo que no existió inactividad institucional y que las jefaturas adoptaron medidas desde la fecha de la denuncia formal.

La Corte de Apelaciones recordó que el recurso de protección es una acción constitucional cautelar, destinada a enfrentar actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el ejercicio legítimo de las garantías enumeradas en el artículo 20 de la Constitución. Su procedencia exige comprobar la existencia del acto u omisión reprochado, establecer su ilegalidad o arbitrariedad y verificar una afectación directa e inmediata de un derecho indubitado.

El tribunal también precisó que la Corte debe encontrarse en condiciones materiales y jurídicas de otorgar la medida solicitada. Por ello, la protección no procede únicamente por la existencia de una controversia laboral o administrativa, sino que requiere una vulneración constitucional actual y susceptible de ser corregida por esta vía sumaria.

Desde esta perspectiva, la cuestión central no consistía en determinar definitivamente la existencia del acoso denunciado, sino en establecer si la Prefectura había omitido adoptar medidas mínimas de resguardo y si esa omisión podía ser calificada como ilegal o arbitraria.

La Corte de Punta Arenas concluyó que los antecedentes no permitían configurar la omisión institucional denunciada. Por el contrario, estimó acreditado que la Prefectura adoptó medidas dirigidas a evitar el contacto directo y a gestionar la separación de los funcionarios.

El fallo tuvo especialmente en consideración la programación diferenciada de servicios, la separación operativa preventiva, la comunicación de los antecedentes al mando superior y la solicitud de comisión de servicios del funcionario denunciado.

Para el tribunal, el hecho de que ambos funcionarios permanecieran formalmente destinados en la misma unidad no demostraba, por sí solo, pasividad institucional. La separación definitiva se encontraba en proceso de ejecución y su materialización había sido afectada por la licencia médica del funcionario cuya comisión se había gestionado.

La Corte calificó esta circunstancia como un elemento objetivo ajeno a la voluntad de la institución. También valoró que, antes del término de la licencia, la Prefectura hubiera solicitado una nueva comisión de servicios a un destacamento distinto.

A partir de esos antecedentes, el fallo sostuvo que la autoridad actuó mediante los mecanismos institucionales disponibles y que no podía atribuirse una omisión ilegal o arbitraria por el solo hecho de que la separación administrativa no se hubiera concretado inmediatamente.

La decisión no estableció que la denuncia por acoso laboral careciera de fundamento. Su conclusión fue más acotada: la hipótesis de inactividad institucional formulada en el recurso no resultaba compatible con las actuaciones y gestiones acreditadas en el expediente.

La Corte señaló expresamente que estas decisiones no eran determinantes por sí solas para resolver el recurso de protección. Sin embargo, las consideró relevantes al analizar la gravedad atribuida a los episodios y la existencia de una vulneración actual de la garantía establecida en el artículo 19 N°1 de la Constitución.

Sobre esa base, el tribunal concluyó que no se acreditaba una amenaza o perturbación constitucional actual imputable a la omisión de la Prefectura.

El recurrente también alegó haber recibido un trato discriminatorio, porque no se le habrían otorgado las medidas que correspondían a otros funcionarios enfrentados a situaciones similares.

La Corte descartó esa alegación al estimar que la Prefectura aplicó las medidas preventivas previstas en la Orden General N°3.180 y en la Circular N°1.886, ambas de 31 de julio de 2024.

Según los antecedentes examinados, dichas disposiciones contemplaban mecanismos de separación operativa y protección aplicables a las denuncias de acoso laboral dentro de la institución.

El fallo agregó que no se acreditó la existencia de otros casos comparables en la jurisdicción de la 3ª Comisaría de Porvenir en que se hubieran adoptado medidas diferentes o más favorables.

En consecuencia, la Corte estimó que no se configuró un trato diferenciado negativo ni una discriminación arbitraria en los términos exigidos por el artículo 19 N°2 de la Constitución.

En cuanto a la garantía del artículo 19 N°3, la sentencia consideró que la instrucción de las investigaciones administrativas N°28.052 y N°28.595 descartaba una inactividad procedimental.

La primera investigación se relacionaba con los acontecimientos del 30 de septiembre de 2025 y se encontraba en tramitación ante la Fiscalía Administrativa de la Prefectura. La segunda fue iniciada a propósito de los hechos del 4 de febrero de 2026.

El tribunal precisó que los resultados de esas investigaciones debían sujetarse a los plazos, etapas y formalidades propias de cada procedimiento administrativo. Por ello, la sola circunstancia de que las investigaciones no hubieran finalizado al momento de interponerse el recurso no permitía concluir que se hubiera vulnerado la igual protección de la ley o el debido proceso.

La Corte de Apelaciones resolvió rechazar el recurso al no establecerse, de manera indubitada, una omisión ilegal o arbitraria que privara, perturbara o amenazara las garantías invocadas.

El fallo concluyó que la Prefectura adoptó medidas dentro del marco de sus competencias y gestionó la separación definitiva mediante una comisión de servicios del funcionario denunciado.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema confirmó íntegramente esa decisión.

Corte Suprema Rol N°14.074-2026

Corte de Apelaciones

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