Corte Suprema confirma rechazo de acción de protección por dilación en sumario

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La Tercera Sala confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso contra Carabineros por la prolongación de un sumario iniciado en 2017. El fallo de primera instancia consideró que la complejidad y magnitud del procedimiento justificaban su extensión.

En causa rol Rol N° 23.317-2026 la Corte Suprema, mediante resolución de 24 de agosto, confirmó la sentencia pronunciada el 31 de marzo de 2026 por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó un recurso de protección interpuesto contra Carabineros de Chile por la duración del sumario administrativo Rol N° 09443/2017.

El recurrente accionó contra Carabineros de Chile alegando una omisión ilegal y arbitraria derivada de la excesiva e injustificada dilación del sumario administrativo Rol N° 09443/2017. El procedimiento había sido instruido el 24 de febrero de 2017 para establecer eventuales responsabilidades administrativas.

Sostuvo que, pese al tiempo transcurrido, no se había dictado un acto administrativo terminal. Según los antecedentes consignados por la Corte de Apelaciones, una respuesta obtenida mediante la Ley N° 20.285, de 18 de julio de 2025, informó que el proceso se encontraba en etapa de aprobación por el mando dictaminador, sin un plazo definido para esa actuación.

La acción atribuyó a esa demora una vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Constitución. También invocó el artículo 32 del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros N° 15 y el plazo máximo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, además de los principios de celeridad y conclusividad.

Carabineros solicitó el rechazo del recurso. Argumentó que no existía una omisión ilegal o arbitraria y que la extensión del procedimiento respondía a su magnitud, a la necesidad de asegurar el debido proceso y a actuaciones dirigidas a subsanar vicios detectados durante su tramitación.

El sumario tuvo su origen en investigaciones sobre irregularidades financieras al interior de Carabineros. De acuerdo con la sentencia, el procedimiento comprende múltiples reparticiones institucionales, numerosos funcionarios y personal civil, además de diversas aristas investigativas destinadas a determinar eventuales responsabilidades administrativas.

Durante su tramitación se dictó una vista fiscal en 2019, ampliada en 2021, y posteriormente un dictamen en 2022. Esa decisión fue objeto de invalidación en 2024 por observaciones de la Dirección de Justicia, con el objeto de resguardar el debido proceso, lo que determinó la reapertura del procedimiento y la intervención de una Fiscalía Administrativa Letrada de Alta Complejidad.

Según el informe de Carabineros recogido por la Corte, en julio de 2025 se emitió una segunda ampliación de la vista fiscal y el sumario fue entregado a la Dirección Nacional de Personal, encontrándose entonces en revisión jurídica previa a su aprobación definitiva.

La Corte de Apelaciones recordó que el recurso previsto en el artículo 20 de la Constitución constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que impidan, amenacen o perturben su ejercicio.

En este caso, la cuestión sometida a decisión consistía en determinar si la prolongación por más de ocho años del sumario configuraba una omisión de esa naturaleza y si, en consecuencia, correspondía ordenar a Carabineros poner término al procedimiento dentro de un plazo fijado judicialmente.

La razón principal para rechazar la acción estuvo en las características concretas del procedimiento. La Corte de Apelaciones estableció que el sumario era de “extraordinaria envergadura”, con más de doscientas declaraciones, miles de fojas y múltiples aristas investigativas, además de vistas fiscales, ampliaciones, un dictamen y posteriores actuaciones de invalidación.

El expediente comprendía, según la sentencia, 31 tomos en su cuaderno principal, 126 cuadernos de cuentas y 26 cuadernos económicos, entre otros antecedentes y soportes documentales y digitales. Esa magnitud llevó a que el procedimiento fuera calificado como de alta complejidad y remitido a una fiscalía administrativa especializada.

Sobre el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que establece que el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses desde su iniciación hasta la decisión final, la Corte sostuvo que esa disposición no establece un plazo fatal cuyo incumplimiento produzca por sí mismo la invalidación del procedimiento. En el caso concreto, estimó que existían circunstancias que justificaban razonablemente su extensión.

El tribunal también consideró el artículo 32 del Reglamento de Sumarios Administrativos N° 15, señalando que contempla plazos de instrucción susceptibles de modificación en casos calificados. Para la Corte, la magnitud del expediente, la multiplicidad de involucrados, la complejidad técnica y las actuaciones destinadas a resguardar el debido proceso permitían descartar un comportamiento carente de fundamento, irrazonable o arbitrario de la Administración.

En cuanto a las garantías constitucionales invocadas, la sentencia concluyó que no se advertía una afectación actual, concreta y arbitraria de derechos fundamentales que justificara la tutela cautelar solicitada. En consecuencia, rechazó el recurso de protección, sin costas.

La Corte Suprema confirmó posteriormente esa decisión sin desarrollar nuevos fundamentos, remitiéndose al mérito de los antecedentes y a las normas aplicables al recurso de protección. De este modo, quedó firme el rechazo de la acción deducida por la dilación en el sumario administrativo de Carabineros.

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