Corte Suprema confirma rechazo de acción de protección por hostigamiento La Tercera Sala confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó un recurso de protección fundado en denuncias de amenazas, acoso y daños. El tribunal de alzada estimó que los hechos requerían actividad probatoria y esclarecimiento en sede penal.
La Corte Suprema en causa rol N°4.906-2026, por resolución de 21 de agosto, confirmó la sentencia dictada el 20 de enero del mismo año por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó un recurso de protección presentado por tres integrantes de un grupo familiar contra una particular.
El recurso fue interpuesto en representación de tres personas naturales, quienes atribuyeron a la recurrida una serie de actos de hostigamiento, amenazas, acoso reiterado, daños a la propiedad y otras conductas que calificaron como ilegales y arbitrarias. Según expusieron, los episodios se habrían producido después del término de una relación sentimental entre la recurrida y un integrante de la familia de los recurrentes.
Los recurrentes denunciaron comunicaciones telefónicas y digitales, concurrencias al domicilio familiar, exigencias de dinero y daños a vehículos. Sostuvieron que estas conductas afectaban las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1, N° 4 y N° 24 de la Constitución, relativas a la integridad física y psíquica, la vida privada y honra, y el derecho de propiedad.
En concreto, solicitaron que se ordenara el cese de los actos denunciados, se prohibiera a la recurrida acercarse al domicilio y mantener contacto presencial, telefónico o digital con ellos, y que se oficiara a Carabineros para adoptar medidas de resguardo. También pidieron la condena en costas y solicitaron una orden de no innovar.
Durante la tramitación, la Corte de Apelaciones de Temuco declaró admisible el recurso el 16 de agosto de 2025, requirió informe a la recurrida y acogió la orden de no innovar. Además, atendida la naturaleza de los hechos relatados, dispuso remitir los antecedentes al Ministerio Público para que investigara la posible comisión de un delito.
La sentencia también consigna que uno de los integrantes de la familia había presentado una denuncia ante el Ministerio Público el 12 de agosto de 2025. Asimismo, los recurrentes hicieron referencia a una causa por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, RIT 3800-2025 del Juzgado de Garantía de Temuco, antecedente que formaba parte del contexto expuesto en el recurso.
Al resolver, la Corte de Apelaciones recordó que el recurso de protección es una acción cautelar y urgente destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten el legítimo ejercicio de derechos fundamentales.
Ese mecanismo, precisó el tribunal, exige la constatación de hechos claros e indubitados y no constituye una vía destinada a discutir y determinar hechos controvertidos propios de un procedimiento de lato conocimiento. Este estándar resultó decisivo para resolver el caso.
La Corte de Temuco observó que varias de las conductas atribuidas a la recurrida habían sido planteadas en términos hipotéticos o conjeturales. A juicio del tribunal, los antecedentes acompañados no permitían tener por acreditados, con el estándar propio de la acción constitucional, la ocurrencia precisa de los actos denunciados, su autoría y su entidad.
La razón decisiva fue que establecer la realidad, extensión, circunstancias, reiteración y responsables de los episodios requería actividad probatoria, ponderación y esclarecimiento que excedían el marco sumario del recurso de protección. Por ello, la Corte estimó que no se configuraba un presupuesto esencial para su procedencia: un acto u omisión ilegal o arbitrario asentado en hechos indubitados.
El tribunal agregó que la remisión de los antecedentes al Ministerio Público era consistente con esa conclusión. Si los hechos denunciados podían eventualmente ser constitutivos de ilícitos, correspondía que su existencia, entidad y autoría fueran esclarecidas en sede penal por el órgano encargado de dirigir la investigación de los delitos.
Sobre esa base, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso y dejó sin efecto la orden de no innovar previamente decretada. La Corte Suprema confirmó íntegramente esa sentencia el 21 de agosto de 2026. De este modo, el rechazo del recurso de protección por hostigamiento quedó firme en los términos resueltos por el tribunal de alzada.





