Corte Suprema confirma rechazo de acción de protección por expulsión de estudiante bajo Ley Aula Segura

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El máximo tribunal concluyó que la expulsión aplicada por un establecimiento educacional fue adoptada conforme al procedimiento previsto en la Ley N° 21.128 y en el reglamento interno, descartando ilegalidad y arbitrariedad en la medida disciplinaria.

La Corte Suprema en causa rol N°34.025-2026, con fecha 7 de julio, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó un recurso de protección deducido por un estudiante en contra de su expulsión del Colegio Blas Pascal de Osorno.

La acción fue interpuesta por un estudiante contra el establecimiento educacional, su directora y la corporación sostenedora, cuestionando la legalidad de la expulsión dispuesta tras la difusión, a través de Instagram, de una fotografía en la que aparecía sosteniendo un objeto con apariencia de arma de fuego.

El recurrente sostuvo que el objeto correspondía a un arma a balines, que la fotografía había sido tomada fuera del establecimiento y que nunca existió una amenaza dirigida contra miembros de la comunidad educativa. Asimismo, alegó que la sanción resultaba desproporcionada frente a sus antecedentes personales y que durante el procedimiento se vulneraron diversas garantías constitucionales, entre ellas la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo.

El establecimiento inició el procedimiento disciplinario el 1 de abril, luego de recibir antecedentes sobre la publicación realizada en redes sociales. Durante la investigación se entrevistó al estudiante y a sus apoderados, se solicitaron informes del profesor jefe, de la psicóloga y del encargado de convivencia escolar, y posteriormente se elaboró un informe final.

Mediante Resolución N° 01/2026, de 10 de abril, se resolvió aplicar la expulsión. Los apoderados solicitaron la reconsideración de la medida, la que fue revisada por el Consejo de Profesores, el cual acordó mantener la sanción. La decisión definitiva fue comunicada el 16 de abril de 2026.

La Corte de Apelaciones de Valdivia concluyó que el procedimiento disciplinario respetó las garantías contempladas en la legislación vigente. En particular, destacó que el establecimiento comunicó oportunamente el inicio del procedimiento, permitió formular descargos, desarrolló una investigación, dictó una resolución fundada y otorgó el derecho a solicitar la reconsideración de la medida.

El tribunal también estimó que la conducta reconocida por el propio estudiante se encontraba expresamente tipificada como falta gravísima en el Reglamento Interno del establecimiento y que la acción de protección no constituía la vía idónea para revisar el mérito o conveniencia de la sanción disciplinaria impuesta. Por ello rechazó el recurso y dejó sin efecto la orden de no innovar que había suspendido provisionalmente la expulsión.

Al conocer de la apelación, la Corte Suprema confirmó íntegramente el fallo de la Corte de Valdivia.

El máximo tribunal recordó que el artículo 6 letra d) del DFL N° 2 de 1998, modificado por la Ley N° 21.128, autoriza la expulsión cuando las conductas afecten gravemente la convivencia escolar y se respeten las garantías de un procedimiento racional y justo.

En este caso, la Corte estimó que la publicación en redes sociales de una fotografía mostrando un objeto con apariencia de arma de fuego produjo alarma dentro de la comunidad educativa y encuadraba precisamente en la hipótesis prevista tanto por la legislación como por el Reglamento Interno del establecimiento, que tipificaba expresamente la exhibición o simulación de armas mediante fotografías difundidas por medios digitales.

Uno de los aspectos centrales del fallo consiste en precisar que la naturaleza técnica del objeto exhibido no resultaba determinante para resolver la controversia.

La Corte Suprema sostuvo que, para efectos disciplinarios, lo relevante era la apariencia del objeto y la capacidad objetiva de la publicación para generar alarma en la comunidad educativa. En consecuencia, estimó innecesario acreditar mediante una pericia si se trataba efectivamente de un arma de fuego o de un arma a balines.

Asimismo, señaló que la circunstancia de que la fotografía hubiera sido tomada fuera del establecimiento no impedía que sus efectos incidieran directamente en la convivencia escolar una vez difundida entre estudiantes, apoderados y funcionarios del colegio.

El máximo tribunal agregó que la elección de las sanciones previstas en el reglamento interno forma parte de la autonomía que el ordenamiento jurídico reconoce a los establecimientos educacionales para desarrollar su proyecto educativo.

En ese contexto, concluyó que la expulsión se encontraba suficientemente motivada, había sido adoptada conforme al procedimiento establecido por la ley y no podía calificarse como ilegal ni arbitraria, por lo que rechazó definitivamente la acción constitucional.

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