Corte Suprema confirma rechazo de acción de protección por deuda histórica docente

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La Corte Suprema confirma rechazo de acción de protección por deuda histórica docente, ya que aun se encuentra en revisión del cumplimiento de requisitos.

La Corte de Concepción estableció que la revisión realizada por el Mineduc corresponde a una etapa intermedia prevista en la Ley N° 21.728 y que aún no existe una resolución que apruebe o rechace el aporte.

La Corte Suprema, en causa Rol N° 6.285-2026, el 19 de agosto, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de protección presentado por un profesor jubilado contra el Ministerio de Educación (Mineduc), por la tramitación de su solicitud para acceder al aporte establecido en la Ley N° 21.728, asociado a la denominada deuda histórica docente.

El recurrente, de 76 años y con credencial de discapacidad, señaló que en marzo de 2025 presentó su solicitud a través de la plataforma habilitada para acceder al beneficio. A mediados de octubre, al revisar su estado, se le informó que permanecía pendiente mientras se verificaba si figuraba en un listado histórico de profesores que habían demandado al Estado por el mismo concepto o si mantenía causas vigentes sobre la materia.

El docente sostuvo que consultó al Colegio de Profesores de Concepción, donde se le habría informado que no figuraba en dicho listado ni mantenía causas vigentes o archivadas en que hubiese solicitado esa prestación. Añadió que realizó diversas presentaciones ante el Mineduc para señalar que cumplía los requisitos, pero recibió como respuesta que su situación continuaba en revisión. A su juicio, esa demora retardaba injustificadamente la autorización del pago y vulneraba su derecho de propiedad, además de afectar su integridad física y psíquica. También alegó una infracción a la igualdad ante la ley por mantener su situación pendiente sin indicarle un plazo para resolverla.

El Mineduc solicitó el rechazo de la acción. Indicó que en el caso del recurrente, la información remitida por la Corte Suprema asociaba su RUN a la causa civil Rol C-4858-2022, caratulada “Sáez/Fisco de Chile/C.D.E.”, radicada en el Tercer Juzgado Civil de Concepción. Debido al estado de esa causa y al carácter reservado o no digitalizado de algunos antecedentes, el Mineduc solicitó al tribunal su digitalización y remisión, encontrándose pendiente la recepción de esa información. También informó de una tramitación paralela del solicitante ante la Contraloría.

La autoridad sostuvo que la postulación permanecía, por tanto, en etapa de verificación de requisitos y que no existía una resolución definitiva que hubiese rechazado el beneficio. Agregó que el procedimiento seguido respondía al deber legal de corroborar que no existieran procesos o pagos anteriores que impidieran la procedencia del aporte.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción de protección, como punto de partida, recordó que esta acción cautelar exige un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte derechos preexistentes comprendidos entre las garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución.

Al analizar la Ley N° 21.728, señaló que esta establece un procedimiento administrativo destinado a determinar si concurren los requisitos para acceder al aporte. Entre ellos debe verificarse que el solicitante no haya obtenido previamente el pago íntegro mediante sentencia firme, avenimiento, transacción u otro equivalente jurisdiccional relacionado con la asignación del artículo 40 del Decreto Ley N° 3.551. La ley exige también comprobar que no se mantenga un juicio o reclamación administrativa pendiente destinado a perseguir el pago de esa asignación, una indemnización o reparación por su falta de pago u otras acciones relacionadas con ella. Si existe un procedimiento pendiente, el interesado puede optar al beneficio si previamente se desiste de esas acciones y cumple los demás requisitos legales.

Sobre esa base, la Corte calificó la actuación cuestionada como un acto administrativo intermedio previsto por la propia ley y necesario para resolver definitivamente la solicitud. Tuvo por establecido que el Ministerio se encontraba precisamente verificando la existencia de la causa civil informada por la Corte Suprema respecto del recurrente, aunque esta pudiera finalmente no corresponder al solicitante o a la materia relacionada con el beneficio.

La Corte constató que la solicitud de reconocimiento y pago continuaba en etapa de análisis de antecedentes, previa a la resolución que debía aprobarla o rechazarla. En esas circunstancias, concluyó que no existía todavía un acto de término con aptitud para afectar garantías fundamentales, pues el procedimiento administrativo no había finalizado mediante una resolución fundada que permitiera determinar con certeza una eventual vulneración de derechos.

Por ello, la Corte descartó la existencia de un acto ilegal o arbitrario imputable al Mineduc y rechazó el recurso de protección. El docente apeló ante la Corte Suprema, sin embargo, el máximo tribunal confirmó en los mismos términos.

Rol N° 6.285-2026

Corte de Apelaciones de Concepción

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