La sentencia sostuvo que el ordenamiento contempla mecanismos civiles específicos para enfrentar este tipo de controversias.
La Corte Suprema en causa rol N°5.739-2026, mediante sentencia de 23 de junio, confirmó el fallo pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, de 22 de enero del presente año, que rechazó el recurso de protección interpuesto por el recurrente en contra de Banco Santander Chile.
La acción tuvo su origen en la acción deducida contra la entidad bancaria por impedir el pago de dividendos correspondientes a un crédito hipotecario. El actor sostuvo que la institución financiera bloqueó la posibilidad de pagar los dividendos del crédito hipotecario, tanto por canales presenciales como electrónicos, condicionando la recepción de dichos pagos a la regularización de otras obligaciones financieras que mantenía con el mismo banco.
A su juicio, esa actuación infringía el contrato celebrado entre las partes y vulneraba las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, igual protección de la ley y derecho de propiedad, al impedirle cumplir oportunamente sus obligaciones y generar intereses moratorios que incrementaban la deuda.
Según los antecedentes, el crédito hipotecario fue otorgado en 2013 para financiar la adquisición de un inmueble en la comuna de Coquimbo. El recurrente afirmó que efectuó normalmente los pagos hasta abril de 2025, oportunidad desde la cual el banco habría impedido continuar pagando los dividendos de manera independiente, exigiendo que el crédito hipotecario se regularizara conjuntamente con otros productos financieros. En el recurso solicitó, además del desbloqueo del sistema de pago, que se eliminaran los intereses moratorios generados durante el período en que no pudo efectuar los abonos.
La Corte de Apelaciones indicó que la acción de protección tiene una naturaleza cautelar destinada exclusivamente a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten derechos fundamentales preexistentes. En ese contexto, estimó que la controversia planteada exigía determinar el alcance de las obligaciones contractuales, la procedencia de las modalidades de pago ofrecidas y la interpretación de las cláusulas del contrato de mutuo hipotecario, materias propias de un juicio de conocimiento y ajenas al procedimiento sumario del recurso de protección.
Asimismo, la Corte sostuvo que el ordenamiento jurídico contempla procedimientos específicos para resolver este tipo de conflictos patrimoniales entre particulares, los cuales permiten una discusión probatoria y contractual incompatible con la naturaleza excepcional de la acción constitucional.
Al conocer de la apelación, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó íntegramente el fallo. El máximo tribunal destacó que el Código Civil regula expresamente el procedimiento de pago por consignación para aquellos casos en que el acreedor rehúsa recibir el pago ofrecido por el deudor. En consecuencia, concluyó que el ordenamiento jurídico entrega una vía procesal específica para resolver la situación denunciada, razón por la cual el recurso de protección resulta improcedente como mecanismo para dirimir la controversia.
La sentencia enfatizó que la existencia de una acción civil especialmente prevista por el legislador impide sustituirla mediante la acción constitucional, la que no puede transformarse en un procedimiento destinado a resolver conflictos contractuales entre particulares.
La Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso de protección.





